Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2006 (04/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 140-2003-CG; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) la ampliacion del alcance de los servicios de la sociedad de auditoria MORDAZA MORDAZA y Asociados Sociedad Civil Ordinaria, para realizar el examen a los estados financieros del Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria - PRODESA financiado con el Contrato de Prestamo Nº 1025/OCPE, por el periodo comprendido entre el 1 de agosto al 31 de diciembre del 2005. Articulo Segundo.- El SENASA debera contratar los servicios profesionales de la sociedad de auditoria MORDAZA MORDAZA y Asociados Sociedad Civil Ordinaria, para el examen senalado en el articulo precedente; sujetandose a lo establecido en el Contrato de Prestamo Nº 1025/OC-PE, a los lineamientos del BID y demas disposiciones contenidas en el Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria aprobado con Resolucion de Contraloria Nº 140-2003, en lo que resulte aplicable. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoria la supervision de lo autorizado por la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 07776

de Chachapoyas con el ejemplar del acta del mencionado MORDAZA Electoral Especial; Que, la recurrente senala que dicha Acta es nula, toda vez que, conforme al padron de la mesa de sufragio son 171 ciudadanos los que votaron, que restando 179 del total de votos emitidos, existe una diferencia de 8 votos, y conforme al Articulo Tercero, Acapite II, Numeral 3) del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006JNE, el Acta Nº 224332 debe ser nula; Que, al cotejar el acta electoral del MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas con el acta electoral del MORDAZA Nacional de Elecciones, se corrobora de igual forma que se ha consignado la cantidad de 179 como el "total de ciudadanos que votaron", por lo que no existe ningun error material que le afecte de nulidad; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Echaiz MORDAZA De Montaldo, Personera Legal Titular de la Alianza Electoral "Unidad Nacional"; en consecuencia, confirmar la Resolucion Nº 150-2006-JEE-CH, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07959 RESOLUCION Nº 499-2006-JNE Expediente Nº 368-2006-APEL MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 23 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Echaiz MORDAZA De Montaldo, Personera Legal Titular de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", contra la Resolucion Nº 155-2006-JEE-CH de fecha 15 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 155-2006-JEE-CH, el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas resuelve el acta electoral Nº 224629-03-B del distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA de MORDAZA, departamento de Amazonas, correspondiente a la eleccion de formula presidencial, observada por error material, pues se consigna la cantidad de 167 como el "total de ciudadanos que votaron", siendo esta mayor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados que es de 127, la cual fue resuelta de acuerdo a ley;

JNE
Declaran infundadas y fundadas apelaciones interpuestas contra diversas resoluciones de los Jurados Electorales Especiales de Chachapoyas, MORDAZA Sur, San MORDAZA y MORDAZA Centro
RESOLUCION Nº 497-2006-JNE Expediente Nº 366-2006-APEL MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 23 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Echaiz MORDAZA De Montaldo, Personera Legal Titular de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", contra la Resolucion Nº 150-2006-JEE-CH de fecha 15 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 150-2006-JEE-CH, el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas resuelve el acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 224332 del distrito de Yambrasbamba, provincia de Bongara, departamento de Amazonas, correspondiente a la eleccion de formula presidencial, observada por error material, pues se consigna en la parte "B Acta de Sufragio" la cantidad de 171 como el "total de ciudadanos que votaron", debiendo ser lo correcto 179, situacion que se corroboro al cotejar el acta remitida por la ODPE

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