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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2006 (04/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G39/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de mayo de 2006 Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría aprobado por Resolución de ContraloríaNº 140-2003-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) la ampliación del alcance delos servicios de la sociedad de auditoría RamírezEnríquez y Asociados Sociedad Civil Ordinaria, para realizar el examen a los estados financieros del Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria - PRODESAfinanciado con el Contrato de Préstamo Nº 1025/OC-PE, por el período comprendido entre el 1 de agosto al31 de diciembre del 2005. Artículo Segundo.- El SENASA deberá contratar los servicios profesionales de la sociedad de auditoría Ramírez Enríquez y Asociados Sociedad Civil Ordinaria,para el examen señalado en el artículo precedente;sujetándose a lo establecido en el Contrato de PréstamoNº 1025/OC-PE, a los lineamientos del BID y demásdisposiciones contenidas en el Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría aprobado con Resolución de Contraloría Nº 140-2003, en lo que resulteaplicable. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la supervisión de lo autorizadopor la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 07776 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G79/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G70/G65/G2D /G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73 /G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G2D /G6C/G65/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G61/G63/G68/G61/G70/G6F/G79/G61/G73/G2C/G20/G4C/G69/G6D/G61/G53/G75/G72/G2C/G20/G53/G61/G6E/G20/G52/G6F/G6D/GE1/G6E/G20/G79/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F RESOLUCIÓN Nº 497-2006-JNE Expediente Nº 366-2006-APELLima, 23 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 23 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por doña Ana Elizabeth Echaiz Vda. De Montaldo, Personera LegalTitular de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, contra la Resolución Nº 150-2006-JEE-CH de fecha 15 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deChachapoyas; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan losartículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 150-2006-JEE-CH, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas resuelve el acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 224332 del distrito de Yambrasbamba, provincia de Bongara,departamento de Amazonas, correspondiente a la elección de fórmula presidencial, observada por error material, pues se consigna en la parte “B Acta deSufragio” la cantidad de 171 como el “total de ciudadanos que votaron”, debiendo ser lo correcto 179, situación que se corroboró al cotejar el acta remitida por la ODPEde Chachapoyas con el ejemplar del acta del mencionado Jurado Electoral Especial; Que, la recurrente señala que dicha Acta es nula, toda vez que, conforme al padrón de la mesa de sufragioson 171 ciudadanos los que votaron, que restando 179 del total de votos emitidos, existe una diferencia de 8 votos, y conforme al Artículo Tercero, Acápite II, Numeral3) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006- JNE, el Acta Nº 224332 debe ser nula; Que, al cotejar el acta electoral del Jurado Electoral Especial de Chachapoyas con el acta electoral del Jurado Nacional de Elecciones, se corrobora de igual forma que se ha consignado la cantidad de 179 como el “total deciudadanos que votaron”, por lo que no existe ningún error material que le afecte de nulidad; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Ana Elizabeth EchaizVda. De Montaldo, Personera Legal Titular de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”; en consecuencia, confirmar la Resolución Nº 150-2006-JEE-CH, expedida por elJurado Electoral Especial de Chachapoyas. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07959 RESOLUCIÓN Nº 499-2006-JNE Expediente Nº 368-2006-APEL Lima, 23 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 23 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por doña Ana Elizabeth Echaiz Vda. De Montaldo, Personera Legal Titular de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, contrala Resolución Nº 155-2006-JEE-CH de fecha 15 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recursoo acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de laLey Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 155-2006-JEE-CH, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas resuelve el acta electoral Nº 224629-03-B del distrito de San Nicolás,provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, correspondiente a la elección de fórmula presidencial, observada por error material, pues seconsigna la cantidad de 167 como el “total de ciudadanos que votaron”, siendo ésta mayor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cadaorganización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados que es de 127, la cual fue resuelta de acuerdo a ley;