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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2006 (05/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G30/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de mayo de 2006 para el mejoramiento de estándares de nivel nacional en las empresas del subsector industria; i) Promover y articular las acciones necesarias para incentivar el consumo de productos industriales de calidadelaborados en el Perú por parte de los consumidores nacionales; j) Promover y ejecutar, en el ámbito del subsector industria, eventos de promoción y articulación productiva y comercial a nivel nacional e internacional, fortaleciendo el trabajo conjunto con las demás entidades públicas yprivadas competentes; k) Coordinar, en el ámbito del subsector industria, con las organizaciones proveedoras de serviciosempresariales, programas y proyectos de capacitación y asistencia técnica empresarial de alcance nacional y macroregional con enfoque de mercado; l) Promover la elaboración de normas técnicas relacionadas con las respectivas cadenas productivas del subsector industria; colaborar en su preparación yapoyar su difusión; m) Facilitar el acceso de las cadenas productivas del subsector industria a fondos de financiamiento eninvestigación y en inversiones; n) Diseñar y mantener un sistema de indicadores de competitividad a nivel nacional y macroregional de lossectores productivos del subsector industria; o) Identificar oportunidades, difundir y promover el crecimiento de las inversiones de alcance nacional ymacroregional en el subsector industria, bajo un enfoque de descentralización productiva y aprovechamiento de las ventajas comparativas y competitivas regionales, encoordinación con los Gobiernos Regionales; p) Generar oportunidades para el acceso a los mercados de productos y servicios en beneficio de lasempresas industriales y de las instituciones o empresas proveedoras de servicios empresariales bajo el ámbito del subsector industria; q) Difundir y facilitar información útil y oportuna de alcance nacional y macroregional para las empresas del subsector industria; r) Difundir en el ámbito del subsector industria información de alcance nacional y macroregional respecto a los proyectos, programas, temas de interésy otros mecanismos de desarrollo empresarial; s) Apoyar y orientar a los Gobiernos Regionales en la aplicación de las políticas e instrumentos de promociónindustrial y en la promoción, organización y gestión de cadenas productivas regionales; y, t) Las demás funciones que le asigne la Dirección General de Industria. Artículo 65º.- De la Dirección de Normas Técnicas y Supervisión Industrial Sus funciones son:a) Elaborar y proponer a la Dirección General de Industria los objetivos, lineamientos y estrategias para eldesarrollo y aplicación de las normas técnicas y de supervisión en las empresas del subsector industria; b) Elaborar planes, programas y proyectos de alcance nacional y macroregional que permitan la aplicación de las normas técnicas y de supervisión en las empresas del subsector industria; c) Elaborar y proponer los reglamentos técnicos pertinentes para los productos del subsector industria, fiscalizar su cumplimiento de acuerdo a la normatividadvigente y expedir las respectivas constancias de cumplimiento; d) Diseñar e implementar programas de normalización dirigidos a las empresas del subsector industria; así como identificar productos industriales con potencial posicionamiento en el mercado nacional e internacional,a efectos de normalizarlos; e) Proponer y establecer mecanismos normativos y administrativos que aseguren el cumplimiento de lanormativa técnica en el ámbito del subsector industria; f) Realizar acciones de fiscalización y supervisión en el ámbito del subsector industria; así como dirigir ydesarrollar la instrucción del procedimiento sancionador, emitiendo los informes correspondientes que propongan a la Dirección General de Industria la imposición o elarchivo de la denuncia ante la no existencia de la infracción, elevando los respectivos proyectos de resoluciones de sanción;g) Analizar, evaluar y fiscalizar, de acuerdo con las normas vigentes, el coeficiente insumo-producto declarado por las empresas del subsector industria que se acojan a los regímenes aduaneros temporales depromoción de exportaciones; h) Difundir, en el ámbito del subsector industria, los sistemas de aseguramiento de la calidad, propiciando eluso de normas técnicas y sellos de calidad; i) Realizar coordinaciones a nivel multisectorial y regional sobre materia industrial, así como eventos dedifusión de los dispositivos legales y de los procedimientos administrativos vigentes, respecto a temas sobre normas técnicas y supervisión industrial j) Inscribir y evaluar a los organismos autorizados por el Ministerio que realicen actividades de certificación para la conformidad de productos industrialesmanufactureros, y supervisar que los certificados emitidos sean otorgados adecuadamente; así como administrar los registros de las actividades industrialescomprendidas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme, efectuando acciones de supervisión y fiscalización a las empresas inscritas en los referidosregistros; k) Inscribir y mantener actualizado el Registro de Productos Industriales Nacionales y asignar el Códigode Identificación Mundial del Fabricante a las empresas nacionales fabricantes de vehículos, así como supervisar su correcta aplicación; l) Autorizar y fiscalizar el uso del sello de calidad “Hecho en el Perú”; y, m) Las demás funciones que le asigne la Dirección General de Industria. Artículo 66º.- De la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados Sus funciones son:a) Proponer, en el ámbito de su competencia, las normas relacionadas con el control de los insumosquímicos y productos fiscalizados, permitiendo establecer criterios técnicos y desarrollar acciones que contribuyan con el cumplimiento de objetivos y metas enmarcadasen los lineamientos de política antidrogas y otras políticas nacionales; b) Establecer mecanismos que permitan conocer, intercambiar y proporcionar información adecuada sobre los insumos químicos estratégicos y productos fiscalizados; c) Desarrollar en el ámbito de su competencia mecanismos que contribuyan al cumplimiento de las normas y tratados suscritos por el Perú, relacionados alos temas de drogas, seguridad, armas químicas, explosivos y otros de sustancias químicas y de productos bajo tratamiento especial; d) Controlar, en lo relacionado a explosivos, insumos y/o conexos de uso civil, la constitución de empresas; instalación, construcción, ampliación y conformidad deobra de la planta industrial; la producción; supervisión de las instalaciones; procesos de producción; sistemas de control de calidad del producto y efectuar las inspeccionesa los locales de fabricación emitiendo los dictámenes técnicos según corresponda. e) Emitir informes y/o certificaciones para la importación y exportación de explosivos, insumos y/o conexos de uso civil, previa aprobación del plan de producción, adquisición y consumo; f) Registrar a las empresas importadoras de los elementos componentes del nitrato de amonio, que no ejercen actividad minera ni sean fabricantes de explosivosy autorizar la importación de dichos elementos componentes, de conformidad a la normatividad vigente; g) Realizar acciones de fiscalización y supervisión en el ámbito administrativo de su competencia; así como dirigir y desarrollar la instrucción del procedimiento sancionador a partir de los partes policiales remitidospor la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior, o de oficio, a través de los informes por incumplimiento, emitiendo los informescorrespondientes que propongan a la Dirección General de Industria la imposición de sanciones o el archivo del expediente ante la no existencia de la infracción, elevandolos respectivos proyectos de resoluciones de sanción; h) Representar al Ministerio de la Producción ante el Comité de Coordinación Interinstitucional para el Control