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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2006 (05/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G30/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de mayo de 2006 de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados y ejercer las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional para la Prohibición de Armas Químicas; i) Orientar, en el ámbito de su competencia, a los Gobiernos Regionales sobre la aplicación de la normatividad de insumos químicos y productos estratégicos; j) Emitir opinión sobre asuntos técnicos de su competencia; k) Participar, en el ámbito de su competencia, en foros nacionales e internacionales, en aspectos relacionados a insumos químicos y productos fiscalizados; l) Organizar y coordinar, a nivel nacional, eventos de capacitación y difusión de la normatividad en el ámbito de su competencia; y, m) Las demás funciones que le asigne la Dirección General de Industria. Artículo 67º.- De la Dirección de Asuntos Ambientales de Industria Sus funciones son:a) Elaborar y proponer a la Dirección General de Industria los objetivos, políticas y estrategias para que eldesarrollo de las actividades del subsector industria, guarden armonía con la protección del ambiente y la conservación de los recursos naturales, en el marco dela Política Nacional del Ambiente, de la Ley General del Ambiente, del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y otras normas ambientales; b) Proponer, dirigir y coordinar los planes, programas y proyectos en materia ambiental relacionados al desarrollo sostenible del subsector industria; c) Formular y proponer la normatividad de alcance nacional orientada a promover el desarrollo sostenible de las actividades del subsector industria; así comosupervisar y controlar su cumplimiento y la evaluación de su impacto; d) Promover y fortalecer la participación ciudadana en la gestión ambiental del subsector industria; e) Diseñar los instrumentos de gestión y promoción ambiental que propicien el mejoramiento de laecoeficiencia en el subsector industria, mediante el uso de tecnologías limpias y el desarrollo de guías de buenas prácticas; f) Evaluar, calificar y resolver, según corresponda, los instrumentos de gestión ambiental y las denuncias referidas a las empresas del subsector industria; asícomo atender consultas técnicas, informar y opinar sobre asuntos de su competencia; g) Realizar acciones de fiscalización y supervisión en el ámbito del subsector industria; así como dirigir y desarrollar la instrucción del procedimiento sancionador, emitiendo los informes correspondientes que propongana la Dirección General de Industria la imposición o el archivo de la denuncia ante la no existencia de la infracción, elevando los respectivos proyectos deresoluciones de sanción; h) Conducir el proceso de evaluación de los estudios ambientales de las actividades del subsector industria,en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y la Ley General del Ambiente, otorgando, conforme corresponda, la certificaciónambiental, previa aprobación de los instrumentos de gestión de la evaluación; i) Evaluar, calificar y registrar a las entidades que se dedican a la elaboración de estudios ambientales para el subsector industria, así como a los laboratorios que se dedican a los monitoreos ambientales de las actividadesdel subsector industria; j) Promover en las actividades del subsector industria la reducción de la generación de residuos sólidos yfomentar su utilización y el reciclaje ambientalmente aceptable; k) Promover y participar en actividades de coordinación interinstitucional en materia ambiental industrial con los diversos sectores y la sociedad civil; así como coordinar y brindar apoyo a los GobiernosRegionales para la planificación y ejecución de los programas y/o actividades descentralizadas en materia ambiental industrial; l) Promover y coordinar la ejecución de programas y actividades de capacitación, participación y sensibilización ciudadana en materia ambiental industrial;m) Viabilizar la implementación de los protocolos y convenios nacionales e internacionales ambientales referidos al subsector industria; n) Tramitar los procedimientos administrativos respectivos, las evaluaciones o acciones de las empresas industriales manufactureras y la aplicación de incentivos y de las medidas coercitivas y/o correctivascorrespondientes; y, o) Las demás funciones que le asigne la Dirección General de Industria. TÍTULO TERCERO DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS Artículo 68º.- De los Organismos Públicos Descentralizados Los Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de la Producción se rigen por lo establecido en sus respectivas leyes de creación y disposiciones reglamentarias, complementarias y conexas. Por lanaturaleza de sus actividades, son orientadas y supervisadas, por encargo y en coordinación con el Ministro, por el Viceministro de Pesquería. Son los siguientes: - Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES. - Instituto del Mar del Perú - IMARPE. - Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP. - Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP Paita. TÍTULO CUARTO DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Artículo 69º. - De las Relaciones Interinstitu- cionales El Ministerio de la Producción se relaciona con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, cuyas actividades sean afines con los objetivos del Sector Producción. Asimismo, mantiene relaciones con organismos internacionales u otras instituciones, con fines de cooperación internacional. TÍTULO QUINTO DEL RÉGIMEN LABORAL Artículo 70º.- Del Régimen Laboral El personal del Ministerio de la Producción está sujeto al régimen laboral de remuneraciones y beneficios sociales establecidos por el Decreto Legislativo Nº 276,Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento. TÍTULO SEXTO DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 71º.- Del Régimen Económico El Ministerio de la Producción, constituye un Pliego Presupuestal autónomo y se financia a través de: a. Los montos que por Ley de Presupuesto se le asigne en cada ejercicio fiscal; b. Los recursos directamente recaudados; c. Las donaciones y legados recibidos para sus fines o para el cumplimiento de sus objetivos y metas; d. Los demás recursos que de acuerdo a Ley se obtengan por cualquier concepto, incluyendo los decooperación nacional e internacional; y, e. Los que se le asigne por Ley. TÍTULO SETIMO DE LA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Primera.- El Ministerio de la Producción adecuará sus documentos normativos de gestión institucional a lodispuesto por el presente Reglamento de Organización y Funciones, en un plazo máximo de sesenta (60) días a partir de la fecha de su publicación.