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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2006 (06/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 88

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G32/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de mayo de 2006 CONSIDERANDO: Que, con fecha primero de diciembre del año próximo pasado, Molinera Los Ángeles S.A. interpuso Recurso de Apelación contra el otorgamiento de la buena pro de la Licitación Pública Nº 0002-2005-MPC, ítem Nº 2 "Quinua Avena Enriquecida en Hojuelas", el mismo que por Resolución de Alcaldía Nº 875-2005-A-MPC, de fecha 14 de diciembre del año 2005 fue declarado Infundado; Que, con fecha 21 de diciembre del año 2005, Molinera Los Ángeles S.A., interpone Recurso de Revisión contra la Resolución de Alcaldía señalada en el párrafo precedente, el mismo que es resuelto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado por Resolución de fecha 10 de febrero del presente año; Que, en cumplimiento de lo señalado por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el 21 de febrero del presente año se procede a seguir con el proceso, resultando ganador Molinera San Francisco S.R.L, ante lo cual nuevamente Molinera Los Ángeles S.A. interpuso Recurso de Apelación contra el otorgamiento de la buena pro de la Licitación Pública Nº 0002-2005-MPC, ítem Nº 2 "Quinua Avena Enriquecida en Hojuelas", el mismo que por Resolución de Alcaldía Nº 178-2006-A-MPC, de fecha 10 de marzo del presente es declarado Infundado; Que, con fecha 17 de marzo del año en curso, Molinera Los Ángeles S.A. nuevamente interpone recurso de Revisión ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual hasta la fecha se encuentra en trámite; Que, teniendo como referencia el tiempo de duración para que se resuelva este último recurso de revisión, se ocasionará un Desabastecimiento Inminente extraordinario e imprevisible, el cual impediría a la entidad la continuidad del Programa del Vaso de Leche; Que, con Informe Técnico Nº 010-2006-PVLI-MPC, sostiene que para contrarrestar dicho desabastecimiento es necesario adquirir la cantidad de Kg. 105,000 de Quinua Avena Enriquecida en Hojuelas con un Valor Referencial de S/. 315,000.00 (Trescientos Quince Mil y 00/100 Nuevos Soles) el cual se afectará a la fuente Recursos Ordinarios Para Gobiernos Locales; Que, es necesario adoptar mecanismos legales que permitan prestar una adecuada ejecución del Programa Vaso de Leche aplicando el marco normativo excepcional que fija la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, el Inc. c) del Art. 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que está exonerado del proceso de selección las contrataciones y adquisiciones que se realicen en situación de Desabastecimiento Inminente; así mismo en su Art. 21º define a dicho desabastecimiento como una situación extraordinaria e imprevisible que compromete de manera directa las funciones de la entidad; Que, el artículo 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establecen el procedimiento a que deben someterse tales contrataciones, debiéndose invitar a un solo proveedorcuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en expediente de adquisición para Quinua Avena Enriquecida en Hojuelas; Finalmente, el declarar la exoneración de proceso de selección para la Adquisición de Quinua Avena Enriquecida en Hojuelas lleva consigo el Acuerdo de aprobación del Concejo, el mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles de su emisión o adopción según corresponda; además del SEACE. Dichos Acuerdos e informes deben remitirse igualmente a la Contraloría General de la República y Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, de acuerdo a lo señalado por el artículo 20º, del TUO de la Ley Nº 26850; Que, debe autorizarse al Comité Especial Permanente de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, a fin de realizar la adquisición respectiva; De conformidad con el inciso 4) del artículo 34º del Reglamento Interno del Concejo Municipal Provincial de Cajamarca, y en concordancia con el Inc. 3) del Art. 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa de la lectura y aprobación del Acta, y con el voto mayoritario y las abstenciones de los señores regidores Mauro Centurión Vargas y Carlos Vásquez Peralta; SE ACUERDA: Artículo Primero.- EXONERAR, del Proceso de Selección la adquisición de 105,000.00 (Ciento Cinco Mil Kilogramos) de Quinua Avena Enriquecida en Hojuelas por Desabastecimiento Inminente, causal prevista en el inciso c) del artículo 19º del TUO. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S. Nº 083- 2004-PCM), que constituye hasta el 50% del valor total de la adquisición para el presente año; conforme a lo dispuesto en el Art. 148º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones D.S. Nº 084-2004-PCM. Artículo Segundo.- AFECTAR, la adquisición de Quinua Avena Enriquecida en Hojuelas a la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios Para Gobiernos Locales". Artículo Tercero.- FIJAR, como Valor Referencial de la adquisición de Quinua Avena Enriquecida en Hojuelas la suma de hasta S/. 315,000.00 (Trescientos Quince Mil y 00/100 Nuevos Soles) Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Abastecimientos y Servicios Auxiliares la respectiva compra por medio de un Proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía y su publicación en el SEACE. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Imagen Institucional la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, remitir copia del mismo e informes a la Contraloría General de la República y Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro del plazo de diez días de la adopción de dicho Acuerdo. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. EMILIO HORNA PEREIRA Alcalde Provincial 08096 DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivosy sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberánademás remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico.normaslegales@editoraperu.com.pe