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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2006 (06/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 87

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G32/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de mayo de 2006 de la Propiedad Privada - COFOPRI, inscribiéndose en Registro Predial Urbano con código Nº PO1144545. CONSIDERANDO:Que, el distrito de Ventanilla presenta dentro de su territorio un ambiente o ecosistema con amplio potencial biológico por su composición hídrica, de flora y fauna, constituido como “Humedales” o “Albuferas”, el cual se encuentra ubicado de forma colindante a la zona del Balneario “Costa Azul” del distrito de Ventanilla con una extensión de 312 Hectáreas, y al cual se accede por una vía de ingreso (Avenida La Playa), de acuerdo con el Plano Perimétrico elaborado y aprobado por la Superintendencia de Bienes Nacionales en coordinación con el Consejo Nacional del Ambiente – CONAM y la Comisión Regional del Ambiente del Callao – CAR Callao; Que, la Municipalidad de Ventanilla mediante Acuerdo de Concejo Nº 016-98/MDV-AL del 26 de junio de 1998 ratificó lo dispuesto en el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao, declarando a los “Humedales de Ventanilla” como Zona de Reserva Natural Intangible; Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, establece que toda persona tiene el deber de proteger el ambiente y contribuir a asegurar la conservación de la diversidad biológica; asimismo, el Artículo VII del citado Título prevé que ante el “(...) peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente”; Que, el Artículo 99º de la precisa Ley general del Ambiente define a los Humedales como ecosistemas frágiles y establece su importancia como hábitat de especies de flora y fauna, en particular de aves migratorias, debiéndose priorizar su conservación en relación con otros usos; Que, sin embargo, dentro del perímetro del terreno correspondiente a los Humedales de Ventanilla se han generado ocupaciones y construcciones de diversas edificaciones, perjudicándose al ecosistema y la naturaleza de los terrenos mencionados, dañando específicamente los espejos de agua así como la flora y fauna existente al rellenarlos con material de préstamo, en algunos casos provenientes de desechos urbanos; Que, las construcciones mencionadas se encuentran ubicadas de forma colindante y a ambos lados de la Avenida La Playa (acceso al balneario “Costa Azul”) sin presentar un ordenamiento exacto debido a que, por su condición de zona ecológica frágil, no puede existir habilitación urbana que posibilite edificación alguna; Que, la actual gestión municipal tiene dentro de sus objetivos prioritarios el proteger los recursos naturales del distrito, en especial del ecosistema denominado “Humedales de Ventanilla” administrando de forma efectiva la legislación vigente relacionada a la protección y control de su territorio en salvaguarda de un adecuado crecimiento y desarrollo del distrito de acuerdo a su planificación; Que, en tal sentido y a efecto de dar cumplimiento a la recomendación efectuada por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 142-2005/MDV-AOJ respecto del debido procedimiento previamente, luego de verificar en la Superintendencia de los Registros Públicos – Registro Predial Urbano que el área afectada correspondiente a la Partida Nº P01144545 es de propiedad de COFOPRI, mediante Oficio Nº 149-2006/ MDV-GDUO se notificó a dicha entidad para que en el plazo improrrogable de cinco (5) días presente sus descargos respecto de las edificaciones existentes dentro de su propiedad, bajo apercibimiento de demolición. No habiendo hasta la fecha procedido a dar respuesta alguna; Que, paralelamente mediante Resolución de Gerencia Nº 008-2006/MDV-GM, la Gerencia Municipal de esta corporación edilicia declaró la nulidad de oficio de las Resoluciones de Gerencia y las Notificaciones emitidas por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y la Subgerencia de Obras Privadas, respectivamente, respecto de las construcciones efectuadas en la zona de los Humedales de Ventanilla, en vista que en ellas no se precisó debidamente el área sobre el cual se cometió la infracción y se dirigieron contra persona distinta del propietario;Que, el Artículo 92º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que toda “(...) obra de construcción, reconstrucción, refacción o modificación de inmueble, sea pública o privada, requiere de una licencia de construcción expedida (...), por la municipalidad dentro de cuya jurisdicción se halle el inmueble (...). Las Licencias de construcción y de funcionamiento que otorguen las municipalidades deben estar, además, de conformidad con los planes de desarrollo distrital y provincial”; Que, el incumplimiento de la norma señalada en el párrafo precedente faculta a la autoridad municipal, dentro de los alcances de su capacidad sancionadora, a aplicar las sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, paralizaciones de obra y demolición; Que, el Artículo 46º de la citada Ley Orgánica establece que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar; Estando a lo expuesto, con el visto bueno la Oficina de Asesoría Jurídica en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, así como la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 39º señalada Ley Orgánica, la misma que autoriza a las gerencias a resolver los aspectos administrativos a su cargo a través de Resoluciones y Directivas; SE RESUELVE:Artículo Primero.- ORDENAR LA DEMOLICIÓN Y/O DESMONTAJE de las obras de construcción ejecutadas sin la debida autorización municipal en los terrenos correspondientes a los Humedales de Ventanilla, las mismas que se encuentran debidamente ubicadas en el Plano P-1 que como anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR, una vez que quede consentida la presente Resolución, el cumplimiento de la misma a la Oficina de Ejecutoría Coactiva, con el auxilio de la Fuerza Pública de ser necesario. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo para que por intermedio de la Gerencia de Administración y Finanzas publique el contenido de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y se oficie a COFOPRI, en su calidad de titular del Predio. Regístrese y comuníquese.EMILIA BRESCIANI NUÑEZ Gerente Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras 08106 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G71/G75/G69/G6E/G75/G61/G20 /G61/G76/G65/G6E/G61/G65/G6E/G72/G69/G71/G75/G65/G63/G69/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G68/G6F/G6A/G75/G65/G6C/G61/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 015-2006-EXT.-CMPC Cajamarca, 18 de abril del 2006EL CONCEJO PROVINCIAL DE CAJAMARCAVISTO:En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 17 de abril del 2006, el Informe Técnico Nº 010-2006-PVL-MPC, Expediente de Compra; Informe Legal Nº 068-2006-GAJ- MPC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Oficio Nº 142-2006-GDS-MPC y Proveído de Alcaldía Nº 0910- 06; y,