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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2006 (06/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 72

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G32/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de mayo de 2006 Tacna; Aldea Infantil San Pedro de Tacna; la Empresa Ferrocarril Tacna y tres (3) Subregiones. Artículo Segundo.- Deróguese el extremo de la Ordenanza Regional Nº 002-2003-GRTACNA y de la Ordenanza Regional Nº 008-C.R.TACNA, relacionado con la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Tacna, quedando subsistente el extremo referido al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) en tanto no se apruebe su actualización derivada de la implementación de la estructura aprobada. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial a través de la Subgerencia de Presupuesto, en un plazo de treinta (30) días, proceda a redistribuir el presupuesto institucional, a fin de crear nuevas Cadenas Presupuestarias que permitan financiar los gastos administrativos de la Oficina Regional de Administración de Bienes Inmuebles y la Oficina Regional de Promoción a la Inversión Privada, para garantizar su operatividad. Artículo Cuarto.- Publíquese la presente, en el Diario Oficial El Peruano; y, difúndase en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42º de la LOGR. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, a los diez días del mes de abril del año dos mil seis. JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓN Presidente del Consejo Regional de Tacna POR TANTO:Mando se registre, publique, difunda, cumpla y archive.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tacna, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil seis. JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓN Presidente del Gobierno Regional de Tacna 08211 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73 /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G54/G55/G50/G41/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G49/G73/G69/G64/G72/G6F ACUERDO DE CONCEJO Nº 154 Lima, 20 de abril de 2006Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de abril de 2006, el Oficio Nº 001-090-00003310 del Servicio de Administración Tributaria, por el cual remiten el expediente de ratificación de la de la Ordenanza Nº 077- MSI, modificada por las Ordenanzas Nºs. 118-MSI y 143-MSI, por el que se aprueban los derechos (tributos) por los procedimientos administrativos que brinda la Municipalidad Distrital de San Isidro. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, mediante Oficio Nº 014-2005-11-GPP/MSI (17.06.05), complementado mediante Oficios Nºs. 103- 09-GM/MSI (05.07.06), 020-2005-11-GPP/MSI(17.08.05), 626-2005-08-SG/MSI (19.08.05) y 010-2006- 11-GPP/MSI (02.02.06), la Municipalidad Distrital de San Isidro reingresó su solicitud de ratificación de la Ordenanza Nº 077-MSI; precisada por la Ordenanza Nº 108-MSI y modificada por las Ordenanzas Nºs. 118- MSI y 143-MSI, por las que se aprueban los derechos contenidos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos institucional. Que, es importante precisar que la Ley del Procedimiento Administrativo General, considera a los TUPA como documentos recopiladores de procedimientos, requisitos o derechos de las entidades de la Administración Pública que hayan sido previamente creados por otras normas y, por tanto, no constituyen instrumentos legales idóneos para la creación de tributos. Siendo ello así, en sentido estricto no corresponde la ratificación de los TUPA por parte de la Municipalidad Provincial, sino los derechos que dicho documento contiene. Que, en atención a ello y en cumplimiento a los requerimientos efectuados por el Servicio de Administración Tributaria-SAT para que la Ordenanza Nº 077-MSI exprese también la aprobación de los derechos contenidos en el TUPA institucional, mediante Ordenanza Nº 108-MSI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de mayo de 2005, la Municipalidad Distrital de San Isidro precisó que mediante Ordenanza Nº 077- MSI se cumplió también con aprobar las tasas o derechos (tributos) por los procedimientos administrativos que brinda su comuna. Que, asimismo, en relación a Ordenanzas municipales que modificaron la Ordenanza Nº 077-MSI, cabe mencionar que a través de las mismas se dispuso la modificación de algunos derechos, así como también la eliminación de otros; conforme se señala a continuación: i) Mediante Ordenanza Nº 118-MSI, la Municipalidad dispuso la eliminación de los derechos exigidos por concepto de “formatos”, “formularios” y similares, acogiendo de ese modo el requerimiento formulado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT, a fin de que retiren los mismos, en tanto su establecimiento se encontraba proscrito por las disposiciones establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General; ii) Asimismo, mediante Ordenanza Nº 143-MSI, la Municipalidad dispuso la modificación de los derechos por los procedimientos administrativos contenidos en el Módulo 6: Obras Privadas, Anuncios y Ornato, disponiendo a su vez la eliminación en este módulo de los derechos por concepto de “formatos”, “formularios” y similares. Que, la presente solicitud ha sido tramitada y evaluada según las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 607, de conformidad con lo dispuesto en la Sexta Disposición Final de la referida Ordenanza que dispone su aplicación respecto de las solicitudes de ratificación de Ordenanzas que aprueben derechos administrativos ingresados a partir del 1º de julio de 2004. Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política y el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos de su competencia., siendo que la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la Ordenanza constituye el instrumento legal idóneo para la creación de tributos municipales, entre ellos los derechos administrativos. Que, en el presente caso, conforme lo señalado en el artículo único de la Ordenanza Nº 118-MSI, el cual precisa la Ordenanza Nº 077-MSI, la Municipalidad Distrital de San Isidro aprobó los derechos por los procedimientos administrativos contenidos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos institucional. En ese sentido, toda vez que la solicitud de ratificación tiene un contenido tributario corresponde se efectúe el pronunciamiento correspondiente, más aún si la referida Municipalidad aprobó los mencionados tributos a través del instrumento legal idóneo. Que, las Municipalidades cuentan con facultades legales para establecer derechos por la tramitación de procedimientos administrativos, cabe anotar que su establecimiento deberá formularse de conformidad con el ordenamiento jurídico.