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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2006 (06/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 73

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G32/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de mayo de 2006 Que, sobre la exigencia de derechos por concepto de formatos, formularios y similares, debe tenerse presente que el artículo 154.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece la posibilidad de generalizar el empleo de formatos o formularios de libre reproducción por parte del administrado (copia simple en reemplazo de los originales) y/o distribución gratuita, en aquellos procedimientos efectuados de manera sistemática y constante por parte de los administrados, a partir de los cuales se suministra de información estandarizable a la Administración Pública en cumplimiento de exigencias legales. Que, en aquellos casos en los que una entidad establezca la exigencia de la presentación de formatos o formularios, éstos deben ser distribuidos gratuitamente o ser facilitados para su reproducción o fotocopiado. Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital de San Isidro aprobó inicialmente, a través de su Ordenanza Nº 077-MSI, los derechos por concepto de “formato”, “formulario FUO” y similares, los cuales como se ha señalado anteriormente se encuentran proscritos por la normativa vigente, emitiendo la Municipalidad Distrital las Ordenanzas Nºs. 118 y 143-MSI a través de los cuales se dispuso la eliminación de los derechos por el cobro de estos conceptos, recogiendo de ese modo las observaciones que sobre dicho aspecto le formulara el SAT a través de los requerimientos respectivos y las diversas reuniones de trabajo. Que, respecto al impedimento para la exigencia de derechos por concepto de licencias especiales, de la revisión efectuada de los derechos establecidos inicialmente en la Ordenanza Nº 077-MSI de la Municipalidad Distrital de San Isidro se aprecia que en el procedimiento 4.3 del Módulo 4: Comercialización se establece el cobro de una licencia especial. Que, el procedimiento en mención se refiere al otorgamiento de la “autorización de funcionamiento para establecimientos comerciales y/o de servicios, con expendio de consumo de licor y por horario extendido a partir de las 23:00 horas”, a través de la cual la Municipalidad pretende gravar con licencia especial el funcionamiento de establecimientos comerciales ubicados dentro de su circunscripción. Que, el artículo 67º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que las actividades de fiscalización y control distintas a las ordinarias pueden ser materia de cobros en vía de licencia especial, siempre y cuando una ley expresa del Congreso de la República autorice el cobro de la misma. En consecuencia, en tanto no exista una ley autoritativa como la anteriormente mencionada, las Municipalidades no podrán exigir el pago de derecho alguno por concepto de licencia especial de funcionamiento. Que, cabe mencionar que el aspecto antes indicado fue puesto en conocimiento de la Municipalidad Distrital de San Isidro, quién procedió a rectificar lo señalado, emitiendo para tal efecto la Ordenanza Nº 118-MSI, a través del cual eliminó el derecho por el procedimiento antes mencionado, adecuando su actuación a lo dispuesto en el marco normativo vigente. Que, sobre el establecimiento de derechos por el uso o aprovechamiento de un bien de dominio público, deberá tenerse presente que la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la tasa denominada “derecho” es aquel tributo que se paga por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. Que, es de verse entonces que la normativa antes mencionada establece una diferenciación del derecho originado por la prestación de un servicio administrativo o procedimiento administrativo, respecto del tributo originado por el aprovechamiento de un bien de dominio público (es decir, por el uso de una parte de la vía pública, un parque, etc.). Cabe señalar que conforme lo señalado en el artículo 29º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, sólo el primero de los nombrados (es decir, el derecho por el servicio administrativo) corresponde que sea incluido en el TUPA de una Municipalidad. Que, teniendo en cuenta lo antes mencionado, no corresponde se proceda a la ratificación de los derechos establecidos en el procedimiento 3.2 del Módulo 3: Obras Municipales, denominado “ocupación de área de usopúblico con materiales de construcción e instalaciones provisionales de casetas y otras instalaciones” (el mismo que ha sido determinado en función al espacio de la vía pública que se pretende ocupar mensualmente) toda vez que el presente procedimiento de ratificación se halla referido únicamente a los derechos por servicios administrativos brindados por la Municipalidad Distrital de San Isidro. Que, en cuanto a la inexigibilidad de cobros por ampliación de plazo de vigencia de la licencia de obra, de la revisión de la Ordenanza en ratificación se observa que la Municipalidad ha establecido el cobro de derechos, por el procedimiento 6.8 del Módulo 6: Obras Privadas, Anuncios y Ornato, denominado “ampliación del plazo de vigencia de licencia de obra”. Que, sobre el particular, cabe mencionar que el artículo 55º del Reglamento de la Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento de Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, establece que: “el plazo de vigencia de la licencia de obra será de treinta y seis (36) meses. Este plazo podrá ser ampliado por una sola vez, a simple solicitud del propietario, por el término de doce (12) meses adicionales, sin requerirse nuevo pago y respetándose los parámetros urbanísticos y/o edificatorios con los que fue otorgada. La ampliación del plazo será solicitada, por el propietario o el responsable de la obra, antes de la caducidad de la licencia mediante el FOM. Que, teniendo en cuenta que la normativa aplicable a la materia establece la gratuidad de las ampliaciones del plazo de vigencia de licencia de obra, no corresponde se proceda a la ratificación de los derechos establecidos en el procedimiento 6.8 del Módulo 6: Obras Privadas, Anuncios y Ornato. Que, respecto de la observancia de los criterios legales para la determinación de los derechos, el artículo 70º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal dispone que las tasas por servicios administrativos o derechos no excederán del costo de prestación del servicio administrativo y su rendimiento será destinado exclusivamente al financiamiento del mismo. En concordancia con dicha norma el artículo 45.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el monto del derecho de tramitación es determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación y, en su caso, por el costo real de producción de documentos que expida la entidad, con lo que las normas citadas inciden en que el monto del derecho no puede exceder del costo del servicio o deben determinarse en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación. Que, cabe precisar que de la revisión efectuada a la Ordenanza Nº 077-MSI y sus modificatorias, mediante la cual se aprobaron los derechos (tributos) por los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de San Isidro, se observa que los mismos han sido establecidos en función al importe del costo que su ejecución genera para la Municipalidad; a excepción de los derechos establecidos en los procedimientos 3.1.2; 3.1.4 y 3.1.10 del Módulo 3, los procedimientos 4.1; 4.2; 4.5 y 4.8 del Módulo 4 y los procedimientos 6.11.1 y 6.11.3 del Módulo 6. Que, en efecto, se aprecia que los procedimientos 3.1.2; 3.1.4 y 3.1.10 del Módulo 3: Obras Municipales, establecen derechos de trámite que han sido determinados en función a la cantidad de metros lineales de la obra a desarrollar en la vía pública. Asimismo, se aprecia también que en los procedimientos 3.1.2 y 3.1.4 en mención se han establecido derechos por concepto de “inspección ocular”, exigidos conjuntamente con el derecho de trámite respectivo. Que, teniendo en consideración que los derechos de trámite por los procedimientos 3.1.2; 3.1.4 y 3.1.10 del Módulo 3 han sido determinados en función a criterios que no reflejan los costos efectivamente incurridos por la Municipalidad en la evaluación de lo solicitado, no corresponde la ratificación de los mismos. Que, igualmente se observa que en los procedimientos 4.1; 4.2; 4.5 y 4.8 del Módulo 4: Comercialización se han establecido los derechos por concepto de “inspecciones