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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G32/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de mayo de 2006 Las normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones por infracciones tributarias, no extinguirán ni reducirán las que se encuentren en trámite o en ejecución. Artículo Quinto.- Extinción de las sanciones tributarias Las sanciones por infracciones tributarias se extinguen conforme a lo establecido en el Artículo 27º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 135-99-EF. Artículo Sexto.- De la Aplicación de Intereses y Sanciones El monto de la Multa Tributaria no pagada dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su notificación devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento), por encima de la Tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN), que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior; para tal efecto se empleará la Tasa de Interés Moratorio establecido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), es de aplicación la capitalización anual según lo establecido en el Artículo 33º del Código Tributario. El interés diario se aplicará desde la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, desde la fecha en que la Administración detectó la infracción. No procede la aplicación de intereses ni sanciones en los casos previstos en el artículo 170º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario. Artículo Séptimo.- Concurso de Infracciones Cuando por un mismo hecho se incurra en más de una infracción, se aplicará la sanción más grave, en aplicación del principio non bis in idem. Artículo Octavo.- Determinación de Infracciones y Sanciones En el siguiente Cuadro se establecen las infracciones Tributarias y las Sanciones que les corresponde: Código Descripción de la Infracción Sanción T-001 No inscribirse en los Registros 20 % de la Administración Tributaria, U .I.T. salvo aquellos en que lainscripción constituye condiciónpara el goce de un beneficio T-002 Proporcionar o comunicar la 40 % información, incluyendo la U.I.T. requerida por la AdministraciónTributaria, relativa a losantecedentes o datos para lainscripción, cambio de domicilio,o actualización en los registros,no conforme con la realidad T-003 Obtener dos o más Códigos de 30% Contribuyente para un mismo U.I.T. registro T-004 Utilizar dos o más Códigos de 50% Contribuyente o presentar U.I.T. certificado de inscripción y/oidentificación del contribuyentefalsos o adulterados encualquier actuación que serealice ante la AdministraciónTributaria o en los casos en quese exija hacerlo T-005 No proporcionar o comunicar a la 20% Administración Tributaria U .I.T. informaciones relativas a losantecedentes o datos para lainscripción, cambio de domicilioo actualización en los registroso proporcionarla sin observar laforma, plazos y condicionesque establezca la AdministraciónTributaria. T-006 No consignar el Código de 10% Contribuyente en las U.I.T. comunicaciones, declaracionesinformativas u otros documentossimilares que se presenten antela Administración Tributaria T-007 No proporcionar o comunicar 10%el Código de C ontribuyente en U.I.T. los procedimientos, actos yoperaciones cuando las normastributarias así lo establezcan T-008 No presentar las declaraciones 20% que contengan la determinación U.I.T. de la deuda tributaria dentrode los plazos establecidos T-009 No presentar otras Declaraciones 20% o comunicaciones dentro de los U.I.T. plazos establecidos T-010 Presentar las Declaraciones que 15% contengan la determinación de la U.I.T. deuda tributaria en formaincompleta T-011 Presentar otras Declaraciones o 15% comunicaciones en fo rma U.I.T. incompleta o no conformes conla realidad T-012 Presentar más de una Declaración 20% rectificatoria relativa al mismo U .I.T. tributo y período tributario T-013 Presentar más de una Declaración 20% rectificatoria de otras U.I.T. Declaraciones o comunicacionesreferidas a un mismo concepto yperíodo T-014 Presentar las Declaraciones, 15% incluyendo las Declaraciones U.I.T.rectificatorias, sin tener en cuentala forma u otras condiciones queestablezca la AdministraciónTributaria T-015 No proporcionar la información o 30% documentación que sea requerida U.I.T. por la Administración sobre susactividades o las de terceros conlos que guarde relación oproporcionarla sin observar laforma, plazos y condiciones queestablezca la AdministraciónTributaria T-016 Proporcionar a la Administración 40% Tributaria información no conforme U .I.T. con la realidad T-017 No comparecer ante la 40% Administración Tributaria o U .I.T. comparecer fuera del plazoestablecido para ello T-018 Impedir que funcionarios de la 50% Administración Tributaria efectúen U .I.T. inspecciones o controlen suejecución, la comprobación físicay valuación y/o no permitir que sepractiquen las acciones deFiscalización Tributaria en General T-019 Impedir u obstaculizar la 50% inmovilización o incautación no U.I.T. permitiendo el ingreso de losfuncionarios de la AdministraciónTributaria al local, establecimientoo inmueble. T-020 No incluir en las Declaraciones 50% Juradas la infor mación completa U.I.T. y/o aplicar tasas o porcentajes ocoeficientes distintos a los queles corresponde, o declararcifras o datos falsos u omitircircunstancias en lasDeclaraciones que influyan en ladeterminación de la obligacióntributaria; y/o que generenaumentos indebidos de saldos opérdidas tributarias o créditos afavor del deudor tributario y/o quegeneren la obtención indebida deResoluciones Gerencialesreconociendo CréditosTributarios u otros valores similares.Código Descripción de la Infracción Sanción