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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G32/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de mayo de 2006 Administración y Finanzas, Oficina de Asesoría Legal y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con el inciso c) del Artículo 19º y Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, de los Artículos 141º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 1º y 20º del Reglamento de Organización y Funciones de la A.A.T.E. aprobado por Resolución Ministerial Nº 024.1-88-MIPRE del 1.2.88; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar, por la causal de situación de desabastecimiento inminente, la exoneración del proceso de selección de Adjudicación Directa, para la contratación del Suministro de Energía Eléctrica conforme a la parte considerativa de la presente Resolución, hasta por el monto de S/.180,000.00 (Ciento ochenta mil y 00/100 Nuevos Soles). a. Tipo de Contrato: Suministro. b. Descripción del Suministro: Suministro de Energía Eléctrica para el Tren Eléctrico. c. Monto Referencial Total: S/.180,000.00. d. Fuente de Financiamiento: Donaciones y transferencias. e. Tiempo que se requiere contratar el servicio: 3 meses. f. Dependencia que contrata: Gerencia de Administración y Finanzas. g. Dependencia que da conformidad al servicio: Gerencia de Operaciones. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y que remita copia de la misma y de los informes que los sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del plazo de 10 días hábiles de emitida, así como su publicación también a través del SEACE. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas de la AATE, efectúe la contratación en forma directa mediante acciones inmediatas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 148º Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- Disponer que se inicie las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales a que hubiera lugar en los funcionarios o servidores públicos involucrados por el acotado desabastecimiento. Regístrese, publíquese y cúmplase.ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE Presidente Ejecutivo 08213 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20 /G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G4D/G75/G6C/G74/G61/G73 /G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73 ORDENANZA Nº 076-06-MDLV La Victoria, 29 de abril de 2006EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA; Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo celebrada con fecha 29 de abril del 2006, el Informe Nº 039-06-GR/ MDLV del 21 ABR 2006 suscrito por el Gerente de Rentas en el que solicita se establezca un Nuevo Régimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias; el Informe Nº 264- GAJ/MDLV de fecha 26 ABR 2006 formulado por el Gerente de Asesoría Jurídica; y el Dictamen ConjuntoNº 006-2006-CPRC/CPPPAL/MDLV de las Comisiones Permanente de Rentas y Comercialización y Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales, CONSIDERANDO:Que, la base legal administrativa y tributaria que sustenta el Proyecto de Ordenanza materia del presente Dictamen se encuentra ampliamente desarrollado en la parte considerativa del mismo, por lo que resultaría ocioso trascribirla; Que, el Gerente de Rentas en su Informe de VISTOS manifiesta que es necesario incentivar a los contribuyentes a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales, cuya inobservancia implica la comisión de infracciones tributarias plausibles de una sanción tributaria, con la finalidad de sentar las bases de un justo y eficiente sistema de recaudación tributaria municipal, por lo que sería conveniente emitir una Ordenanza que establezca un régimen de gradualidad de las sanciones tributarias; Que, con el Informe de VISTOS, el Gerente de Asesoría Jurídica manifiesta que la solicitud efectuada por el Gerente de Rentas, se encuentra arreglada con la normatividad vigente, resultando procedente su aprobación; Que, los Regidores Miembros de las Comisiones Permanentes de Rentas y Comercialización, y de Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales, luego de analizar el Proyecto que nos aboca, coincidimos en la necesidad de establecer un régimen de gradualidad que promueva la regularización oportuna y voluntaria, permitiendo la ampliación de la Base Tributaria; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8. del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo, en la forma reglamentaria, por Mayoría y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta; aprobó la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN RÉGIMEN DE MULTAS TRIBUTARIAS Artículo Primero.- Materia y Definición de Infracción Tributaria La presente Ordenanza regula el Régimen de Imposición y gradualidad de Multas Tributarias, aplicable a los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de La Victoria, que hubiesen incurrido en la infracción contemplada en el Código Tributario y en la presente Ordenanza. Es infracción tributaria, toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el Texto Unico Ordenado del Código Tributario, en otras leyes, Decretos Legislativos u Ordenanza. Artículo Segundo.- Determinación de la Infracción, tipos de Sanciones y Agentes Fiscalizadores La infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias (Multas Tributarias). En el control del cumplimiento de obligaciones tributarias la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de La Victoria, presumirá la veracidad de los actos comprobados por los agentes fiscalizadores, sean éstos Municipales o terceros que presten servicios a la Municipalidad bajo cualquier modalidad. Artículo Tercero.- Facultad Sancionadora La Administración Tributaria Municipal tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias. En virtud de la precitada facultad discrecional, la Administración Tributaria tambien puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Intransmisibilidad de las Sanciones Tributarias e Irretroactividad de las Normas Sancionadoras Por su naturaleza personal, no son transmisibles a los herederos y legatarios las sanciones por infracciones tributarias.