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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2006 (06/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 86

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G32/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de mayo de 2006 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G65/G6C/G65/G62/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F /G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2006/MDV-CDV Ventanilla, 5 de abril del 2006EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO:El Acuerdo de Concejo Nº 055-2006/MDV-CDV; y,CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú, la Comunidad y el Estado protegen a la familia, promueve el matrimonio y los reconoce como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, las municipalidades como parte integrante del Estado tiene el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio, controlando de este modo la legalidad y seguridad jurídica de los mismos; Que, el Artículo 234º del Código Civil, establece que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella yformalizada con sujeción a las disposiciones de ley, a fin de hacer vida en común. Debiendo declarar dicha voluntad oralmente o por escrito al alcalde provincial o distrital del domicilio de cualquiera de los contrayentes; Que, la programación de este matrimonio Comunitario esta dirigido a la población menos recursos de nuestro distrito, quienes nos han hecho llegar la solicitud de realización de esta ceremonia, a fin de que les brinde las mayores facilidades para que las parejas de la zona puedan formalizar su unión de hecho; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 252º de la norma civil acotada, el Alcalde puede dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248º; Que, en tal sentido y debido a la precariedad de sus economías y en cumplimiento de las facultades conferidas de acuerdo a ley respecto de esta unión voluntaria concertada, se dispensa a los contrayentes de la publicación del edicto matrimonial; Conforme con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado concordado con el Artículo II del Título Preliminar, Artículo 20º numerales 6) y 16) y 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo 1º.- Autorizar la celebración del 1er. Matrimonio Civil Comunitario en Homenaje por el Día de la Madre, a realizarse el día 13 de mayo del presente año. Artículo 2º.- Disponer, conforme lo autorizado mediante Acuerdo de Concejo Nº 055-2006/CDV-MDV el pago, por todo concepto, de S/. 25.00 (Veinticinco y 00/100 nuevos soles), como único derecho a ser abonado por los contrayentes. Artículo 3º.- Dispensar la publicación del Edicto Matrimonial, debiendo anunciarse la relación de todos los contrayentes que participen del Matrimonio Civil Comunitario, por medio de un aviso que se colocará en la Oficina de Registro Civiles, en la Agencias Municipales y en todos los locales de la municipalidad por un mínimo de ocho (8) días. Debiendo comunicar a la población enel espacio radial de la Municipalidad la ubicación de la publicación, de dicha relación. Artículo 4º.- Los contrayentes deberán cumplir con presentar todos los requisitos establecidos en el artículo 248º del Código Civil, siendo éstos: - Partida de nacimiento, - Certificado Domiciliario, - Certificado Médico, - Documento de Identidad, y - 2 testigos, ambos con su documento de identidad. Artículo 5º .- Encargar a la Oficina de Registro Civil su fiel cumplimiento, a la Gerencia de Imagen Institucional y Relaciones Públicas su difusión. Mando se registre, publique y cumpla.JUAN JOSÉ LÓPEZ ÁLAVA Alcalde 08108 /G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G20/G64/G65/G6D/G6F/G6C/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G2F/G6F/G20/G64/G65/G73/G6D/G6F/G6E/G74/G61/G6A/G65/G20/G64/G65 /G6F/G62/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G74/G61/G64/G61/G73/G20/G73/G69/G6E/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20 /G65/G6E/G20 /G6C/G6F/G73/G48/G75/G6D/G65/G64/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G56/G65/G6E/G74/G61/G6E/G69/G6C/G6C/G61 RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 014-2006/MDV-GDUO Ventanilla, 7 de abril de 2006VISTO:Informe Nº 142-2005/MDV-OAJ, Informe Nº 039- 2006/MDV-GDUO y la Resolución de Gerencia Nº 008- 2006/MDV-GM, sobre obras de construcción ejecutadas en la zona ecológica de los Humedales de Ventanilla, sin contar con la debida autorización municipal. ANTECEDENTES: 1. El Ministerio de Vivienda y Construcción, mediante Resolución Directoral Nº 155-91-VC-5600-DPT del 10 de diciembre de 1991, adjudicó a favor de la Cooperativa de Vivienda “Apurímac de la Ciudad Satélite de los Licenciados de las Fuerzas Armadas Ltda.” la propiedad del terreno ubicado en la margen izquierda de la carretera de desvío a la playa de Ventanilla, para ser destinado exclusivamente a la ejecución de un programa de vivienda de interés social para sus socios. 2. El Ministerio de la Presidencia, declaró Nula e Insubsistente la resolución referida en el numeral que antecede mediante Resolución Ministerial Nº 3777-96- PRES del 5 de septiembre de 1996. 3. La Municipalidad Provincial del Callao aprobó el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao 1995 – 2010, mediante Ordenanza Municipal Nº 000018 del 5 de octubre de 1995, en la cual se determinó que los “Humedales de Ventanilla” constituyen el Ambiente de Mayor Potencial Biológico del Litoral de la Provincia, por lo que se dispone su protección, mantenimiento y mejoramiento al ser considerado como Zona Ecológica. 4. La Municipalidad Distrital de Ventanilla, mediante Acuerdo de Concejo Nº 016-98/MDV-AL del 26 de junio de 1998, ratifica lo dispuesto en el “Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao” declarando tal espacio como zona de reserva natural INTANGIBLE a la zona Humedales de Ventanilla. 5. El Gobierno Regional del Callao, mediante Ordenanza Nº 005-2004, declaró de Interés Público la protección y conservación de los Humedales ubicados en el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao. 6. La Superintendencia de Bienes Nacionales, mediante la Resolución Nº 026-2003-SBN-GO-JAR del 3 de marzo del 2003, estableció que el propietario de la parcela H2, ubicada a la Zona denominada Humedales de Ventanilla, en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional de Callao, es la Comisión de Formalización