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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G32/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de mayo de 2006 Artículo Noveno.- Plazos de Prescripción La acción de la Administración Tributaria para aplicar sanciones y exigir su pago prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva. Artículo Décimo.- Régimen de Incentivos La sanción de Multa aplicable por las infracciones establecidas en la presente Ordenanza, se sujetará, al siguiente régimen de incentivos, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la misma con la rebaja correspondiente: a) Será rebajada en un 75%, siempre que el contribuyente cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar. b) Si la declaración se realiza con posterioridad a la notificación de un requerimiento de la Administración, pero antes del cumplimiento del plazo otorgado por eésta según lo dispuesto en el Artículo Sexto de la presente Ordenanza o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, según corresponda, o la Resolución de Multa, la sanción se reducirá en un 50%. c) Una vez culminado el plazo otorgado por la Administración Tributaria según lo dispuesto en el Artículo Sexto o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surta efecto la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, de ser el caso, o la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un 30% sólo si, con anterioridad al vencimiento del plazo el deudor tributario cancela la Orden de Pago, Resolución de Determinación y Resolución de Multa notificadas, siempre que no interponga medio impugnatorio alguno. Al vencimiento del plazo establecido en el Artículo Sexto de la presente Ordenanza o interpuesto medio impugnatorio contra la Orden de Pago o Resolución de Determinación, de ser el caso, o Resolución de Multa notificadas, no procede ninguna rebaja. La subsanación parcial determinará que se aplique la rebaja en función a lo declarado con ocasión de la subsanación. El régimen de incentivos se perderá si el deudor tributario, luego de acogerse a él, interpone cualquier impugnación. Artículo Undécimo.- Facultad discrecional para denunciar delitos tributarios Cualquier persona puede denunciar ante la Administración Tributaria la existencia de actos que presumiblemente constituyan delitos tributarios. Los funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de La Victoria, que en el ejercicio de sus funciones conozcan de hechos que presumiblemente constituyan delitos tributarios, están obligados a informar de su existencia a su superior jerárquico por escrito, bajo responsabilidad, a efectos de que éste corra traslado de la denuncia al Procurador Público. La Administración Tributaria, de constatar hechos que presumiblemente constituyan delito tributario; o estén encaminados a dichos propósitos, tiene la facultad discrecional de formular denuncia penal a través del Procurador ante el Ministerio Público, sin que sea requisito previo la culminación de la fiscalización o verificación, tramitándose en forma paralela los procedimientos penal y administrativo. En tal supuesto, de ser el caso, emitirá las Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa u Órdenes de Pago según que corresponda, como consecuencia de la verificación o fiscalización, en un plazo que no exceda de 90 días de la fecha de Notificación del Auto de Apertura de Instrucción. Artículo Duodécimo.- Facultad para denunciar otros delitos La Administración Tributaria a través de la Procuraduría Pública formulará la denuncia correspondiente en los casos que encuentre indicios razonables de la comisión de delitos en general, quedando facultada para constituirse en parte civil.DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Gerencia de Rentas, queda encargada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Las presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- Derogar la Ordenanza Nº 009-MDLV publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de enero de 1999, así como toda aquella norma que se oponga a lo dispuesto en la presente. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ALEJANDRO BAZÁN GONZÁLES Alcalde 08212 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20 /G54/G61/G73/G61/G20 /G64/G65/G20 /G49/G6E/G74/G65/G72/GE9/G73/G20 /G4D/G6F/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F /G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 078-MDPP Puente Piedra, 7 de marzo de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO:El Concejo Municipal de Puente Piedra en Sesión Ordinaria de la fecha ha dado la Ordenanza siguiente: FIJAN TASAS DE INTERÉS MORATORIO QUE SERÁ APLICABLE EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero.- FÍJESE en uno y cinco décimas por ciento mensual (1.5%) la Tasa de Interés Moratorio (TIM), aplicable en la jurisdicción del distrito de Puente Piedra, cuando los tributos no sean pagados dentro de los plazos establecidos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Informática el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 08045 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65 /G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G50/G75/G6E/G74/G75/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C /G43/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G20/G50/G75/G65/G6E/G74/G65/G70/G65/G64/G72/G69/G6E/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2006-MDPP Puente Piedra, 24 marzo de 2006 EL ALCALDE DISTRITAL DE PUENTE PIEDRAVISTO:Que, con fecha 7 de marzo del 2006 se aprobó la Ordenanza Nº 079-MDPP, mediante la cual aprueba el Programa de Reconocimiento a la Puntualidad del Contribuyente Puentepedrino, por el cual se identifica a todos los vecinos del distrito que cumplen puntualmente con el pago de sus obligaciones tributarias (Impuesto Predial y Arbitrios);