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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2006 (06/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 84

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G32/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de mayo de 2006 Que en lo que respecta al cumplimiento de la cancelación de los Aportes Reglamentarios por parte de los administrados, es necesario precisar que con Resolución de Gerencia General Nº 746-2005 emitida por el Servicio de Parques de la Municipalidad Metropolitana de Lima de fecha 12 de agosto de 2005, se aprueba la valorización del área de 1,971.95 m2 correspondiente al aporte de Parques Zonales por la Habilitación Urbana nueva de Lote Único para uso de Comercio Inter distrital C-7 del terreno de 41,172.80 m2 , con un área afecta a aportes de 39,438.94 m2, ascendentes a la suma de S/ 545,153.47 (Quinientos cuarenta y cinco mil ciento cincuenta y tres y 47/100 nuevos soles); Que mediante Oficio Nº 1013-2005-SERPAR-.LIMA/ OGAPI/MML de fecha 15 de agosto de 2004, la Directora General de la Oficina General de Aportes y Patrimonio Inmobiliario del Servicio de Parques de la Municipalidad Metropolitana de Lima da cuenta que conforme al Recibo de ingresos Nº 00462 de la misma fecha se canceló valorización materia de la Resolución señalada en el párrafo anterior; Que mediante Oficio Nº 853-2005-EMILIMA-GG de fecha 12 de agosto de 2005, el Gerente General de la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. de la Municipalidad Metropolitana de Lima, da cuenta de la cancelación del pago de aporte por renovación urbana establecido por la Ordenanza Nº 292-MML cuyo aporte asciende a U.S. 100,569.45 dólares americanos, según valorización comercial de un área de 1,183.17 m2, efectuada por el Consejo Nacional de Tasaciones CONATA de fecha 10 de agosto de 2005; Que la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores da cuenta que mediante cheque Nº 03283734 de fecha 15/08/2005 Logística y Distribución ha cumplido con cancelar la valorización del aporte de 788.78 metros cuadrados, correspondiente a Otros fines, ascendente a S/. 37,072.66 nuevos soles; Que mediante Expediente Nº 6707-04 de fecha 7 de mayo de 2004, la Empresa Súper Concreto del Perú S.A. obtuvo la Licencia Nº 001-SGOPCU-05 de fecha 3 de enero de 2005 para la demolición de 5194.47 m2 que constituía el total de la fábrica inscrita en el asiento 05, fojas 29 del Tomo 1323 del Registro de Predios de Lima; Que en lo que respecta a la participación del delegado de la Municipalidad de Lima en el procedimiento de aprobación de habilitación urbana es necesario señalar que mediante Resolución de Alcaldía Nº 600 de fecha 5 de abril de 2005 la Municipalidad Metropolitana de Lima acreditó un representante ante la Comisión Técnica Distrital , quien respaldó con su voto la aprobación de la habilitación urbana según consta en el Acta de la Sesión que emitió el dictamen favorable, razón por la cual no fue necesario seguir con el procedimiento de ratificación por parte de la Municipalidad Metropolitana según lo establecido en la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y su Reglamento por lo que no ha sido de aplicación el requerimiento de ratificación; Que estando a lo expuesto en conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, su reglamento y demás normas complementarias y a las facultades conferidas mediante Resolución de Alcaldía Nº 001112 del 20 de noviembre de 2003; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Aclarar que el acto administrativo aprobado en el artículo segundo de la Resolución Gerencial Nº 048-05-MDSJM-GDU de fecha 15 de agosto de 2005, es la APROBACIÓN DE LA HABILITACIÓN URBANA de Lote Único y la autorización para que la administrada Logística y Distribución S.A.C. ejecute en el plazo fijado en la citada resolución, las obras de Habilitación Urbana respectivas. Artículo Segundo.- Aclarar que el plano signado con el Nº 01-2005-MDSJM-GDU-SGCHU que forma parte de la Resolución Gerencial Nº 048-05-MDSJM- GDU contiene el Planeamiento Integral y el Plano de Habilitación Urbana de Lote Único el mismo que se encuentra georeferenciado a la Red Geodésica Nacional. Artículo Tercero .- Aclarar que las áreas cedidas para vías de carácter metropolitano y local son las siguientes:Área total del terreno : 41,172.80 m2Área afecta a vía metropolitana : 1,733.86 m2 Área bruta por habilitar afecta a aportes : 39,438.94 m2 Área para vías públicas locales : 3,959.58 m2 Área total útil del lote : 35,479.36 m2. Artículo Cuarto .- Precisar que el detalle de las áreas para vías públicas locales es el siguiente: Área de vía lenta de la Av. Panamericana : 2, 870.49 m2 Área ampliación de la calle La Cantera : 775.69 m2 Área para la intersección de la calle Santa Mónica : 313.40 m2 Total vías públicas locales : 3,959.58 m2 Artículo Quinto .- Precisar que con frente a la Avenida Panamericana el administrado ha cedido área para vía metropolitana y área para vía local de acuerdo al siguiente detalle: Área para vía metropolitana : 1,733.86 m2 Área para la vía lenta : 2, 870.49 m2 Total área con frente a la Av. Panamericana : 4,604.35 m2 Artículo Sexto.- Aclarar que la Empresa Logística y Distribución S.A.C antes de la emisión de la Resolución Gerencial Nº 048-05-MDSJM-GDU cumplió con cancelar la totalidad de los aportes redimidos en dinero correspondientes al Servicio de Parques (SERPAR), Renovación Urbana y Otros fines en concordancia con la Ordenanza Nº 292-MML. Artículo Séptimo.- Aclarar que mediante Expediente Nº 6707-04 de fecha 7 de mayo de 2004, la Empresa Súper Concreto del Perú S.A. obtuvo la Licencia Nº 001- SGOPCU-05 de fecha 3 de enero de 2005 para la demolición de 5194.47 m2 que constituía el total de la fábrica inscrita en el asiento 05, fojas 29 del Tomo 1323 del Registro de Predios de Lima. Artículo Octavo.- Precisar que el Representante acreditado por la Municipalidad Metropolitana de Lima ante la Comisión Calificadora de Habilitaciones Urbanas del distrito, participó y suscribió el acta que dictaminó favorable el proyecto de habilitación urbana, razón por la cual no se requiere ratificación por parte de la Municipalidad Provincial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN C. MONTALVO FIGUEROA Gerente Gerencia de Desarrollo Urbano 08037 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 167-MDS Surquillo, 27 de abril de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Extraordinaria de la fecha, estando a la propuesta formulada por la Comisión de Administración, Planeamiento y Presupuesto, según Dictamen Nº 02- 2006-CAPP-CM-MDS de fecha 26 de abril de 2006, en uso de las atribuciones previstas en el artículo 9º numeral 9.2. de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, así como el artículo 9º numeral 3), el artículo 26º y el artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y, con el voto unánime de sus miembros y dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente: