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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2006 (06/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G32/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de mayo de 2006 Que, conforme a lo establecido en el Informe Nº 001- 2005-CG/CE-SOA emitido por la Comisión Especial encargada de la evaluación y calificación de las propuestas presentadas para el Concurso Público de Méritos Nº 03-2005-CG, corresponde designar a la Sociedad de Auditoría Camac - Morales Sociedad Civil para examinar los estados financieros de la empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, por el período 2005, al haber ocupado el segundo lugar en el orden de méritos del respectivo Concurso Público; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento del visto, de conformidad con los artículos 45º y 60º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG y en uso de las atribuciones contempladas en los artículos 20º y 32º literal l) de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; así como la Resolución de Contraloría Nº 129-2006-CG; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Revocar la designación de la Sociedad de Auditoría Montalvo, Ramírez y Asociados Sociedad Civil, para examinar los estados financieros de la empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, por el período 2005, efectuada con la Resolución de Contraloría Nº 434-2005-CG. Artículo Segundo.- Designar a la Sociedad de Auditoría Camac - Morales Sociedad Civil para examinar los estados financieros de la empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, por el período 2005, conforme a los alcances de la convocatoria del Concurso Público de Méritos Nº 03-2005-CG. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la supervisión de lo autorizado por la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la República Contralora General de la República (e) 08050 DEFENSORÍA DEL PUEBLO /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G6F/G72/GED/G61 /G64/G65/G6C/G20/G50/G75/G65/G62/G6C/G6F/G20/G61/G6C/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G20/G41/G64/G6A/G75/G6E/G74/G6F/G20/G28/G65/G29 RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 0020-2006/DP Lima, 5 de mayo de 2006 Visto el Memorando Nº 049-2006-DP/GADP remitido por la Jefa de Gabinete de Apoyo, mediante el cual informa de la invitación cursada a la Defensora del Pueblo para participar en un foro internacional a realizarse en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica y solicita la emisión de la resolución que encargue el despacho defensorial del 9 al 15 de mayo del presente año, por necesidad del servicio; y, CONSIDERANDO: Que la organización Diálogo Interamericano realizará un foro internacional en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, donde se abordarán temas de interés de la Defensoría del Pueblo sobre el contexto actual y las experiencias en la situación actual de América Latina y del Caribe tales como: política social, pobreza e inequidad; gobernabilidad y problemas de los países latinoamericanos; y divisiones y antagonismos en las relaciones interamericanas; Que resulta relevante la participación de la Defensora del Pueblo en el indicado foro por tratarse de asuntos de interés vinculados a las funciones que la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica le han encomendado,con la finalidad de contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas del país; Que se debe asegurar la continuidad de la gestión institucional, encargándose la atención del despacho defensorial al doctor Samuel B. Abad Yupanqui, Primer Adjunto (e) a la Defensora del Pueblo, del 9 al 15 de mayo del presente año y en tanto dure la ausencia de la Defensora del Pueblo, conforme al artículo 8º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Con el visto bueno del Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 4º y 5º literales d), l) y o) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 0018-2005/DP. SE RESUELVE:Artículo Primero.- ENCARGAR la atención del Despacho de la Defensora del Pueblo al doctor Samuel B. ABAD YUPANQUI, Primer Adjunto (e) a la Defensora del Pueblo, del 9 al 15 de mayo del presente año y en tanto dure la ausencia de la titular de la entidad. Artículo Segundo.- El viaje y la actividad referida en la parte considerativa de la presente resolución no irrogarán gastos al Presupuesto Institucional. Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 08151 J N E /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G63/G75/G61/G6C /G73/G65/G20 /G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3/G20 /G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20 /G70/G65/G64/G69/G64/G6F/G20 /G64/G65 /G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79 /G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G4D/G61/G63/G68/G75/G70/G69/G63/G63/G68/G75 RESOLUCIÓN Nº 120-2006-JNE Expediente Nº 803-2004 Lima, 21 de febrero de 2006VISTO en audiencia pública de fecha 21 de febrero de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don César Augusto García Guerrero contra los Acuerdos Municipales Nº 33-2005-MDM y 35-2005-MDM que acuerdan ratificar la declaración de improcedencia del recurso de reconsideración formulado contra el Acuerdo Municipal Nº 120-04-MDM que declara infundado el pedido de vacancia de los cargos de Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento del Cusco; CONSIDERANDO:Que, mediante escrito de fojas 182-185 don César Augusto García Guerrero se desiste de su pretensión de vacancia con respecto a los regidores Hipólito Salas Gamarra, Corina Condori Quispe y Delman Ganoso García, y a fojas 202 legaliza su firma ante el fedatario del JNE; por consiguiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341, primer párrafo, del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente, se aprueba la misma y se lo tiene por desistido de su petición de vacancia en cuanto a los mencionados regidores, y por consiguiente la pretensión se entiende únicamente con el Alcalde Oscar Valencia Aucca, y con los Regidores Rosa Inés Carpio Delgado y Sixto Héctor Olivera Huaman;