TEXTO PAGINA: 40
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G33/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 7 de mayo de 2006 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 751-2006-JNE Mediante Oficio Nº 1852-2006-SG/JNE la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicita sepublique Fe de Erratas de la Resolución Nº 751-2006-JNE, publicada en la edición del 6 de mayo de 2006. Modificación del artículo ÚnicoDICE:Artículo Único.- En tanto no sean designados los Jurados Electorales Especiales correspondientes alproceso de elecciones regionales y municipales del 29de noviembre próximo, autorícese provisionalmente alos Jurados Electorales Especiales conformados paralas Elecciones Generales 2006 para desarrollar lasactividades preparatorias que se requieran, como son lainscripción de organizaciones políticas de carácterregional, conforme al siguiente detalle: DEBE DECIR:Artículo Primero.- En tanto no sean designados los Jurados Electorales Especiales correspondientes alproceso de elecciones regionales y municipales del 19de noviembre próximo, autorícese provisionalmente alos Jurados Electorales Especiales conformados paralas Elecciones Generales 2006 para desarrollar lasactividades preparatorias que se requieran, como son lainscripción de organizaciones políticas de carácterregional, conforme al siguiente detalle: 08231 ONPE /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G78/G63/G75/G73/G61/G73/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G6C/G61/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G73/G75/G6C/G74/G65/G6E/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G73 /G61/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G20/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C /G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 103-2006-J/ONPE Lima, 4 de mayo de 2006 VISTOS: El Memorando Nº 725-2006-GOECOR/ONPE, del 19 de abril de 2006, de la Gerencia de Organización Electoraly Coordinación Regional; el Informe Nº 058-2006-MABB-GAJ/ONPE, del 27 de abril del presente año y elMemorando Nº 355-2006-GAJ/ONPE, del 3 de mayo de2006, ambos de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de abril del presente año se llevó a cabo las Elecciones Generales para Presidente,Vicepresidentes y Congresistas de la República, y deRepresentantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2006; Que, conforme a los reportes informativos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en la referidaselecciones, ninguna de las fórmulas presidenciales haobtenido más de la mitad de los votos válidos, cantidadrequerida para ser elegido Presidente y Vicepresidentesde la República, de acuerdo al artículo 111º de laConstitución Política y 17º de la Ley Nº 26859, LeyOrgánica de Elecciones (LOE); Que, en este orden de ideas, el Jurado Nacional de Elecciones ha emitido la Resolución Nº 466-2006-JNE,del 22 de abril de 2006, mediante la cual autoriza a laONPE a iniciar las actividades preparatorias para laSegunda Elección Presidencial, teniendo comofundamento el artículo 18º de la Ley Orgánica deElecciones precitada, que dispone realizar una segundaelección entre los dos candidatos que hubiesen obtenidola votación más alta, dentro de los 30 días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales; Que, de acuerdo a lo expuesto, resulta de aplicación el artículo 64º de la norma precitada, que regula “ en caso de haber Elecciones en Segunda Vuelta, los miembros de mesa son los mismos que la conformaron en la primera vuelta, sin necesidad de nuevo sorteo” ; Que, si bien es cierto, el cargo de miembro de mesa de sufragio es irrenunciable, existen causales específicaspor las cuales se puede pedir la excusa para desempeñareste cargo, conforme lo señala el artículo 58º de la LOE; Que, respecto a los ciudadanos que fueron excusados de ser miembros de mesa en la Primera Elección por tenernotorio o grave impedimento físico o mental, por encontrarseen alguna de las incompatibilidades señaladas en el artículo57º de la LOE o por ser mayores de 70 años, al tener estascausales carácter de permanentes en el tiempo, se advierteque las mismas volverán a presentarse en la SegundaElección Presidencial 2006; Que, de acuerdo a lo expuesto, al ser dichas causales permanentes en el tiempo y teniendo en cuenta los principiosde simplicidad y predictibilidad regulados en el artículo IV delTítulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, debe establecerse la continuidad delos efectos de la respectiva excusa, tramitada para la primeravuelta, hasta la Segunda Elección Presidencial 2006; Que, no obstante, en el caso de la causal de excusa referida a la necesidad de ausentarse del territorio de laRepública regulada en el artículo 58º de la LOE antescitado, al no tener el carácter de permanente, no seráaplicable dicha prórroga; Que, en cuanto a los ciudadanos que no han tramitado en ningún momento su excusa, debe tenerse en cuentaque el artículo 58º de la LOE establece que el plazo pararealizar el trámite de excusa es de 5 días después deefectuada la publicación de los miembros de mesa; Que, tal como se ha mencionado, al ser los miembros de mesa para la Segunda Elección los mismos de laPrimera Elección, no habrá una publicación de la relaciónde miembros de mesa, por lo que tampoco se tendráuna fecha que sirva como referencia para computar elplazo de presentación de excusa; Que, la ONPE tiene la facultad constitucional y legal de organizar el proceso electoral, así como deresguardar el derecho de los ciudadanos que presentanalguna incompatibilidad o indisposición para ejercer elcargo de miembro de mesa; Que, debe tenerse en cuenta otros trámites como la justificación, de naturaleza análoga a la excusa, reguladaen el artículo 253º de la LOE, para establecer el plazo deltrámite de excusa; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional deProcesos Electorales, así como, el literal aa) del artículo 9º, delReglamento de Organización y Funciones de la ONPE,aprobado por Resolución Jefatural Nº 311-2005-J/ONPE; ycon el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que las excusas otorgadas para la Primera Elección resulten aplicables ala Segunda Elección Presidencial 2006. Esta disposiciónno regirá cuando la excusa tuvo como fundamento lanecesidad de ausentarse del territorio de la República. Artículo Segundo.- Disponer que el trámite de excusas para la Segunda Elección Presidencial 2006,regulado en el artículo 58º de la Ley Nº 26859, puedarealizarse a partir del día en que se fija la fecha de lamisma hasta cinco (5) días antes del día del sufragio. Artículo Tercero.- Póngase la presente resolución en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, de laDefensoría del Pueblo y de las Oficinas Descentralizadasde Procesos Electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa NacionalOficina Nacional de Procesos Electorales 08183