Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2006 (07/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 751-2006-JNE

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 7 de MORDAZA de 2006

Mediante Oficio Nº 1852-2006-SG/JNE la Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Nº 751-2006JNE, publicada en la edicion del 6 de MORDAZA de 2006. Modificacion del articulo Unico DICE: Articulo Unico.- En tanto no MORDAZA designados los Jurados Electorales Especiales correspondientes al MORDAZA de elecciones regionales y municipales del 29 de noviembre proximo, autoricese provisionalmente a los Jurados Electorales Especiales conformados para las Elecciones Generales 2006 para desarrollar las actividades preparatorias que se requieran, como son la inscripcion de organizaciones politicas de caracter regional, conforme al siguiente detalle: DEBE DECIR: Articulo Primero.- En tanto no MORDAZA designados los Jurados Electorales Especiales correspondientes al MORDAZA de elecciones regionales y municipales del 19 de noviembre proximo, autoricese provisionalmente a los Jurados Electorales Especiales conformados para las Elecciones Generales 2006 para desarrollar las actividades preparatorias que se requieran, como son la inscripcion de organizaciones politicas de caracter regional, conforme al siguiente detalle: 08231

ONPE
Disponen que excusas otorgadas para la Primera Eleccion resulten aplicables a la MORDAZA Eleccion Presidencial 2006
RESOLUCION JEFATURAL Nº 103-2006-J/ONPE MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2006 VISTOS: El Memorando Nº 725-2006-GOECOR/ONPE, del 19 de MORDAZA de 2006, de la Gerencia de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional; el Informe Nº 058-2006-MABBGAJ/ONPE, del 27 de MORDAZA del presente ano y el Memorando Nº 355-2006-GAJ/ONPE, del 3 de MORDAZA de 2006, ambos de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de MORDAZA del presente ano se llevo a cabo las Elecciones Generales para Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de la Republica, y de Representantes Peruanos ante el Parlamento MORDAZA 2006; Que, conforme a los reportes informativos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en la referidas elecciones, ninguna de las formulas presidenciales ha obtenido mas de la mitad de los votos validos, cantidad requerida para ser elegido Presidente y Vicepresidentes de la Republica, de acuerdo al articulo 111º de la Constitucion Politica y 17º de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (LOE); Que, en este orden de ideas, el MORDAZA Nacional de Elecciones ha emitido la Resolucion Nº 466-2006-JNE, del 22 de MORDAZA de 2006, mediante la cual autoriza a la ONPE a iniciar las actividades preparatorias para la MORDAZA Eleccion Presidencial, teniendo como fundamento el articulo 18º de la Ley Organica de Elecciones precitada, que dispone realizar una MORDAZA eleccion entre los dos candidatos que hubiesen obtenido

la votacion mas alta, dentro de los 30 dias siguientes a la proclamacion de los computos oficiales; Que, de acuerdo a lo expuesto, resulta de aplicacion el articulo 64º de la MORDAZA precitada, que regula " en caso de haber Elecciones en MORDAZA Vuelta, los miembros de mesa son los mismos que la conformaron en la primera vuelta, sin necesidad de MORDAZA sorteo"; Que, si bien es MORDAZA, el cargo de miembro de mesa de sufragio es irrenunciable, existen causales especificas por las cuales se puede pedir la excusa para desempenar este cargo, conforme lo senala el articulo 58º de la LOE; Que, respecto a los ciudadanos que fueron excusados de ser miembros de mesa en la Primera Eleccion por tener notorio o grave impedimento fisico o mental, por encontrarse en alguna de las incompatibilidades senaladas en el articulo 57º de la LOE o por ser mayores de 70 anos, al tener estas causales caracter de permanentes en el tiempo, se advierte que las mismas volveran a presentarse en la MORDAZA Eleccion Presidencial 2006; Que, de acuerdo a lo expuesto, al ser dichas causales permanentes en el tiempo y teniendo en cuenta los principios de simplicidad y predictibilidad regulados en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debe establecerse la continuidad de los efectos de la respectiva excusa, tramitada para la primera vuelta, hasta la MORDAZA Eleccion Presidencial 2006; Que, no obstante, en el caso de la causal de excusa referida a la necesidad de ausentarse del territorio de la Republica regulada en el articulo 58º de la LOE MORDAZA citado, al no tener el caracter de permanente, no sera aplicable dicha prorroga; Que, en cuanto a los ciudadanos que no han tramitado en ningun momento su excusa, debe tenerse en cuenta que el articulo 58º de la LOE establece que el plazo para realizar el tramite de excusa es de 5 dias despues de efectuada la publicacion de los miembros de mesa; Que, tal como se ha mencionado, al ser los miembros de mesa para la MORDAZA Eleccion los mismos de la Primera Eleccion, no habra una publicacion de la relacion de miembros de mesa, por lo que tampoco se tendra una fecha que sirva como referencia para computar el plazo de MORDAZA de excusa; Que, la ONPE tiene la facultad constitucional y legal de organizar el MORDAZA electoral, asi como de resguardar el derecho de los ciudadanos que presentan alguna incompatibilidad o indisposicion para ejercer el cargo de miembro de mesa; Que, debe tenerse en cuenta otros tramites como la justificacion, de naturaleza analoga a la excusa, regulada en el articulo 253º de la LOE, para establecer el plazo del tramite de excusa; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del articulo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, asi como, el literal aa) del articulo 9º, del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 311-2005-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que las excusas otorgadas para la Primera Eleccion resulten aplicables a la MORDAZA Eleccion Presidencial 2006. Esta disposicion no regira cuando la excusa tuvo como fundamento la necesidad de ausentarse del territorio de la Republica. Articulo Segundo.- Disponer que el tramite de excusas para la MORDAZA Eleccion Presidencial 2006, regulado en el articulo 58º de la Ley Nº 26859, pueda realizarse a partir del dia en que se fija la fecha de la misma hasta cinco (5) dias MORDAZA del dia del sufragio. Articulo Tercero.- Pongase la presente resolucion en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, de la Defensoria del Pueblo y de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa Nacional Oficina Nacional de Procesos Electorales 08183

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