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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2006 (10/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 67

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G34/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de mayo de 2006 Artículo 2º.- Topes Máximos de Acometidas. Fíjense los Topes Máximos por la Acometida (TMA) para categorías de consumidores C y D, aplicable a laConcesión de distribución de gas natural por red de ductos en Lima y Callao; que incluyen el costo de la Estación de Regulación y Medición (ERM), el costo de la instalación y elcosto de la inspección y habilitación de la acometida,efectuados por el Concesionario. Se precisa que dichocosto de inspección y habilitación corresponde a laAcometida y no incluye a la instalación interna del cliente. El sustento técnico correspondiente se encuentra en el Informe Técnico OSINERG-GART/GDN 024-2006, adjuntoal presente y que forma parte de la presente resolución. Tabla Nº 1 Acometidas con Dos Ramas: Una Principal y otra secundaria ESTACIÓN TIPO Caudal Max. m3 / h TOTAL US$ I1 200 17 717 I2 320 17 717 I3 400 18 717 I4 500 19 417 I5 500 20 017 I6 800 20 817 I7 1300 27 583 I8 3200 40 483 Tabla N° 2 Acometidas de Simple Rama ESTACIÓN TOTAL TIPO MODELO US$ 0 111 9299 A 122 11 178 B 122 11 268 D 133 12 825 E 233 13 261 F 233 13 892 Tabla N° 3 Acometidas de Doble Rama ESTACIÓN TOTAL TIPO MODELO US$ I 466 42 623 J 636 69 398 K 638 70 031 Adicionalmente a los costos definidos por cada tipo de Acometida mostrados en las tablas Nº 1, Nº 2 y Nº 3, se deben agregar los siguientes costos de tubería de acceso a la ERM, establecidos en las tablas Nº 4 y Nº 5 siguientes, segúncorresponda y en concordancia a la actualización de costosefectuadas en abril del 2006, cuyo sustento técnico se presentaen el Informe Técnico OSINERG-GART/GDN 024-2006,adjunto al presente y que forma parte de la resolución. Tabla Nº 4 Accesorio de Ingreso a la ERM de Polietileno (PE) Accesorio de Ingreso a la ERM Total en US$ / m PE 63 mm 24 PE 110 mm 32 PE 160 mm 48 Tabla Nº 5 Accesorio de Ingreso a la ERM de Acero Accesorio de US$ / m Ingreso a la ERM Baja Presión (BP) (*) Media Presión (MP) Acero 2" 58 65 Acero 3" 67 81 Acero 4" 79 96 Acero 6" 97 123 Acero 8" 118 153 (*) BP, presiones menores a 20 baresArtículo 3 º.- De los nuevos Tipos de Acometidas. Los Topes Máximos de Acometida se regulan teniendo en cuenta Acometidas Tipos, referidas a los requerimientosestimados que el mercado demanda. Para tal efecto, cada año, el Concesionario tiene la obligación de proponer al OSINERG la regulación de nuevos tipos de Acometidas consus respectivos costos de mantenimiento. En aquellos casos de requerimiento de Acometidas que no se ajusten a las Acometidas tipos presentadas, los preciosde las ERM podrán establecerse de acuerdo a lo fijado en las Tablas Nº 1, Nº 2 y Nº 3. Sin embargo, para la aprobación anual que efectúe el OSINERG, el Concesionario deberápresentar su propuesta de Topes Máximos para las nuevasAcometidas que el mercado haya demandado. Artículo 4 º.- Topes Máximos de Acometidas (TMA) y cargos de mantenimiento para Consumidores Independientes. Los Topes Máximos de Acometida (TMA) para los Consumidores Independientes y sus cargos pormantenimiento, se establecen por acuerdo entre estos yel Concesionario mediante negociación directa. A falta de acuerdo cualquiera de las partes puede solicitar dirimencia del OSINERG; en este último caso, se seguiráel procedimiento de regulación respectivo. Artículo 5 º.- Los Cargos Máximos de Mantenimiento de las Acometidas (CMMA) para Usuarios Regulados con consumos menores o iguales a 300 m 3/mes (Categoría A). Para el caso de los consumidores regulados con consumos menores o iguales a 300 m3/mes (categorías A), de acuerdo a las modificaciones al Reglamento efectuadascon Decreto Supremo Nº 063-2005-EM del 28 de diciembre del 2005, los costos por mantenimiento deberán formar parte de la tarifa de distribución, según se establece en el artículo31º del referido Decreto Supremo que modifica el artículo119º del Reglamento y por lo tanto no cabe regular un cargopor mantenimiento para los consumidores de categoría A dela Concesión de Lima y Callao, dentro del presente procedimiento regulatorio. Artículo 6 º.- Los Cargos Máximos de Mantenimiento de las Acometidas (CMMA) paraUsuarios Regulados con consumos mayores a 300m 3/mes (Categorías B, C y D). Fíjense los Cargos Máximos de Mantenimiento de la Acometida (CMMA), cuyo consumo sea superior a 300m 3/mes, que comprende las categorías de Consumidores B, C y D de la Concesión de Distribución de Gas Naturalpor Red de Ductos para Lima y Callao (aplicable a OtrasRedes), como un cargo por cliente, en concordancia con lo señalado en el Reglamento y como se establece en el siguiente cuadro: Tabla Nº 6 Costo de Mantenimiento de Acometidas Categorías B, C y D Categoría Actividad Frecuencia T otal en US$ B Mantenimiento Quinquenal 43,50 ERM C y D Mantenimiento Anual 90,36 ERM C y D Mantenimiento Cuatrimestral 77,26 ERM C y D Verificación de Al Mes de la 52,40 funcionamiento instalación B, C y D Pintado de Según 68,51 ERM requerimiento Los referidos costos y los tipos de mantenimiento referidos en la tabla anterior, están sustentados en elInforme Técnico OSINERG-GART/GDN 024-2006,adjunto al presente y que forma parte de la presente norma y sobre la base de lo establecido en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos y enel Manual de Operación y Mantenimiento a que se refiereel artículo 54º del Anexo 1 del referido Reglamento. Los pagos correspondientes se realizan posteriormente a la ejecución de los mantenimientos. Artículo 7º.- Del periodo de validez de la fijación de Topes Máximos de Acometida y de costo demantenimiento./G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F