Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2006 (10/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2006

La regulacion del Tope MORDAZA de una Acometida MORDAZA y su costo de mantenimiento regulados por el OSINERG, tienen una validez de cuatro (04) anos, periodo despues del cual, el OSINERG debera revisar los tipos aprobados y sujetarse a un MORDAZA MORDAZA de regulacion. Articulo 8º.- De las Formula de Actualizacion. Los cargos por la Acometida definidos en el articulo 2º de la presente resolucion se rigen por la formula 12 de la Resolucion 097-2004-OS/CD, de acuerdo con los siguientes coeficientes:
MORDAZA de Acometida CyD A 0,977 b 0,023

Los cargos por el mantenimiento de la Acometida definidos en el articulo 6º de la presente resolucion se rigen por la formula 12 de la Resolucion 097-2004-OS/ CD, de acuerdo con los siguientes coeficientes:
MORDAZA de Acometida B, C y D a 0 B 1

Los costos unitarios del accesorio de ingreso a la ERM, definidos en el articulo 2º de la presente resolucion se rigen por la formula 12 de la Resolucion OSINERG Nº 097-2004-OS/CD, de acuerdo con los siguientes coeficientes:
MORDAZA de Accesorio de ingreso a la ERM Polietileno MORDAZA a 0,14 0,14 B 0,86 0,86

Los valores base a considerar para los parametros TA o, PPI o e IPM o, de dicha formula de actualizacion, corresponden a los vigentes al mes de xxxx del 2006. El procedimiento de actualizacion de los Topes Maximos de la Acometida y su mantenimiento se rigen por el acapite A.3 del articulo 8º de la Resolucion OSINERG Nº 097-2004-OS/CD 6 . Articulo 9º.- Cargos Aplicables en Moneda Nacional. Los cargos aplicables, definidos en los Articulos anteriores seran reajustados y convertidos a moneda nacional considerando el MORDAZA de Cambio (TC) definido en el Articulo 8º de la Resolucion OSINERG Nº 0972004-OS/CD 4. Articulo 10º.- Vigencia La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 11º.- Derogatoria Deroguese las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo 12º.- Incorporense los Informes Tecnicos OSINERG-GART/DGN Nº xxx-2006 y OSINERG-GART/ DGN-024-2006; y el Informe Legal OSINERG-GART-AL2006-xxx, como parte de la presente resolucion. Articulo 13º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con los Anexos, en la pagina WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

Operacion y Mantenimiento al que se refiere el articulo 54º del Anexo 1 del presente Reglamento. Los costos de mantenimiento de la Acometida tienen un tope MORDAZA fijado por el OSINERG. La Resolucion OSINERG Nº 097-2004-OS/CD publicada el 26 de MORDAZA 2004, fijo las tarifas de las "Otras Redes" de Distribucion de MORDAZA y Callao, y establecio que, en el caso de las Categorias de consumidores C y D, el Concesionario presentara al OSINERG la lista de componentes que conformaran las Acometidas, de acuerdo a lo senalado en el articulo 118º del Reglamento, hasta dos (02) meses posteriores a la publicacion de dicha MORDAZA, de tal forma que el OSINERG defina y autorice los montos maximos. Cabe senalar que dicha Resolucion fijo los topes maximos de acometidas para los consumidores de categorias A y B. El MORDAZA regulatorio se inicio con la MORDAZA de una propuesta, por parte del Concesionario de distribucion de gas natural por red de ductos de MORDAZA y C a l l a o ( G N L C ) . Po s t e r i o r m e n t e, c o n D e c r e t o Supremo Nº 038-2004-EM del 21 de octubre 2004, se modifico la definicion de Acometida y el MORDAZA de regulacion se vio afectado, razon por la cual se presenta una interrupcion al proceso. El 30 de MORDAZA de 2005 y mediante Resolucion OSINERG Nº 185-2005-OS/CD, se incorporo como Anexo I del "Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados" aprobado mediante Resolucion Nº 001-2003-OS/CD, el "Proceso de Regulacion de Topes Maximos de Acometida y de sus costos de mantenimiento", a fin de dar cumplimiento al mecanismo de transparencia que rige el accionar del OSINERG. El MORDAZA regulatorio en mencion, se llevo a cabo hasta despues de la publicacion de la Resolucion OSINERG Nº 447-2005-OS/CD aprobado el 20 de diciembre del 2005 y publicado el 03 de enero del 2006 que fija los topes maximos de acometidas y sus cargos de mantenimiento, y hasta la MORDAZA de recursos de reconsideracion a la referida resolucion el 24 de enero del 2006. Por otro lado, el 28 de diciembre del 2006, se publico el Decreto Supremo Nº 063-2005-EM, en el cual se dictaron normas para promover el consumo masivo del gas natural, y se aprobaron modificaciones al Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, que afectan y alteran algunos de los aspectos tratados en la Resolucion OSINERG Nº 447-2005-OS/CD, aspectos sobre los que el Concesionario sustenta su recurso de reconsideracion. En tal sentido y despues de efectuar el analisis legal respectivo, con Resolucion OSINERG Nº 086-2006-OS/ CD del 06 de marzo del 2006, se declaro sin efecto la Resolucion Nº 447-2005-OS/CD, procediendose a retrotraer el procedimiento regulatorio a la etapa establecida en el literal g) del Anexo I del Procedimiento y suspendiendose el mismo por un plazo de dos (2) meses contados a partir del 10 de marzo, fecha de publicacion de la referida Resolucion Nº 086-2006-OS/CD. En tal sentido, al retrotraer el MORDAZA, ya no cabe pronunciarse en relacion al recurso de reconsideracion presentado contra la Resolucion Nº 447-2005-OS/CD; sin perjuicio de lo cual existe la obligacion y facultad del OSINERG de efectuar una nueva publicacion del proyecto de Resolucion que fije los topes maximos y los cargos para su mantenimiento, con el sustento tecnico requerido, a mas tardar el 10 de MORDAZA del 2006.

ANEXO 2 Relacion de Informacion que sustenta la fijacion de "Topes maximos de acometidas y cargos de mantenimiento"
1. Informe tecnico Nº OSINERG-GART/DGN 024-2006. 2. Cronograma del MORDAZA de Regulacion tentativo, sujeto a ajuste. 3. Informe legal Nº OSINERG-GART-2006-060.

EXPOSICION DE MOTIVOS
El Articulo 118º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos establece que los cargos por Acometida financiados por el Concesionario para los Consumidores Regulados cuyo consumo sea superior a 300 m3/mes, seran asumidos por estos, dentro de los topes maximos establecidos por el OSINERG, en base a la propuesta del Concesionario. El Articulo 119º del Reglamento senala que el mantenimiento de la Acometida de los Consumidores Regulados cuyo consumo sea superior a 300 m3/mes, debera realizarse por el Concesionario en periodos anuales y/o mensuales, de acuerdo con el Manual de

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Asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas.

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