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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G34/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de mayo de 2006 La regulación del Tope Máximo de una Acometida Tipo y su costo de mantenimiento regulados por el OSINERG,tienen una validez de cuatro (04) años, periodo despuésdel cual, el OSINERG deberá revisar los tipos aprobados y sujetarse a un nuevo proceso de regulación. Artículo 8º.- De las Fórmula de Actualización. Los cargos por la Acometida definidos en el artículo 2º de la presente resolución se rigen por la fórmula 12 dela Resolución 097-2004-OS/CD, de acuerdo con los siguientes coeficientes: Tipo de Acometida A b C y D 0,977 0,023 Los cargos por el mantenimiento de la Acometida definidos en el artículo 6º de la presente resolución se rigen por la fórmula 12 de la Resolución 097-2004-OS/CD, de acuerdo con los siguientes coeficientes: Tipo de Acometida a B B, C y D 0 1 Los costos unitarios del accesorio de ingreso a la ERM, definidos en el artículo 2º de la presente resoluciónse rigen por la fórmula 12 de la Resolución OSINERGNº 097-2004-OS/CD, de acuerdo con los siguientes coeficientes: Tipo de Accesorio a B de ingreso a la ERM Polietileno 0,14 0,86 Acero 0,14 0,86 Los valores base a considerar para los parámetros TAo, PPIo e IPMo, de dicha fórmula de actualización, corresponden a los vigentes al mes de xxxx del 2006. El procedimiento de actualización de los Topes Máximos de la Acometida y su mantenimiento se rigen por el acápite A.3 del artículo 8º de la ResoluciónOSINERG Nº 097-2004-OS/CD 6. Artículo 9º.- Cargos Aplicables en Moneda Nacional. Los cargos aplicables, definidos en los Artículos anteriores serán reajustados y convertidos a monedanacional considerando el Tipo de Cambio (TC) definidoen el Artículo 8º de la Resolución OSINERG Nº 097-2004-OS/CD 4. Artículo 10º.- Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 11º.- Derogatoria Deróguese las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 12º.- Incorpórense los Informes Técnicos OSINERG-GART/DGN Nº xxx-2006 y OSINERG-GART/DGN-024-2006; y el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2006-xxx, como parte de la presente resolución. Artículo 13º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmentedeberá ser consignada, junto con los Anexos, en la páginaWEB de OSINERG: www.osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Artículo 118º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos establece que los cargospor Acometida financiados por el Concesionario para losConsumidores Regulados cuyo consumo sea superiora 300 m 3/mes, serán asumidos por éstos, dentro de los topes máximos establecidos por el OSINERG, en base a la propuesta del Concesionario. El Artículo 119º del Reglamento señala que el mantenimiento de la Acometida de los ConsumidoresRegulados cuyo consumo sea superior a 300 m 3/mes, deberá realizarse por el Concesionario en periodosanuales y/o mensuales, de acuerdo con el Manual deOperación y Mantenimiento al que se refiere el artículo 54º del Anexo 1 del presente Reglamento. Los costos demantenimiento de la Acometida tienen un tope máximofijado por el OSINERG. La Resolución OSINERG Nº 097-2004-OS/CD publicada el 26 de mayo 2004, fijó las tarifas de las“Otras Redes” de Distribución de Lima y Callao, yestableció que, en el caso de las Categorías deconsumidores C y D, el Concesionario presentará alOSINERG la lista de componentes que conformaran las Acometidas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 118º del Reglamento, hasta dos (02) meses posterioresa la publicación de dicha norma, de tal forma que elOSINERG defina y autorice los montos máximos.Cabe señalar que dicha Resolución fijó los topesmáximos de acometidas para los consumidores de categorías A y B. El proceso regulatorio se inició con la presentación de una propuesta, por parte del Concesionario dedistribución de gas natural por red de ductos de Limay Callao (GNLC). Posteriormente, con DecretoSupremo Nº 038-2004-EM del 21 de octubre 2004, se modificó la definición de Acometida y el proceso de regulación se vio afectado, razón por la cual se presentauna interrupción al proceso. El 30 de julio de 2005 y mediante Resolución OSINERG Nº 185-2005-OS/CD, se incorporó como Anexo I del“Procedimiento para Fijación de Precios Regulados” aprobado mediante Resolución Nº 001-2003-OS/CD, el “Proceso de Regulación de Topes Máximos de Acometiday de sus costos de mantenimiento”, a fin de darcumplimiento al mecanismo de transparencia que rige elaccionar del OSINERG. El proceso regulatorio en mención, se llevó a cabo hasta después de la publicación de la Resolución OSINERG Nº 447-2005-OS/CD aprobado el 20 de diciembre del 2005y publicado el 03 de enero del 2006 que fija los topes máximosde acometidas y sus cargos de mantenimiento, y hasta lapresentación de recursos de reconsideración a la referidaresolución el 24 de enero del 2006. Por otro lado, el 28 de diciembre del 2006, se publicó el Decreto Supremo Nº 063-2005-EM, en el cual se dictaronnormas para promover el consumo masivo del gas natural,y se aprobaron modificaciones al Reglamento de Distribuciónde Gas Natural por Red de Ductos, que afectan y alteranalgunos de los aspectos tratados en la Resolución OSINERG Nº 447-2005-OS/CD, aspectos sobre los que el Concesionario sustenta su recurso de reconsideración. En tal sentido y después de efectuar el análisis legal respectivo, con Resolución OSINERG Nº 086-2006-OS/CD del 06 de marzo del 2006, se declaró sin efecto laResolución Nº 447-2005-OS/CD, procediéndose a retrotraer el procedimiento regulatorio a la etapa establecida en el literal g) del Anexo I del Procedimiento ysuspendiéndose el mismo por un plazo de dos (2) mesescontados a partir del 10 de marzo, fecha de publicación dela referida Resolución Nº 086-2006-OS/CD. En tal sentido, al retrotraer el proceso, ya no cabe pronunciarse en relación al recurso de reconsideración presentado contra la Resolución Nº 447-2005-OS/CD;sin perjuicio de lo cual existe la obligación y facultad delOSINERG de efectuar una nueva publicación delproyecto de Resolución que fije los topes máximos y loscargos para su mantenimiento, con el sustento técnico requerido, a mas tardar el 10 de mayo del 2006. ANEXO 2 Relación de Información que sustenta la fijación de “Topes máximos de acometidas y cargos de mantenimiento” 1. Informe técnico Nº OSINERG-GART/DGN 024-2006. 2. Cronograma del Proceso de Regulación tentativo,sujeto a ajuste.3. Informe legal Nº OSINERG-GART-2006-060. 6Así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. 08312/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F