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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2006 (10/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 59

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G34/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de mayo de 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha cinco de mayo del año en curso, en SesiónExtraordinaria, con la dispensa del dictamen respectivo;y, con el voto favorable de sus miembros, por mayoríaaprobó la siguiente Ordenanza Regional; Artículo Primero.- APRUÉBESE con carácter prioritario para el Gobierno Regional de Tacna, laimplementación de las acciones correspondientespara lograr la Optimización del Sistema Educativo dela Región Tacna, con la finalidad de alcanzar estándares educativos de excelencia en el corto y mediano plazo; a través, del incremento progresivode las horas de estudio, proveer la infraestructuraeducativa necesaria: construcción de aulas,laboratorios, módulos de última generación para elmejor aprendizaje, uso de sistemas de cómputo y laboratorios debidamente equipados, bibliotecas, comedores, aulas de recursos para niños conproblemas de aprendizaje, cocinas, servicioshigiénicos, áreas administrativas, áreas de recreacióny deportes, mobiliario. Capacitación y evaluación dedocentes para el otorgamiento de incentivos, y, apoyar individualmente a los educandos con refuerzo académico, nutricional, control de salud física ymental adecuadas. Prioritariamente en las Zonas AltoAndinas de escasos recursos en la región. Artículo Segundo.- Dispóngase la ejecución de un Censo Educativo Integral, con fines de determinar el estado situacional del rendimiento educativo así como las condiciones de la infraestructura educativa, quepermita la toma de decisiones futuras concordantes conla ejecución del Plan Integral de Desarrollo de Tacna -Plan Basadre. Artículo Tercero.- Iníciese en la Institución Educativa Dr. Luis Alberto Sánchez, un programa piloto que permita optimizar el sistema educativo, con laparticipación de toda la Comunidad Educativa.Asimismo, en forma progresiva; designar unaInstitución Educativa Piloto en las provincias deCandarave, Tarata y Jorge Basadre. Artículo Cuarto.- Fortalecer el funcionamiento de los CONEIs (Consejo Educativo Institucional) en cadaInstitución Educativa, como órgano de participaciónconcertación y vigilancia ciudadana que colabora con lapromoción y ejercicio de una gestión eficaz, transparente,ética y democrática, que promueve el respeto a los principios de equidad, inclusión e interculturalidad de las Instituciones Educativas. Artículo Quinto.- Créase la Comisión Ejecutiva de Coordinación para Optimización del Sistema EducativoRegional de Tacna, que estará presidida por el PresidenteRegional o su representante Ad-Hoc, nombrado por Resolución Ejecutiva Regional, el Gerente General Regional, integrada por: El Gerente Regional de DesarrolloSocial, el Gerente Regional de Infraestructura, el GerenteRegional de Planificación, Presupuesto yAcondicionamiento Territorial, el Director Regional deEducación, incorporándose al representante de los Presidentes de la Asociaciones de Padres de Familia, elegido democráticamente, en proceso organizado porla Gerencia Regional de Desarrollo Social del GobiernoRegional de Tacna. La Comisión analizará, en un plazo de treinta días útiles, las alternativas para optimizar el Sistema Educativo Regional, considerando la ampliación de las horas de estudio, la capacitación docente, laimplementación de la infraestructura, la utilización dela Red de Conectividad del Gobierno Regional deTacna, la provisión progresiva de equipos de Cómputoa las Instituciones Educativas bajo la modalidad de Cesión en uso y promover facilidades de crédito para la adquisición de computadoras por los docentes de laRegión Tacna. La Comisión emitirá sus conclusiones y recomendaciones que serán puestas a consideracióndel Gobierno Regional de Tacna y al Ministro de Educación e incorporadas en sus documentos de gestión para su cumplimiento. Así mismo, será responsable del monitoreode las acciones para el cumplimiento de la presenteordenanza.La comisión solicitará los técnicos especialistas en educación y los técnicos de apoyo que sean necesarios,para la realización de su trabajo. Artículo Sexto.- Autorícese la inmediata inclusión de los recursos presupuestarios necesarios, para el logro de los objetivos señalados precedentemente,disponiéndose de no menos del 30% de los ingresos delGobierno Regional, por toda fuente, a partir del presenteejercicio del 2006. Artículo Séptimo.- Apruébese como lema del Gobierno Regional de Tacna por un plazo de cinco años siguientes: "PRIMERO, LA EDUCACIÓN". Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil seis. JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓN Presidente del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, publique, difunda, cumpla y archive.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tacna, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil seis. JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓN Presidente del Gobierno Regional de Tacna 08317 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G61/G64/G6F/G20/G6F /G64/G65/G20/G63/G75/G6F/G74/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G2C/G20/G64/G65 /G63/G75/G6F/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G61/GF1/G6F/G73/G20/G32/G30/G30/G32/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G35/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G32/G30/G30/G36 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2006-A/MDC Carabayllo, 1 de marzo del 2006 CONSIDERANDO: Que, el artículo 55º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los bienes, rentas yderechos de cada Municipalidad, constituyen supatrimonio, el cual es administrado por cada municipalidaden forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley; Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº156-2004-EF, establece que el Impuesto Predial podrácancelarse, al contado o la primera cuota en formafraccionada, hasta el último día hábil del mes de febrero; Que, la Municipalidad Distrital de Carabayllo mediante Ordenanzas Nº 085-A/MDC y Nº 092-A/MDC establecelas tasas de los Arbitrios Municipales en la jurisdiccióndel distrito, correspondiente a los ejercicios 2002 al 2005y su cronograma de pagos; Que, la Ordenanza Municipal Nº 087-A/MDC que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales en la jurisdicción del distrito de Carabayllo para el Ejercicio Fiscal2006, establece que los pagos serán mensuales, siendo eldía de vencimiento el último día hábil de cada mes; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2006-A/MDC se prorrogó el Cronograma de Vencimiento del Primer Trimestre de Arbitrios Municipales correspondiente a los años 2002 al 2005 y la Primera Cuota correspondiente alprimer mes de los arbitrios municipales del período 2006,hasta el 28 de febrero del 2006; Que, es necesario dar facilidades a los contribuyentes del distrito, con el fin de permitir el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;