TEXTO PAGINA: 58
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G34/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de mayo de 2006 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, el Cuadro para Asignación del Personal - C.A.P. es un instrumento de gestión que permite mejorar la eficiencia de las Entidades de la Administración Públicaen términos de costos y calidad de los servicios públicosque deben brindar las entidades de la AdministraciónPública Regional; Que, en la formulación del proyecto de Cuadro para Asignación del Personal de la Dirección Regional de Energía y Minas, se ha tomado en cuenta lasparticularidades de la realidad Regional y de los recursoshumanos, indispensables para desarrollar las funcionesrecientemente transferidas del Nivel Central a dichadependencia, así como los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, habiendo la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto yEstadística e Informática de la Sede del Ministerio deEnergía y Minas, el mismo que emitió su opiniónfavorable; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en su Artículo 15º, literal a), establece como atribución del Consejo Regional: "Aprobar, modificar oderogar las normas que regulen o reglamenten losasuntos y materias de competencia y funciones delGobierno Regional"; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en su Sesión Ordinaria, realizada el 21 de marzo del año 2006; y a las atribucionesconferidas por la Ley de Bases de la DescentralizaciónNº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos RegionalesNº 27867; Reglamento Interno del Consejo del GobiernoRegional de Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 001-2003-CR/RC, el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- APROBAR el CUADRO PARA ASIGNACIÓN DEL PERSONAL de la Dirección Regional de Energía y Minas, el mismo que en un (1) folio se adjunta y forma parte integrante de la presenteOrdenanza. Segundo.- DISPONER que el Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Cajamarca, ejecute las accionesnecesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional de Cajamarca, a los veintidós días del mes de marzo delaño dos mil seis. LUIS FELIPE PITA GASTELUMENDI Presidente 08238 GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20 /G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G73/G6F/G62/G72/G65 /G45/G76/G61/G6C/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G53/G65/G6D/G65/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G61/G73 /G64/G65/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C ORDENANZA REGIONAL Nº 065-GR-HVCA/CR Huancavelica, 30 de enero del 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICAPOR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL SOBRE EVALUACIÓN Y SUPERVISIÓN SEMESTRAL DE DIRECTORES DE LAS UNIDADES EDUCATIVAS DE GESTIÓN LOCAL Artículo 1º.- EVALÚESE a los Directores de las Unidades Educativas de Gestión Local semestralmentea través del cumplimiento de sus metas y funciones enel cargo. Artículo 2º.- La evaluación y supervisión semestral de los Directores de las Unidades Educativas de Gestión Local estará a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social en estrecha coordinación con el DirectorRegional de Educación, quienes para garantizar laneutralidad y transparencia cuenta con la concurrenciade un experto en gestión pedagógica institucional y conla observancia y/o fiscalización de organismos públicos y privados de competencia. Artículo 3º.- El formato de supervisión y evaluación deberá ser elaborado por la Gerencia Regional deDesarrollo Social con el asesoramiento válido de lafacultad de la Educación de una Universidad Nacional;dentro de los 30 días de aprobado y publicado la presente Ordenanza Regional. Artículo 4º.- Para continuar en el cargo de Director de Unidad Educativa de Gestión Local se requiereaprobar la nota de supervisión y evaluación conforme alformato que aprobará el ejecutivo mediante DecretoRegional; caso contrario es vacancia y se aplica lo previsto por el inciso e) del Artículo 13º en lo que corresponde a elegibles en caso de vacancia del DecretoSupremo Nº 019-2004-ED. Artículo 5º.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza Regional el ejecutivo en no mayor de 15 díascalendario, en lo que fuere necesario, emitirá el Reglamento respectivo. Artículo 6º.- La presente Ordenanza entra en vigencia del día siguiente de su publicación. Comuníquese a señor Presidente Regional para su promulgación. En Huancavelica a los 6 días del mes de enero del 2006. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica a los treinta días del mes de enero del año dos mil seis. SALVADOR CRISANTO ESPINOZA HUAROCC Presidente del Consejo Regional de Huancavelica POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los treinta días del mes de enero del año dos mil seis SALVADOR C. ESPINOZA HUAROCC Presidente 08329 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G63/G61/G72/GE1/G63/G74/G65/G72/G20 /G70/G72/G69/G6F/G72/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G6C/G61 /G69/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G6F/G70/G74/G69/G6D/G69/G7A/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G54/G61/G63/G6E/G61 ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2006-CR/GOB.REG.TACNA Tacna, 5 de mayo del 2006.