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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G34/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de mayo de 2006 Que, se ha expedido el Informe Técnico OSINERG- GART/DGN-024-2006 de la Gerencia Adjunta deRegulación Tarifaria del OSINERG, que complementa lamotivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral; De conformidad con lo informado por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria con el documento OSINERG-GART/AL-060-2006; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27838 y a las facultades concedidas por el Reglamento General delOSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; RESUELVE: Artículo 1º.- Dispóngase la publicación, en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web del OrganismoSupervisor de la Inversión en Energía, del proyecto deResolución que fija los “Topes Máximos de Acometida y los cargos para su mantenimiento” aplicables al período 2005 – 2008, para la concesión de Lima y Callao y larelación de información que la sustenta; documentosque se adjuntan como anexos 1 y 2 de la presenteresolución. Artículo 2º.- El nuevo cronograma del proceso regulatorio de fijación de los Topes Máximos de Acometida y los Cargos para su mantenimiento, aplicables al periodo2005-2008 para la Concesión de Distribución de GasNatural de Lima y Callao, se adecuará a la fecha depublicación de la presente resolución. Para tal efecto, elOSINERG publicará en su página WEB, a más tardar dos días después de la publicación de la presente resolución, el correspondiente cronograma actualizado,como anexo del Informe Técnico OSINERG-GART/DGN024-2006. Artículo 3º.- Los interesados podrán presentar por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) ubicado en la Avenida Canadá Nº 1460 San Borja, Lima, respecto de lapublicación a que se refiere el artículo primero, dentro delos 15 días calendario contados desde la fecha depublicación de la presente resolución. Dichos comentariostambién podrán ser remitidos vía fax al número Nº 2240491, o a la siguiente dirección de correo electrónico: normasgartdgn@osinerg.gob.pe, citando en el asunto del mismo la palabra “Acometida”. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de loscomentarios que se presenten respecto al proyecto de resolución, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo del OSINERG. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N º XXX-2006-OS/CD Lima, xx de junio de 2006 VISTOS:La propuesta presentada por el concesionario de distribución de gas natural por red de ductos, Gas Natural de Lima y Callao S.A (en adelante el Concesionario), elInforme Técnico OSINERG –GART/DGN Nº 0XX-2006y el Informe emitido por la Asesoría Legal Nº OSINERG-GART-2006-0XX, de la Gerencia Adjunta de RegulaciónTarifaria del OSINERG. CONSIDERANDO: Que, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSINERG”) de conformidad conlo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332 1, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en los Artículos 27º y52º, literal q), de su Reglamento General 2 aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en los Artículos71º3, 118º4 y 119º5 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por DecretoSupremo Nº 042-99-EM, modificado por el DecretoSupremo Nº 063-2005-EM, tiene el encargo de fijar los topes máximos de acometida y los cargos para su mantenimiento; Que, la norma “Procedimientos para la Fijación de Precios Regulados”, aprobada por el Consejo Directivode OSINERG con Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, fue modificada mediante Resolución OSINERG 185-2005-OS/CD publicada el día 28 de julio del año 2005, lo que trajo consigo la incorporación a dicha norma,del Anexo I correspondiente al “Procedimiento paraFijación de Topes Máximos de Acometida y los cargospara su Mantenimiento”, el mismo que contiene los plazospara las diferentes etapas que deben llevarse a cabo, tales como la publicación de la propuesta del concesionario, las audiencias públicas previstas, lapresentación de observaciones y su correspondienteabsolución, entre otros; Que, el OSINERG, recibió del Concesionario con carta GC.GNLC.04.105 del 23 de julio del 2004 y dentro del 1Artículo 3º. - Funciones.- 3.1 Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos Regula- dores ejercen las siguientes funciones: …b) Función reguladora: comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito; … 2Artículo 27º. – Órgano Competente para ejercer la Función Reguladora.- La función reguladora es de competencia exclusiva del Consejo Directivo deOSINERG y se ejerce a través de Resoluciones. Artículo 52º. – Funciones del Consejo Directivo.- (…..) q) Fijar, revisar y modificar las tarifas y compensaciones por el servicio de trans-porte de hidrocarburos líquidos por ductos, de transporte de gas natural por ductos y por el servicio de distribución de gas natural por red de ductos, de acuerdo a los criterios establecidos en las normas aplicables del subsector hidrocarburos.... 3Artículo 71º.- La Acometida e Instalaciones Internas se rigen por los siguientesprincipios: a. “La Acometida para los Consumidores Regulados cuyo consumo sea inferior o igual a 300 m 3/mes será proporcionada e instalada por el Concesionario. Los cargos por la Acometida serán incluidos en la tarifa de Distribución. El Consumidor Regulado cuyo consumo sea superior a 300 m3/mes, podrá adquirir los componentes de la Acometida de cualquier proveedor; los cuales deberántener homologación internacional y cumplir las especificaciones técnicas fijadas por el Concesionario. En este caso, la instalación de la Acometida podrá realizar- la, a elección del Consumidor, el propio Concesionario o un Instalador de lacategoría correspondiente debidamente registrado ante el OSINERG. .... 4Artículo 118º .- Los cargos de las Acometidas financiadas por el Concesionariopara los Consumidores Regulados cuyo consumo sea superior a 300 m3/mes, serán asumidos por éstos, dentro de los topes máximos establecidos por elOSINERG. Para tal efecto, el Concesionario presentará al OSINERG, una pro- puesta de topes máximos de Acometidas con el detalle de los componentes y de los costos de operación requeridos, correspondientes a los tipos de Acometidasque el mercado local requiera. La vigencia de la regulación de topes máximos de Acometidas será por cuatro (4) años. Para los Consumidores Independientes, el cargo de la Acometida se estableceprevio acuerdo de éstos con el Concesionario mediante negociación directa y, a falta de acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar la dirimencia del OSINERG. El Concesionario tiene la obligación de presentar y proponer anualmente alOSINERG LA regulación de nuevos tipos de Acometidas, considerando aquellos adicionales que el mercado haya demandado, a fin que el OSINERG establezca y apruebe los topes máximos de nuevas Acometidas. 5Artículo 119º .- El mantenimiento de la Acometida para los Consumidores Regu-lados cuyo consumo sea inferior o igual a 300 m3/mes, deberá realizarse enperiodos quinquenales por parte del Concesionario y los cargos se incluirán en la tarifa de Distribución. Para el caso de las Acometidas de los Consumidores Regulados cuyo consumosea superior a 300 m 3/mes, el mantenimiento será de cargo del Consumidor y deberá realizarse por el Concesionario en periodos anuales y/o mensuales, de acuerdo con el Manual de Operación y Mantenimiento al que se refiere el artículo54º del Anexo 1 del presente Reglamento. Los costos de mantenimiento de la Acometida tienen un tope máximo fijado por el OSINERG. Los Consumidores Independientes asumirán el costo del mantenimiento de laacometida, previo acuerdo con el Concesionario. A falta de acuerdo, cualquiera de las partes pueden solicitar la dirimencia del OSINERG./G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F