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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2006 (10/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 62

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G34/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de mayo de 2006 de once (11) Capítulos, veinticinco (25) artículos, cinco (05) Disposiciones Transitorias, Complementarias yFinales y dos (02) anexos; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los serviciospúblicos locales y el desarrollo integral, sostenible yarmónico de su circunscripción; Que, el Artículo 79º numeral 3.6.1) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece comofunción específica exclusiva de las municipalidadesdistritales la de normar, regular y otorgar autorizaciones,derechos y licencias; y realizar fiscalización dehabilitaciones urbanas; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9º numeral 8) 39º y 40ª de la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del trámitede lectura y aprobación del acta, por mayoría, aprobó lasiguiente: ORDENANZA REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS EN EL DISTRITO DE SAN LUIS Artículo Primero.- APRUÉBESE la Ordenanza que reglamenta la aprobación de Habilitaciones Urbanas enel Distrito de San Luis la misma que en XI capítuloscontiene veinticinco artículos, cinco disposicionestransitorias y finales y 2 anexos; cuyo texto forma parteintegrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del reglamento que aprueba la presente Ordenanza en elPortal de la Municipalidad : www.munisanluis.gob.pe. Artículo Tercero.- INCORPÓRESE en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente de lajurisdicción (TUPA) - Ordenanza 009-MDSL, los procedimientos requisitos y derechos establecidos en la presente Ordenanza - Anexo 01 (03) folios y Anexo 02(01) folio. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FERNANDO DURAND MEJIA Alcalde 08277 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G72/G20/G6C/G61 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G4A/G75/G72/G61/G64/G61/G20 /G53/G69/G6D/G70/G6C/G65/G20 /G64/G65/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/G75/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G67/G69/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G2C/G20/G69/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G2F/G6F/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 045-MDSL San Luis, 21 de abril del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 21 de abril del 2006, el Dictamen de la Comisión deDesarrollo Económico Local y Empresarial; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de ReformaConstitucional Nº 27680, las Municipalidades Provincialesy Distritales son órganos de gobierno local que gozan deautonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el Artículo 71º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, modificado por la Ley Nº27180, en lo que respecta a la Licencia de Apertura deEstablecimientos, prescribe que los contribuyentes debenpresentar ante la Municipalidad de su jurisdicción una declaración jurada anual, simple y sin costo alguno, depermanencia en el giro autorizado al establecimiento; Que, por Ordenanza Nº 054-MDSL del 12 de enero del 2000, la Municipalidad reglamenta el otorgamiento de las Licencias de Apertura de EstablecimientosComerciales, Industriales y Actividades Profesionalesy/o Servicios, y en la primera disposición complementariaseñala que los conductores de establecimientosautorizados en el distrito deben presentar su respectiva comunicación de continuidad, en papel simple y hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; Que, la omisión o incumplimiento de la presentación de la precitada declaración jurada constituye para loscontribuyentes infracción administrativa y teniendo encuenta que es política de la actual gestión municipal brindar las mayores facilidades a sus contribuyentes a efectos que cumplan con las obligaciones tributarias queles correspondan; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA EL PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA SIMPLE DE CONTINUIDAD EN EL GIRO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y ACTIVIDADES PROFESIONALES Y/O SERVICIOS EN EL DISTRITO DE SAN LUIS Artículo Primero.- PRORROGAR en forma excepcional y por única vez para el presente EjercicioFiscal 2006, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Simple de Continuidad en el Giro autorizado, hasta el 31 de mayo del 2006. Artículo Segundo.- CONDONAR la sanción de multa impuesta por no presentar Declaración JuradaSimple de Continuidad en el Giro calificada con el código01-112) del Cuadro Único de Infracciones Administrativas (CISA) - Ordenanza Nº 008-MDSL, en el período del 1 de marzo del 2006 hasta un día antes de la puesta envigencia de la presente norma. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Disposición a la Gerencia Municipal, Gerenciade Promoción Económico y Social y Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.FERNANDO DURAND MEJIA Alcalde 08279 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4E/GBA/G20/G30/G39/G39/G2D/G4D/G44/G53/G4D/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/GF3/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73 /G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G66/G75/G65/G72/G7A/G61/G73/G70/G6F/G6C/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20 /G71/G75/G65/G20 /G68/G61/G79/G61/G6E/G20 /G61/G64/G71/G75/G69/G72/G69/G64/G6F/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G46/G4F/G56/G49/G50/G4F/G4C DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2006-MDSM San Miguel, 21 de abril de 2006 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL VISTOS, el Informe Nº 057-2006-GRAT/MDSM, de fecha de 21 abril de 2006, emitido por la Gerencia deRentas y Administración Tributaria, Memorando Nº 171-2006-GM/MDSM, de fecha 21 de abril de 2006, emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú - Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía económica, política yadministrativa en los asuntos de su competencia;