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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2006 (10/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 66

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G34/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de mayo de 2006 plazo previsto su propuesta de “Topes Máximos de Acometidas de las categorías C y D”; Que, en razón de ello, para la concesión de Lima y Callao se ha considerado la presentación de la propuesta correspondiente del Concesionario referida en el considerando precedente. Asimismo, en cumplimiento alprocedimiento de topes máximos de acometida y cargospara su mantenimiento, dicha propuesta fue publicada enla Página Web de la entidad, y el OSINERG convocó larealización de una Audiencia Pública para que la empresa Concesionaria de Distribución de Lima y Callao expusiera el contenido y sustento del Estudio Técnico Económico, lamisma que se realizó el 12 de agosto de 2005; Que, en concordancia con el referido proceso, el 19 de agosto del 2005 el OSINERG efectúo lasobservaciones correspondientes a la propuesta del Concesionario sustentada en la referida Audiencia Publica; por su lado el Concesionario cumplió conpresentar el 19 de setiembre las absolucionescorrespondientes a las observaciones del OSINERG; Que, el 09 de octubre del 2005 se publicó la Resolución OSINERG Nº 337-2005-OS/CD, la cual dispuso la publicación del proyecto de resolución que fija los Topes Máximos de Acometida y los cargos para suMantenimiento, para el periodo 2005 – 2008, y la relaciónde información de sustento; Que, posteriormente el OSINERG convocó a la realización de la Audiencia Pública que se realizó el 14 de octubre de 2005, en la cual el Regulador expuso los criterios, metodología y modelos económicos utilizadosen el análisis de la propuesta de topes máximos deacometida presentada por el Concesionario; Que, se recibieron las opiniones y sugerencias por parte del Concesionario y de la Empresa Edegel S.A.A, respecto del proyecto de resolución que fija los Topes Máximos de Acometida y los cargos para suMantenimiento, para el periodo 2005 – 2008, las cualesfueron publicadas en la página WEB del OSINERG; Que, como parte de las opiniones y sugerencias recibidas por el Concesionario, a la prepublicación señalada en párrafos precedentes, se requirió que el OSINERG argumente algunos valores presentados enla prepublicación con un sustento mas detallado, que nose aprecia en el Informe Técnico OSINERG-GART-DGN-029-2005, que sustenta la referida prepublicación; Que, sobre la base de la falta de sustento referida en el considerando anterior, con Resolución OSINERG Nº 410-2005-OS/CD del 31 de octubre del 2005, sedeclaró la nulidad de oficio de la Resolución Nº 337-2005-OS/CD, procediéndose a retrotraer elprocedimiento regulatorio, a la etapa establecida en elliteral g) del Anexo I del Procedimiento. Asimismo, se dispuso efectuar la nueva publicación del proyecto de resolución a más tardar el 18 de noviembre del 2005; Que, en razón de ello, con fecha 18 de noviembre del 2005, se publicó la Resolución OSINERG Nº 418-2005-OS/CD, por la cual se dispuso la publicación del nuevoproyecto de resolución que fija los Topes Máximos de Acometida y los cargos para su Mantenimiento, para el período 2005 – 2008, y la información de sustento;disponiéndose asimismo, que el nuevo cronograma seadecue a la fecha de publicación de dicha Resolución; Que, asimismo, en razón de la declaratoria de nulidad de la Resolución 337-2005-OS/CD, el OSINERG convocó nuevamente a audiencia pública realizada el día 25 de noviembre del año 2005, en la cual expuso loscriterios, metodología y modelos económicos utilizadosen el análisis de la propuesta de topes máximos deacometida presentada por el Concesionario, que serviráde justificación en la fijación de dichos topes máximos; Que, de otro lado, el 02 de diciembre del 2005 se recibieron las observaciones y sugerencias a la referidaprepublicación, por parte del Concesionario, las cualeshan sido publicadas en la Página Web del OSINERG; Que, siguiendo con el procedimiento regulatorio, el 20 de diciembre del 2005, en su sesión del consejo directivo, el OSINERG aprobó la Resolución Nº 447-2005-OS/CD, en la cual se fijan los topes máximos de acometidas y sus costos deoperación y mantenimiento, la que fue publicada en el diariooficial el Peruano el día 03 de enero del 2006. Debe tenerse encuenta que, conforme a lo dispuesto por el Decreto SupremoNº 093-2005-PCM, para efectos del computo de los plazos regulados para los procedimientos administrativos de los organismos y entidades públicas pertenecientes al PoderEjecutivo, los días comprendidos entre el 19 de diciembre del2005 y el 02 de enero del 2006, fueron considerados comodías inhábiles, además de tener en cuenta el plazo señalado en el item j) del Anexo I de la Norma “Procedimiento paraFijación de Precios Regulados”; Que, por otro lado, el 28 de diciembre del 2005, se publicó el Decreto Supremo Nº 063-2005-EM, norma que promueve el consumo masivo del gas natural y establecemodificaciones al Reglamento de Distribución de GasNatural por Red de Ductos, que afectan y alteran algunosde los aspectos tratados en la Resolución OSINERGNº 447-2005-OS/CD; Que, de acuerdo con el procedimiento regulatorio, las empresas Gas Natural de Lima y Callao S.A. y EdegelS.A.A., dentro del plazo de ley establecido, presentaronrecursos de reconsideración a la referida ResoluciónNº 447-2005-OS/CD, habiendo posteriormente estaúltima empresa desistido de su impugnación; Que, de otro lado, después de efectuar el análisis legal respectivo, con Resolución OSINERG Nº 086-2006-OS/CD se declaró sin efecto la Resolución Nº 447-2005-OS/CD, procediéndose a retrotraer el procedimientoregulatorio a la etapa establecida en el literal g) del AnexoI del Procedimiento, suspendiéndose el mismo por un plazo de dos (2) meses contados a partir del 10 de marzo, fecha de publicación de la referida Resolución Nº 086-2006-OS/CD. Asimismo, atendiendo a la sustracción de la materia en relación al recurso de reconsideración presentadocontra la Resolución Nº 447-2005-OS/CD, se consideró sin objeto pronunciarse sobre dicho recurso de reconsideración; Que, en tal sentido, le corresponde al OSINERG, efectuar una nueva publicación del proyecto de resoluciónque fije los topes máximos y cargos para sumantenimiento, con el sustento técnico requerido, a mas tardar el 10 de mayo del 2006; Que, en razón de ello, con fecha 10 de mayo del 2006, se publicó la Resolución OSINERG Nº 201-2006-OS/CD,por la cual se dispuso la publicación del nuevo proyecto deresolución que fija los Topes Máximos de Acometida y loscargos para su Mantenimiento, para el período 2005 – 2008, conjuntamente con el Informe Técnico OSINERG-GART/ DGN Nº 024-2006, que sustenta los resultados del referidoproyecto de resolución, los mismos que consideran lasmodificaciones efectuadas al Reglamento con DecretoSupremo Nº 063-2005-EM; Que, asimismo, considerando la retrotracción del proceso a partir del nuevo proyecto de Resolución referido en el párrafo anterior, el OSINERG convocónuevamente a audiencia pública, la cual se realizó el díaxx de xxx del año 2006, en la que el Regulador expusolos criterios, metodología y modelos económicosutilizados en el análisis y determinación de los topes máximos de acometida y sus cargos de mantenimiento; Que, de otro lado, se recibieron las observaciones y sugerencias a la referida prepublicación, por parte delConcesionario, las cuales han sido publicadas en la PáginaWeb del OSINERG y cuyo análisis se encuentra contenidoen el Informe Técnico OSINERG-GART/DGN-XXX-2006; Que, se ha expedido el Informe OSINERG-GART-AL- 2006-XXX de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta deRegulación Tarifaria del OSINERG, que complementa lamotivación que sustenta la decisión del OSINERG,cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de losactos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los ProcedimientosRegulatorios de Tarifas, en la Ley Nº 27332, Ley Marco delos Organismos Reguladores de la Inversión Privada en losServicios Públicos, en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Reglamentode Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobadopor Decreto Supremo Nº 042-99-EM y en lo dispuesto en laLey Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Del Alcance de la Resolución. La presente Resolución es de aplicación al establecimiento de los precios de las acometidas para las categorías de usuario C y D y de los costos de operacióny mantenimiento para las categorías de usuario B, C y D,dentro del ámbito de la concesión de Lima y Callao./G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F