Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2006 (10/05/2006)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2006

plazo previsto su propuesta de "Topes Maximos de Acometidas de las categorias C y D"; Que, en razon de ello, para la concesion de MORDAZA y Callao se ha considerado la MORDAZA de la propuesta correspondiente del Concesionario referida en el considerando precedente. Asimismo, en cumplimiento al procedimiento de topes maximos de acometida y cargos para su mantenimiento, dicha propuesta fue publicada en la Pagina Web de la entidad, y el OSINERG convoco la realizacion de una Audiencia Publica para que la empresa Concesionaria de Distribucion de MORDAZA y Callao expusiera el contenido y sustento del Estudio Tecnico Economico, la misma que se realizo el 12 de agosto de 2005; Que, en concordancia con el referido MORDAZA, el 19 de agosto del 2005 el OSINERG efectuo las observaciones correspondientes a la propuesta del Concesionario sustentada en la referida Audiencia Publica; por su lado el Concesionario cumplio con presentar el 19 de setiembre las absoluciones correspondientes a las observaciones del OSINERG; Que, el 09 de octubre del 2005 se publico la Resolucion OSINERG Nº 337-2005-OS/CD, la cual dispuso la publicacion del proyecto de resolucion que fija los Topes Maximos de Acometida y los cargos para su Mantenimiento, para el periodo 2005 ­ 2008, y la relacion de informacion de sustento; Que, posteriormente el OSINERG convoco a la realizacion de la Audiencia Publica que se realizo el 14 de octubre de 2005, en la cual el Regulador expuso los criterios, metodologia y modelos economicos utilizados en el analisis de la propuesta de topes maximos de acometida presentada por el Concesionario; Que, se recibieron las opiniones y sugerencias por parte del Concesionario y de la Empresa Edegel S.A.A, respecto del proyecto de resolucion que fija los Topes Maximos de Acometida y los cargos para su Mantenimiento, para el periodo 2005 ­ 2008, las cuales fueron publicadas en la pagina WEB del OSINERG; Que, como parte de las opiniones y sugerencias recibidas por el Concesionario, a la prepublicacion senalada en parrafos precedentes, se requirio que el OSINERG argumente algunos valores presentados en la prepublicacion con un sustento mas detallado, que no se aprecia en el Informe Tecnico OSINERG-GART-DGN029-2005, que sustenta la referida prepublicacion; Que, sobre la base de la falta de sustento referida en el considerando anterior, con Resolucion OSINERG Nº 410-2005-OS/CD del 31 de octubre del 2005, se declaro la nulidad de oficio de la Resolucion Nº 3372005-OS/CD, procediendose a retrotraer el procedimiento regulatorio, a la etapa establecida en el literal g) del Anexo I del Procedimiento. Asimismo, se dispuso efectuar la nueva publicacion del proyecto de resolucion a mas tardar el 18 de noviembre del 2005; Que, en razon de ello, con fecha 18 de noviembre del 2005, se publico la Resolucion OSINERG Nº 418-2005OS/CD, por la cual se dispuso la publicacion del MORDAZA proyecto de resolucion que fija los Topes Maximos de Acometida y los cargos para su Mantenimiento, para el periodo 2005 ­ 2008, y la informacion de sustento; disponiendose asimismo, que el MORDAZA cronograma se adecue a la fecha de publicacion de dicha Resolucion; Que, asimismo, en razon de la declaratoria de nulidad de la Resolucion 337-2005-OS/CD, el OSINERG convoco nuevamente a audiencia publica realizada el dia 25 de noviembre del ano 2005, en la cual expuso los criterios, metodologia y modelos economicos utilizados en el analisis de la propuesta de topes maximos de acometida presentada por el Concesionario, que servira de justificacion en la fijacion de dichos topes maximos; Que, de otro lado, el 02 de diciembre del 2005 se recibieron las observaciones y sugerencias a la referida prepublicacion, por parte del Concesionario, las cuales han sido publicadas en la Pagina Web del OSINERG; Que, siguiendo con el procedimiento regulatorio, el 20 de diciembre del 2005, en su sesion del consejo directivo, el OSINERG aprobo la Resolucion Nº 447-2005-OS/CD, en la cual se fijan los topes maximos de acometidas y sus costos de operacion y mantenimiento, la que fue publicada en el diario oficial el Peruano el dia 03 de enero del 2006. Debe tenerse en cuenta que, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 093-2005-PCM, para efectos del computo de los plazos regulados para los procedimientos administrativos de los organismos y entidades publicas pertenecientes al Poder Ejecutivo, los dias comprendidos entre el 19 de diciembre del 2005 y el 02 de enero del 2006, fueron considerados como

dias inhabiles, ademas de tener en cuenta el plazo senalado en el item j) del Anexo I de la MORDAZA "Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados"; Que, por otro lado, el 28 de diciembre del 2005, se publico el Decreto Supremo Nº 063-2005-EM, MORDAZA que promueve el consumo masivo del gas natural y establece modificaciones al Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, que afectan y alteran algunos de los aspectos tratados en la Resolucion OSINERG Nº 447-2005-OS/CD; Que, de acuerdo con el procedimiento regulatorio, las empresas Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. y Edegel S.A.A., dentro del plazo de ley establecido, presentaron recursos de reconsideracion a la referida Resolucion Nº 447-2005-OS/CD, habiendo posteriormente esta MORDAZA empresa desistido de su impugnacion; Que, de otro lado, despues de efectuar el analisis legal respectivo, con Resolucion OSINERG Nº 086-2006OS/CD se declaro sin efecto la Resolucion Nº 447-2005OS/CD, procediendose a retrotraer el procedimiento regulatorio a la etapa establecida en el literal g) del Anexo I del Procedimiento, suspendiendose el mismo por un plazo de dos (2) meses contados a partir del 10 de marzo, fecha de publicacion de la referida Resolucion Nº 0862006-OS/CD. Asimismo, atendiendo a la sustraccion de la materia en relacion al recurso de reconsideracion presentado contra la Resolucion Nº 447-2005-OS/CD, se considero sin objeto pronunciarse sobre dicho recurso de reconsideracion; Que, en tal sentido, le corresponde al OSINERG, efectuar una nueva publicacion del proyecto de resolucion que fije los topes maximos y cargos para su mantenimiento, con el sustento tecnico requerido, a mas tardar el 10 de MORDAZA del 2006; Que, en razon de ello, con fecha 10 de MORDAZA del 2006, se publico la Resolucion OSINERG Nº 201-2006-OS/CD, por la cual se dispuso la publicacion del MORDAZA proyecto de resolucion que fija los Topes Maximos de Acometida y los cargos para su Mantenimiento, para el periodo 2005 ­ 2008, conjuntamente con el Informe Tecnico OSINERG-GART/ DGN Nº 024-2006, que sustenta los resultados del referido proyecto de resolucion, los mismos que consideran las modificaciones efectuadas al Reglamento con Decreto Supremo Nº 063-2005-EM; Que, asimismo, considerando la retrotraccion del MORDAZA a partir del MORDAZA proyecto de Resolucion referido en el parrafo anterior, el OSINERG convoco nuevamente a audiencia publica, la cual se realizo el dia xx de xxx del ano 2006, en la que el Regulador expuso los criterios, metodologia y modelos economicos utilizados en el analisis y determinacion de los topes maximos de acometida y sus cargos de mantenimiento; Que, de otro lado, se recibieron las observaciones y sugerencias a la referida prepublicacion, por parte del Concesionario, las cuales han sido publicadas en la Pagina Web del OSINERG y cuyo analisis se encuentra contenido en el Informe Tecnico OSINERG-GART/DGN-XXX-2006; Que, se ha expedido el Informe OSINERG-GART-AL2006-XXX de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG, que complementa la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Del Alcance de la Resolucion. La presente Resolucion es de aplicacion al establecimiento de los precios de las acometidas para las categorias de usuario C y D y de los costos de operacion y mantenimiento para las categorias de usuario B, C y D, dentro del ambito de la concesion de MORDAZA y Callao.

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