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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G34/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de mayo de 2006 Que, la implementación de un plan maestro para el Parque Arqueológico de Sacsaywaman permitiráaccionar los mecanismos adecuados para el resguardoy la recuperación de sus valores culturales y patrimoniales; Que, la Dirección de Arqueología mediante Informe Nº 280-2005-INC/DREPH/DA-D, ha emitido opiniónfavorable sobre la aprobación del Plan Maestro delParque Arqueológico de Sacsaywaman; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, la Dirección de Arqueología y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y en elDecreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba elReglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el Plan Maestro del Parque Arqueológico de Sacsaywaman, como instrumento técnico normativo para la gestión integral del mismo, que orientará el desarrollo de las actividadesque se ejecuten dentro del ámbito del ParqueArqueológico de Sacsaywaman. Artículo Segundo.- El Plan Maestro del Parque Arqueológico de Sacsaywaman podrá incorporar aportes y propuestas técnicas que beneficien su conservación y preservación, los mismos que serán recibidos por laDirección Nacional en un plazo de 60 días, contados apartir de la fecha de publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 08235 OSIPTEL /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G63/G69/G62/G69/G72/G20/G63/G6F/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G61/G6C /G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G22/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20 /G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6F/G70/G65/G72/G61/G2D/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G72/G65/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G6C/G65/G66/G6F/G6E/GED/G61 /G66/G69/G6A/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G6D/GF3/G76/G69/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 051-2006-PD/OSIPTEL Lima, 5 de mayo de 2006 MATERIA Ampliación de plazo para recibir comentarios al Proyecto de Normas Complementariassobre Servicios Especiales de Interoperabilidad VISTOS: (i) La carta GGR-107-A-281-IN/06 recibida el 4 de mayo de 2006, mediante la cual la empresaTelefónica del Perú S.A.A. solicita un plazo adicional deveinte (20) días hábiles para la entrega de suscomentarios al Proyecto normativo cuya publicación fue dispuesta por la Resolución de Consejo Directivo Nº 021-2006-CD/OSIPTEL, y (ii) La carta TM-925-A-211-06 recibida el 4 de mayo de 2006 mediante la cual laempresa Telefónica Móviles S.A.C. solicita un plazoadicional de treinta (30) días calendario para la entregade los comentarios solicitados al referido proyecto normativo; CONSIDERANDO:Que mediante Decreto Supremo Nº 062-2003-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de noviembre de 2003, se establece la obligación de los operadores de los servicios de telefonía fija local, en la modalidad deabonados y teléfonos públicos, de reconocer y habilitarlos códigos de los servicios especiales coninteroperabilidad de los otros operadores de serviciospúblicos de telefonía fija local, en la modalidad de abonados y/o teléfonos públicos, y/o de los servicios móviles definidos como tales en el Reglamento de losServicios Públicos Móviles;Que la Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2004- CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el8 de marzo de 2004, complementó el Decreto SupremoNº 062-2003-MTC, estableciendo las "Normas Complementarias sobre los servicios especiales con interoperabilidad" para los escenarios decomunicaciones en donde la llamada se origina en la redde telefonía fija local; Que mediante Decreto Supremo Nº 039-2004-MTC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2004, se amplió el alcance de la interoperabilidad al mercado de los servicios móviles, estableciéndose quelos operadores de servicios móviles también estánobligados a reconocer y habilitar los códigos de losservicios especiales con interoperabilidad de los otrosoperadores de servicios públicos de telefonía fija local, en la modalidad de abonados y/o teléfonos públicos, y/o de los servicios móviles definidos como tales en elReglamento de los Servicios Públicos Móviles; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 021-2006-CD/OSIPTEL publicada en el Diario OficialEl Peruano el 6 de abril de 2006 se dispuso la publicación del proyecto de las Normas Complementarias sobre servicios especiales de interoperabilidad en las redesdel servicio de telefonía fija y de los servicios móviles, yse estableció un plazo de treinta (30) días calendariocontados a partir de la fecha de publicación de laresolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios respecto del proyecto de norma, el mismo que se vence el día 5 de mayo de 2006; Que algunas empresas concesionarias han presentado una solicitud de ampliación del plazo paraenviar sus comentarios respecto del proyecto de normaemitido mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 021-2006-CD/OSIPTEL, debido a la cantidad de escenarios de interoperabilidad propuestos y a lacomplejidad de los mismos; Que dada la importancia y el impacto de la propuesta regulatoria de interoperabilidad emitida por esteorganismo, resulta conveniente contar con los comentarios de los agentes involucrados en la implementación de la misma; Que en ese sentido, se considera necesario prorrogar el plazo para la recepción de comentarios dispuesto enla Resolución de Consejo Directivo Nº 021-2006-CD/OSIPTEL; Que el inciso j) del artículo 86º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto SupremoNº 008-2001-PCM establece que en el caso que no seaposible reunir al Consejo Directivo para sesionarválidamente, el Presidente está facultado para adoptarmedidas de emergencia sobre asuntos que corresponda conocer al Consejo Directivo, dando a conocer de la adopción de dichas medidas en la sesión más próximadel Consejo Directivo; Que, dado el próximo vencimiento del plazo para presentar comentarios y a que no es posible reunir alConsejo Directivo para sesionar válidamente, esta Presidencia, conforme a las facultades contenidas en el citado inciso j) del artículo 86º del Reglamento Generalde OSIPTEL, emite la presente resolución, con cargo dedar cuenta de la misma al Consejo Directivo en supróxima sesión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Presidencia en virtud de lo establecido en el inciso j) del artículo 86º; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Prorrogar el plazo máximo para la presentación de comentarios al Proyecto de "Normas Complementarias sobre servicios especiales deinteroperabilidad en las redes del servicio de telefonía fijay de los servicios móviles", cuya publicación fue dispuestapor la Resolución de Consejo Directivo Nº 021-2006-CD/OSIPTEL, hasta el día 19 de mayo de 2006. Artículo 2º.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano y en lapágina web institucional de OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese; EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 08265