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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2006 (12/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G35/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de mayo de 2006 VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número treinta y nueve guión dosmil cinco guión Lima seguida contra don Víctor Miguel de La Cruz Flores, por su actuación como Secretario del Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal para procesosen reserva de la Corte Superior de Justicia de Lima; por los fundamentos de la resolución expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial,de fojas ciento sesenta y cinco a ciento sesenta y nueve, su fecha doce de octubre del dos mil cinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, a mérito de la queja verbal interpuesta por doña Sonia Yolanda Sotomayor Chávez sobre cobros indebidos, con fecha seis de abril del dos mil cinco se llevó a cabo un operativo de controlcon participación de un magistrado de la Oficina de Control de la Magistratura, representante del Ministerio Público y personal de Policía Nacional, cuya acta obra afojas diez, en el que se intervino flagrantemente a don Víctor Miguel de la Cruz Flores quien tenía en su bolsillo posterior derecho de su pantalón la suma de doscientosnuevos soles que había sido entregado por la quejosa, con el objeto de agilizar el trámite del expediente número mil cuatrocientos sesenta y ocho guión dos mil cinco,seguido contra José Alberto Sotomayor Chávez, por el delito de lesiones graves, cuyos billetes resultaron ser los mismos que previamente fueron fotocopiados parafines del operativo; Segundo: Que, el servidor quejado ha tratado de negar los hechos irregulares en los que incurrió, tanto en su declaración ante la Policía Nacional,como en su instructiva ante el Juzgado Penal, resultando contradictorio lo sostenido por él, a pesar de tener título de abogado, cuando menciona que "… es en esosmomentos que ella me dice que tomara un papel diciéndome gracias y poniéndolo sobre los expedientes y yo opto como acto reflejo por cogerlo y meterlo albolsillo posterior de mi pantalón …", como se consignó en su instructiva de fojas noventa; argumento que también sostuvo ante la Policía Nacional como se observa a fojassetenta y cuatro donde indicó que a lo único que atinó fue a guardar lo que le daba la quejosa, dado que le "… entregó un papel desconociendo lo que contenía, lo cualguardé en mi bolsillo posterior de mi pantalón …"; Tercero: Que, no resulta admisible ni creíble lo sostenido por el servidor De la Cruz Flores, por lo que en el presentecaso se concluye que actuó de manera intencional con el fin de beneficiarse indebidamente con una suma de dinero que solicitó a la quejosa; al respecto, el artículodoscientos uno, incisos primero, sexto y décimo, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala que los miembros del Poder Judicialson responsables por infracción a las prohibiciones establecidas en dicha norma legal, así como en otras leyes especiales; que, el inciso segundo del artículociento noventa y seis de dicha Ley Orgánica contempla como expresa prohibición la de aceptar de los litigantes o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios,atenciones, agasajos o sucesión testamentaria a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendientes, descendientes o hermanos; Cuarto: Que, analizados los hechos materia de investigación se concluye que el servidor investigado cometió una irregularidad que atenta gravemente contra la respetabilidad del PoderJudicial, hecho que compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público y atenta contra la buena imagen de este Poder del Estado, resultando deaplicación la máxima sanción disciplinaria prevista en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por talesfundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del artículo ochenta y dos del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial concordado con los artículos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Orgánica, de conformidad con elinforme del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero José Donaires Cuba por encontrarsede vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Víctor Miguel De La Cruz Flores, por su actuación comoSecretario del Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal para procesos en reserva de la Corte Superior de Justicia de Lima.Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQ UEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN WÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 08434 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72 /G70/G6F/G72/G20/G73/G75/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20 /G4D/G69/G78/G74/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G57/G61/G6E/G63/G68/G61/G71/G20 /G79/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/G69/G6F/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G43/G75/G61/G72/G74/G6F/G20 /G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65 /G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G75/G73/G63/G6F QUEJA ODICMA Nº 248-2005-CUSCO INVESTIGACION ODICMA Nº 231-2004-CUSCO Lima, veintidós de febrero del dos mil seis. VISTOS: Los expedientes administrativos que contienen la Queja ODICMA número doscientos cuarenta y ocho guión dos mil cinco y la InvestigaciónODICMA número doscientos treinta y uno guión dos mil cuatro, seguidas contra don Luis Alejandro Andrade Gil, por su actuación como Secretario del Juzgado Mixto deWanchaq y Secretario del Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal, ambos del Distrito Judicial del Cusco; por los fundamentos de las resoluciones expedidas por el Jefede la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas doscientos ochenta y nueve a doscientos noventa y cuatro, así como de fojas doscientos cuarentay ocho a doscientos cincuenta y tres, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo cincuenta y seis delReglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial concordante con lo prescrito en el artículo ciento cuarentay nueve de la Ley del Procedimiento Administrativo General, al existir en el presente caso conexión entre los mencionados expedientes, resulta procedente laacumulación de la Queja ODICMA número doscientos cuarenta y ocho guión dos mil cinco y la Investigación ODICMA número doscientos treinta y uno guión dos milcuatro, a efectos de que por economía procesal se emita un solo pronunciamiento; Segundo: Que, en relación a la Queja ODICMA número doscientos cuarenta y ochoguión dos mil cinco, se formularon los siguientes cargos contra el servidor investigado: a) Pérdida de los siguientes expedientes: a.i) Expediente número cero treinta y seis guión dos mil tres, seguido contra Gloria Hilda Puma Maldonado por delito de coacción, en agravio de Felicitas Sayre Quiñónez; a.ii) Expediente número dos mil guión noventa y dos, seguido contra Justino Ccorimanya Vásquez y otros, por delito contra la fe pública y otros, en agravio de Raymundo Edgar CondorhuamanMadera; y en cuanto a la Investigación ODICMA número doscientos treinta y uno guión dos mil cuatro se formuló el siguiente cargo: b) Por infracción a sus deberes y retardo en la administración de justicia, al no haberse presentado al Juzgado dicho servidor, conforme a lo dispuesto para la búsqueda de los expedientes penalesextraviados, números b.i) cuatrocientos sesenta y dos guión dos mil dos, b.ii) cuatrocientos setenta y nueve guión dos mil dos y b.iii) cuatrocientos cuarenta y cinco guión dos mil dos; en tanto la magistrada contralora Marina Hilares Villegas constató que éstos no se encontraban consignados en el inventario dejado por elcursor, verificándose que con fecha veintiuno de abril del dos mil tres, éste hizo entrega de treinta y un expedientes que se encontraban con formalización de