Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2006 (12/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
SS.

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2006

VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion ODICMA numero treinta y nueve guion dos mil cinco guion MORDAZA seguida contra don MORDAZA MORDAZA de La MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal para procesos en reserva de la Corte Superior de Justicia de Lima; por los fundamentos de la resolucion expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas ciento sesenta y cinco a ciento sesenta y nueve, su fecha doce de octubre del dos mil cinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, a merito de la queja verbal interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre cobros indebidos, con fecha seis de MORDAZA del dos mil cinco se llevo a cabo un operativo de control con participacion de un magistrado de la Oficina de Control de la Magistratura, representante del Ministerio Publico y personal de Policia Nacional, cuya acta obra a fojas diez, en el que se intervino flagrantemente a don MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA quien tenia en su bolsillo posterior derecho de su pantalon la suma de doscientos nuevos soles que habia sido entregado por la quejosa, con el objeto de agilizar el tramite del expediente numero mil cuatrocientos sesenta y ocho guion dos mil cinco, seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el delito de lesiones graves, cuyos billetes resultaron ser los mismos que previamente fueron fotocopiados para fines del operativo; Segundo: Que, el servidor quejado ha tratado de negar los hechos irregulares en los que incurrio, tanto en su declaracion ante la Policia Nacional, como en su instructiva ante el Juzgado Penal, resultando contradictorio lo sostenido por el, a pesar de tener titulo de abogado, cuando menciona que "... es en esos momentos que MORDAZA me dice que tomara un papel diciendome MORDAZA y poniendolo sobre los expedientes y yo opto como acto reflejo por cogerlo y meterlo al bolsillo posterior de mi pantalon ...", como se consigno en su instructiva de fojas noventa; argumento que tambien sostuvo ante la Policia Nacional como se observa a fojas setenta y cuatro donde indico que a lo unico que atino fue a guardar lo que le daba la quejosa, dado que le "... entrego un papel desconociendo lo que contenia, lo cual guarde en mi bolsillo posterior de mi pantalon ..."; Tercero: Que, no resulta admisible ni creible lo sostenido por el servidor De la MORDAZA MORDAZA, por lo que en el presente caso se concluye que actuo de manera intencional con el fin de beneficiarse indebidamente con una suma de dinero que solicito a la quejosa; al respecto, el articulo doscientos uno, incisos primero, MORDAZA y decimo, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, senala que los miembros del Poder Judicial son responsables por infraccion a las prohibiciones establecidas en dicha MORDAZA legal, asi como en otras leyes especiales; que, el inciso MORDAZA del articulo ciento noventa y seis de dicha Ley Organica contempla como expresa prohibicion la de aceptar de los litigantes o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesion testamentaria a su favor o a favor de su conyuge, concubino, ascendientes, descendientes o hermanos; Cuarto: Que, analizados los hechos materia de investigacion se concluye que el servidor investigado cometio una irregularidad que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, hecho que compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico y atenta contra la buena imagen de este Poder del Estado, resultando de aplicacion la MORDAZA sancion disciplinaria prevista en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del ar ticulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Organica, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal para procesos en reserva de la Corte Superior de Justicia de Lima.

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 08434

Sancionan con destitucion a servidor por su actuacion como Secretario del Juzgado Mixto de Wanchaq y Secretario del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA
QUEJA ODICMA Nº 248-2005-CUSCO INVESTIGACION ODICMA Nº 231-2004-CUSCO MORDAZA, veintidos de febrero del dos mil seis. VISTOS: Los expedientes administrativos que contienen la Queja ODICMA numero doscientos cuarenta y ocho guion dos mil cinco y la Investigacion ODICMA numero doscientos treinta y uno guion dos mil cuatro, seguidas contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario del Juzgado Mixto de Wanchaq y Secretario del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal, ambos del Distrito Judicial del Cusco; por los fundamentos de las resoluciones expedidas por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas doscientos ochenta y nueve a doscientos noventa y cuatro, asi como de fojas doscientos cuarenta y ocho a doscientos cincuenta y tres, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo cincuenta y seis del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial concordante con lo prescrito en el articulo ciento cuarenta y nueve de la Ley del Procedimiento Administrativo General, al existir en el presente caso conexion entre los mencionados expedientes, resulta procedente la acumulacion de la Queja ODICMA numero doscientos cuarenta y ocho guion dos mil cinco y la Investigacion ODICMA numero doscientos treinta y uno guion dos mil cuatro, a efectos de que por economia procesal se emita un solo pronunciamiento; Segundo: Que, en relacion a la Queja ODICMA numero doscientos cuarenta y ocho guion dos mil cinco, se formularon los siguientes cargos contra el servidor investigado: a) Perdida de los siguientes expedientes: a.i) Expediente numero cero treinta y seis guion dos mil tres, seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por delito de coaccion, en agravio de MORDAZA Sayre Quinonez; a.ii) Expediente numero dos mil guion noventa y dos, seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, por delito contra la fe publica y otros, en agravio de MORDAZA MORDAZA Condorhuaman Madera; y en cuanto a la Investigacion ODICMA numero doscientos treinta y uno guion dos mil cuatro se formulo el siguiente cargo: b) Por infraccion a sus deberes y retardo en la administracion de justicia, al no haberse presentado al Juzgado dicho servidor, conforme a lo dispuesto para la busqueda de los expedientes penales extraviados, numeros b.i) cuatrocientos sesenta y dos guion dos mil dos, b.ii) cuatrocientos setenta y nueve guion dos mil dos y b.iii) cuatrocientos cuarenta y cinco guion dos mil dos; en tanto la magistrada contralora MORDAZA MORDAZA MORDAZA constato que estos no se encontraban consignados en el inventario dejado por el cursor, verificandose que con fecha veintiuno de MORDAZA del dos mil tres, este hizo entrega de treinta y un expedientes que se encontraban con formalizacion de

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