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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G36/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de mayo de 2006 PRODUCE/IMP, del 24 de abril de 2006 y el Informe Nº 120-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch, del 26 de abril de 2006; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendoal Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el artículo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipode pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodosde pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, por Resolución Ministerial Nº 025-2006- PRODUCE, del 31 de enero de 2006, se prohibió la extracción, procesamiento, transporte, comercializacióny utilización del recurso camarón de río, Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp. , en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes, apartir del 8 de febrero de 2006; Que, la Dirección Regional de la Producción de Arequipa, mediante Oficio Nº 345-2006-GRA-PR/DIRPRO/DP, del 3 de abril de 2006, remite el Informe denominado "Evaluación Prospectiva del Recurso Camarón de Río - 2006", que en vista de los resultadosde las evaluaciones prospectivas que se han realizado en la primera semana de marzo en el río Tambo y la tercera semana del mismo mes en los ríos Camaná yOcoña, se recomienda el inicio de la pesca libre del recurso desde el día lunes 10 de abril de 2006; Que, el Instituto del Mar del Perú, mediante Oficio Nº DE-100-116-2006-PRODUCE/IMP, del 24 de abril de 2006, remite el informe ejecutivo "Estructura y Condición Reproductiva de la Población Adulta del recurso ‘camarón’en Ríos de la Región Arequipa - Abril 2006". En dicho informe, manifiesta que, en los muestreos biométricos y biológicos de ejemplares adultos de camarón, realizadosin situ en los ríos Ocoña, Majes-Camaná y Tambo, entre el 13 y 17 de abril del año en curso, se observó que el recurso mostraba una condición, en ambos sexos, queevidencia la práctica culminación del período de mayor intensidad reproductiva y que el pico de desove de la estación de verano se presentó en semanas previas,por lo que recomienda suspender la veda reproductiva; Que, el comportamiento reproductivo del recurso camarón de río en otros ambientes acuáticos de la costa sigue unpatrón muy similar al de los ríos del departamento de Región Arequipa, donde se concentran las principales poblaciones del recurso; por lo que procede hacer extensiva la recomendacióndel IMARPE y de la Dirección Regional de la Producción de Arequipa a dichos ambientes acuáticos; De acuerdo a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, hoy Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través delInforme del visto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto SupremoNº 010-2006-PRODUCE y su modificatoria; Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la extracción del recurso camarón de río, Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp , en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- La actividad extractiva del recurso camarón de río será realizada bajo las condiciones siguientes: a) Contar con el Permiso de Pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Producción.b) Se prohíbe la captura y comercialización de especímenes con tallas menores a los siete (7) centímetros de longitud total, medida desde el extremo del rostrum hasta el extremo de la cola. c) Se prohíbe la captura de camarón de río en los cinco (05) primeros kilómetros del río, medidos a partir de su desembocadura. d) La recolección sólo podrá ser realizada mediante el uso de los artes, aparejos y métodos de pesca siguientes: atarraya, caña, buceo, luz artificial y visor. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, transporten, almacenen, transformen,comercialicen o de cualquier modo utilicen el camarón de río en tallas menores a la establecida en el inciso (b) o incumplan con lo dispuesto en los incisos (a), (c) y (d)del artículo 2º de la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las ActividadesPesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 4º.- Quedan exceptuados de las condiciones establecidas en el artículo 2º de la presente Resolución, el Ministerio de la Producción, las Direcciones Regionales con competencia pesquera y el Instituto del Mar del Perúcuando sus acciones sean ejecutadas con fines de evaluación e investigación. Artículo 5º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales con competencia pesquerade las Regiones de la costa, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial.El control será realizado por los Ministerios de Defensa y del Interior y por las Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 08680 RELACIONES EXTERIORES /G54/G72/G61/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G78/G74/G72/G61/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G6C/G61 /G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G43/G6F/G72/G65/G61 ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 008-2005-RE (El Decreto Supremo de la referencia se publicó en la edición del 27 de enero de 2005. Se publica el Anexo a solicitud de la Secretaría del Consejo de Ministros mediante Oficio Nº 177-2006-SCM-PR, recibido el 11 demayo de 2006) TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE COREA La República del Perú y la República de Corea (en adelante denominadas las Partes), DESEANDO hacer más efectiva la cooperación entre los dos países sobre la prevención y represión de los delitos, a través de la conclusión de un tratado de extradición, han acordado lo siguiente: ARTÍCULO 1 OBLIGACIÓN DE EXTRADITAR Cada Parte acuerda extraditar a la otra, de conformidad con las disposiciones de este Tratado, a