Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2006 (13/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2006

PRODUCE/IMP, del 24 de MORDAZA de 2006 y el Informe Nº 120-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch, del 26 de MORDAZA de 2006; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que, el articulo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, por Resolucion Ministerial Nº 025-2006PRODUCE, del 31 de enero de 2006, se prohibio la extraccion, procesamiento, transporte, comercializacion y utilizacion del recurso camaron de rio, Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp. , en los cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes, a partir del 8 de febrero de 2006; Que, la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, mediante Oficio Nº 345-2006-GRA-PR/ DIRPRO/DP, del 3 de MORDAZA de 2006, remite el Informe denominado "Evaluacion Prospectiva del Recurso Camaron de Rio - 2006", que en vista de los resultados de las evaluaciones prospectivas que se han realizado en la primera semana de marzo en el rio Tambo y la tercera semana del mismo mes en los MORDAZA Camana y Ocona, se recomienda el inicio de la pesca libre del recurso desde el dia lunes 10 de MORDAZA de 2006; Que, el Instituto MORDAZA del Peru, mediante Oficio Nº DE-100-116-2006-PRODUCE/IMP, del 24 de MORDAZA de 2006, remite el informe ejecutivo "Estructura y Condicion Reproductiva de la Poblacion Adulta del recurso `camaron' en MORDAZA de la Region MORDAZA - MORDAZA 2006". En dicho informe, manifiesta que, en los muestreos biometricos y biologicos de ejemplares adultos de camaron, realizados in situ en los MORDAZA Ocona, Majes-Camana y Tambo, entre el 13 y 17 de MORDAZA del ano en curso, se observo que el recurso mostraba una condicion, en ambos sexos, que evidencia la practica culminacion del periodo de mayor intensidad reproductiva y que el pico de desove de la estacion de MORDAZA se presento en semanas previas, por lo que recomienda suspender la MORDAZA reproductiva; Que, el comportamiento reproductivo del recurso camaron de rio en otros ambientes acuaticos de la costa sigue un patron muy similar al de los MORDAZA del departamento de Region MORDAZA, donde se concentran las principales poblaciones del recurso; por lo que procede hacer extensiva la recomendacion del IMARPE y de la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA a dichos ambientes acuaticos; De acuerdo a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, hoy Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del Informe del visto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE y su modificatoria; Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la extraccion del recurso camaron de rio, Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp , en los cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- La actividad extractiva del recurso camaron de rio sera realizada bajo las condiciones siguientes: a) Contar con el Permiso de Pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Produccion.

b) Se prohibe la captura y comercializacion de especimenes con tallas menores a los siete (7) centimetros de longitud total, medida desde el extremo del rostrum hasta el extremo de la cola. c) Se prohibe la captura de camaron de rio en los cinco (05) primeros kilometros del rio, medidos a partir de su desembocadura. d) La recoleccion solo podra ser realizada mediante el uso de los artes, aparejos y metodos de pesca siguientes: atarraya, cana, buceo, luz artificial y visor. Articulo 3º.- Las personas naturales y juridicas que extraigan, transporten, almacenen, transformen, comercialicen o de cualquier modo utilicen el camaron de rio en tallas menores a la establecida en el inciso (b) o incumplan con lo dispuesto en los incisos (a), (c) y (d) del articulo 2º de la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas conforme a lo dispuesto por Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 4º.- Quedan exceptuados de las condiciones establecidas en el articulo 2º de la presente Resolucion, el Ministerio de la Produccion, las Direcciones Regionales con competencia pesquera y el Instituto MORDAZA del Peru cuando sus acciones MORDAZA ejecutadas con fines de evaluacion e investigacion. Articulo 5º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales con competencia pesquera de las Regiones de la costa, en el ambito de sus respectivas jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. El control sera realizado por los Ministerios de Defensa y del Interior y por las Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 08680

RELACIONES EXTERIORES
Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica de Corea
ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 008-2005-RE (El Decreto Supremo de la referencia se publico en la edicion del 27 de enero de 2005. Se publica el Anexo a solicitud de la Secretaria del Consejo de Ministros mediante Oficio Nº 177-2006-SCM-PR, recibido el 11 de MORDAZA de 2006) TRATADO DE EXTRADICION ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE COREA La Republica del Peru y la Republica de Corea (en adelante denominadas las Partes), DESEANDO hacer mas efectiva la cooperacion entre los dos paises sobre la prevencion y represion de los delitos, a traves de la conclusion de un tratado de extradicion, han acordado lo siguiente: ARTICULO 1 OBLIGACION DE EXTRADITAR Cada Parte acuerda extraditar a la otra, de conformidad con las disposiciones de este Tratado, a

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