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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2006 (17/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G39/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de mayo de 2006 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F DECRETOS DE URGENCIA FE DE ERRATAS DECRETO DE URGENCIA Nº 007-2006 Mediante Oficio Nº 181-2006-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratasdel Decreto de Urgencia Nº 007-2006, publicado en laedición del 10 de mayo de 2006. En el Artículo 3º DICE: "... Cualquier otra empresa cuyos contratos de suministro pierdan vigencia durante el año 2006, porcumplimiento del plazo de finalización de la vigenciaoriginalmente pactado, o por causal de fuerza mayor,debidamente calificada por el Ministerio de Energía yMinas, estará autorizada a realizar una licitación pública en los mismos términos y condiciones establecidos en el artículo 1º del presente Decretode Urgencia. ..." DEBE DECIR: "... Cualquier otra empresa cuyos contratos de suministro pierdan vigencia durante el año 2006, porcumplimiento del plazo de finalización de la vigenciaoriginalmente pactado, o por causal de fuerza mayor,debidamente calificada por el Ministerio de Energía yMinas, estará autorizada a realizar una licitación pública en los mismos términos y condiciones establecidos en el artículo 2º del presente Decretode Urgencia. ..." En el Artículo 4º DICE: "... El precio a nivel de generación para los usuarios regulados de los distribuidores que hayan suscritocontratos al amparo de los artículos anteriores, secalculará como el promedio ponderado de los siguientesprecios: a) Por cada contrato, el promedio del precio obtenido en la licitación y el precio máximo señalados en el artículoanterior. ..." DEBE DECIR: "... El precio a nivel de generación para los usuarios regulados de los distribuidores que hayan suscritocontratos al amparo de los artículos anteriores, se calculará como el promedio ponderado de los siguientes precios:b) Por cada contrato, el promedio del precio obtenido en la licitación y el precio máximo señalados en el artículo2º del presente Decreto de Urgencia. ..." En el Artículo 4º DICE:"... Para efectos de la determinación de los precios a nivel generación, los precios usados en los incisos a) yb), no incluirán los cargos de transmisión que sonasumidos por los usuarios. ..." DEBE DECIR: "...Para efectos de la determinación de los precios a nivel generación, los precios usados en los incisos a) y b), no incluirán los cargos de transmisión. ..."En el Artículo 4º DICE: "...OSINERG establecerá el mecanismo de compensación entre los usuarios regulados, a fin de que el precio a nivel de generación aplicable a todos losusuarios regulados en el SEIN, sea único, excepto porlas pérdidas y la congestión de los sistemas detransmisión. ..." DEBE DECIR:"... Durante la vigencia de los contratos resultante de la licitación, OSINERG establecerá el mecanismo decompensación entre los usuarios regulados, a fin de queel precio a nivel de generación aplicable a todos losusuarios regulados en el SEIN, sea único, excepto porlos correspondientes factores de pérdidas. ..." En el Artículo 6ºDICE: "... Para efecto de las licitaciones a que se refiere el presente Decreto de Urgencia, y por única vez,exonérese a las empresas distribuidoras con participación accionaria del Estado de la aplicación de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones delEstado. ..." DEBE DECIR: "...Para efecto de las licitaciones a que se refiere el presente Decreto de Urgencia, y por única vez, exonérese a las empresas distribuidoras con participación accionaria del Estado, a ELECTROPERÚ