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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G39/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de mayo de 2006 Que, a través de los Oficios Nºs. 196-2006/GRP- 100000 y 598-2006-GR-LAMB/PEOT-GG, el Presidentedel Gobierno Regional Piura y el Gerente General delProyecto Especial Olmos - Tinajones, respectivamente,solicitan la prórroga de las reservas de agua a favor delProyecto Especial Hidroenergético Alto Piura y del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos, conforme a las mismas condiciones establecidas en elDecreto Supremo Nº 025-2004-AG al no haberseproducido incorporación alguna de tierras que hayaconllevado al otorgamiento de licencias de uso de aguascon cargo a los volúmenes reservados para los citados proyectos; Que, mediante Informe Nº 018-2006-INRENA-IRH/ DIRHI, la Dirección de Recursos Hídricos de laIntendencia de Recursos Hídricos del InstitutoNacional de Recursos Naturales - INRENA, recomendóprorrogar la reserva de agua a favor del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos - Tinajones y del Proyecto Especial Hidroenergético AltoPiura, al no haberse realizado modificaciones a lareserva de agua otorgada mediante Decreto SupremoNº 0025-2004-AG; Que de conformidad con el inciso a) del Artículo 7º de la Ley General de Aguas, dada por Decreto Ley Nº 17752 e inciso a) del Artículo 10º del Reglamento de sus TítulosI, II y III, aprobado por Decreto Supremo Nº 261-69-AP,las reservas de agua que establezca el Estado tienenvigencia de dos (2) años renovables, cuando existarazones técnicas o planes específicos que así lo justifiquen, quedando la Administración Técnica respectiva encargada de su cumplimiento; Que, en consecuencia, es procedente efectuar la prórroga de reserva de agua a favor de los referidosProyectos Especiales, a fin de garantizar el recursohídrico necesario para las actividades que se desarrollarán en el ámbito de los mismos; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 27 de mayo del 2008, las reservas de agua procedentes de los ríosHuancabamba, Tabaconas, Manchara, Chotano yChunchuca, así como de los afluentes de estos ríos,con excepción del río Paltic, afluente del río Chotano,a favor del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos-Tinajones y del Proyecto Especial Hidroenergético Alto Piura, hasta un volumenanual de 2,050 MMC correspondiéndole a cada unode ellos volúmenes de 1,715 MMC y 335 MMC,respectivamente. Artículo 2º.- Las aguas necesarias para el desarrollo del Proyecto Especial Hidroenergético Alto Piura, procederán de la cuenca alta del río Huancabamba; entanto que los requerimientos hídricos del ProyectoEspecial de Irrigación e Hidroenergético Olmos-Tinajones, se cubrirán con las aguas no utilizadas deeste mismo río, descontando la reserva ecológica. Artículo 3º.- Las Administraciones Técnicas del Distrito de Riego Motupe - Olmos - La Leche y Alto PiuraHuancabamba, en sus respectivos ámbitos, quedanencargadas del cumplimiento de la presente reserva deagua. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil seis. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de laPresidencia de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 08793/G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G31/G32/GBA/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G20/G44/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G2D/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G36/G35/G30/G35/G2C/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G36/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G41/G47 DECRETO SUPREMO Nº 025-2006-AG CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 26505, modificada por laLey Nº 27887, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-AG, en la parte referida al otorgamiento de tierraseriazas en parcelas de pequeña agricultura, señala, através de su artículo 12º, que de ser procedente la solicitud, la Dirección Regional Agraria respectiva dictará resolución incorporando el terreno materia deprocedimiento al dominio del Estado; Que, no obstante, dicha disposición no puede ser de aplicación en el departamento de Lima, donde ejercecompetencia el Proyecto Especial Titulación y Catastro Rural - PETT, por lo que es necesario superar esa deficiencia; De conformidad con el artículo 118º, inciso 8, de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Agréguese al artículo 12º del Reglamento de la Segunda Disposición Complementaria de la LeyNº 26505, modificada por la Ley Nº 27887, aprobado porDecreto Supremo Nº 026-2003-AG, el párrafo siguiente: "En el caso del departamento de Lima, la incorporación del terreno al dominio del Estado se hará medianteresolución ministerial de Agricultura". Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil seis. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 08794 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G65/G72/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G75/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C /G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G72/G72/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/G61/G6D/G70/G61/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G72/G61/G64/G61/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 DECRETO SUPREMO Nº 026-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 023-2004-AG se prorrogó hasta el 6 de diciembre del 2004, a favor delProyecto de Irrigación Pampa Colorada a cargo delGobierno Regional de Arequipa, la reserva de las aguas del río Ocoña de acuerdo a la demanda anual determinada en 177,329.90 miles de metros cúbicos; Que, mediante Oficio Nº 410-2005-GRA/PR-GGR- GRPPAT-SGPDI, la Gerencia General de Planeamiento,Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del GobiernoRegional de Arequipa, solicita la prórroga de la reserva de agua del río Ocoña a favor del Proyecto de Irrigación Pampa Colorada;