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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2006 (17/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G39/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de mayo de 2006 de Agricultura, para que se desista como parte civil en los procesos penales seguidos contra el señor JuanCagna Figueroa y otros por el delito contra el Patrimonio- Robo Agravado, Daños Materiales Agravado y PeligroComún - Incendio (Expediente Nº 0074-2003), JuanCagna Figueroa y otros por el delito contra la Administración Pública - Violencia y Resistencia a la Autoridad (expediente Nº 0088-2003), y contra RobertoCagna Figueroa y otros por el delito contra el Patrimonio(Expediente Nº 0085-2003), que se vienen ventilandopor ante el Cuarto y Quinto Juzgado Penal para Procesosen Reserva y en la Primera Sala Mixta de Pucallpa respectivamente, debiendo remitirse los antecedentes del caso al citado Procurador Público. Regístrese y comuníquese.Rúbrica de DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de laPresidencia de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 08801 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G61/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72 /G50/G72/G69/G76/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/GED/G61/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G47/G72/G75/G70/G6F/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G69/G76/G6F/G73/G6F/G62/G72/G65/G20 /G49/G6E/G76/G65/G73/G74/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G41/G67/G72/GED/G63/G6F/G6C/G61/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G2D/G20/G43/G47/G49/G41/G52 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 016-2006-AG Lima, 16 de mayo de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 001-98-AG, del 3 de enero de 1998, se creó la Secretaría Técnica deCoordinación con el Grupo Consultivo sobreInvestigación Agrícola Internacional "Consultive Group on Internacional Research" - CGIAR; Que, el artículo 2º de la mencionada Resolución Suprema, dispuso que la Secretaría Técnica estaríaconformada, entre otros, por cuatro representantes delSector Privado que tienen incidencia en la actividadagraria; Que, mediante Resolución Suprema Nº 003-2002- AG, se estableció la nueva conformación de la SecretaríaTécnica de Coordinación, entre ellos los representantesdel Sector Privado; Que, mediante el Oficio Nº 058-2006-INIEA/ST- CGIAR, el Coordinador Ejecutivo de la Secretaría Técnica del CGIAR, informa que ha cesado en el cargo el Ing. José Hernández Leyton por renuncia voluntaria y el Dr.Alfredo Riesco De la Vega por fallecimiento, por lo que esnecesario designar a los nuevos representantes, segúnlo acordado en la XII y XV Reunión de Directorio del STC- CGIAR; De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura dada por Decreto Ley Nº 25902, y elReglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a los representantes del Sector Privado en la Secretaría Técnica deCoordinación con el Grupo Consultivo sobreInvestigación Agrícola Internacional "Consultive Group on Internacional Research" - CGIAR, al Sr. José Luis Silva Martinot y Dr. Alexander Grobman Tversqui, enreemplazo del Ing. José Hernández Leyton y del Dr.Alfredo Riesco De la Vega, respectivamente,manteniéndose los demás miembros designados por Resolución Suprema Nº 003-2002-AG. Regístrese y comuníquese.Rúbrica de DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de laPresidencia de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 08802 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G61/G6D/G70/G61/GF1/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G70/G74/G75/G72/G61/G20/G79 /G65/G73/G71/G75/G69/G6C/G61/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G63/G75/GF1/G61/G73/G20/G76/G69/G76/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G66/G69/G6E/G65/G73/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G69/G76/G6F/G73/G2C/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G69/G62/G72/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 069-2006-AG-CONACS Lima, 11 de mayo de 2006 VISTO: El Oficio Nº 266-2006-AG-CONACS/PCS de fecha 25 de abril del 2006 y el Oficio Nº 300-AG-CONACS/PCS, de fecha 10 de mayo del 2006, del Programa deCamélidos Silvestres del CONACS y el proveído dePresidencia del 11 de mayo del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú asume el principio de la utilización sostenible de los recursos naturales,expresado en la Convención de la Diversidad Biológica; Que, así mismo el Decreto Legislativo Nº 653 reconoce el derecho de los Titulares de Manejo a participar en lariqueza creada por la utilización racional de la vicuña y elguanaco, bajo supervisión del Estado; Que, mediante Ley Nº 26496 se promueve el desarrollo y el aprovechamiento racional de dichas especies a través de la comercialización de la fibra de vicuña de animales esquilados vivos; Que, es función del CONACS entre otros, promover y supervisar las actividades de manejo yaprovechamiento de la vicuña, con fines de producción,transformación y comercialización de fibra, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 007-96-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2004-AG y elDecreto Supremo Nº 006-2005-AG; Que, de acuerdo a los documentos del visto, el Programa de Camélidos Silvestres solicita a laPresidencia de la Entidad se apruebe el Cronograma de Captura y Esquila para la campaña 2006; la Directiva sobre los Procedimientos de Supervisión y Seguimientode Captura y Esquila de Vicuñas Vivas y de Supervisiónde los Centros de Acopio y/o Transformación; y el formatode Autorización Técnico Administrativa; Estando al Oficio Nº 266-2006-AG-CONACS/PCS y al Oficio Nº 300-2006-AG-CONACS/PCS; De conformidad, con el Decreto Supremo Nº 026-92- AG y el Decreto Supremo Nº 020-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar oficialmente la campaña de captura y esquila de vicuñas vivas con fines productivos, de transformación y comercialización de fibra, en el presenteejercicio fiscal, la que se regirá durante el período comprendidoentre el 15 de mayo al 15 de noviembre del año 2006. Artículo 2º.- Aprobar el Cronograma Anual de Captura y Esquila de Vicuñas Vivas, con fines de producción, transformación y comercialización de la campaña 2006, el mismo que forma parte integrante de la presenteResolución Jefatural.