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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G39/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de mayo de 2006 Que, el Informe Nº 001-2006-INRENA-IRH-DIRHI- MAN/ACF de la Dirección de Recursos Hídricos dela Intendencia de Recursos Hídricos del InstitutoNacional de Recursos Naturales - INRENA, concluyeque en la cuenca del río Ocoña existen ladisponibilidad hídrica para atender la solicitud de prórroga de la reserva de agua solicitada por el Gobierno Regional de Arequipa para el Proyecto deIrrigación Pampa Colorada; Que de conformidad con el inciso a) del Artículo 7º de la Ley General de Aguas, dada por Decreto LeyNº 17752 e inciso a) del Artículo 10º del Reglamento de sus Títulos I, II y III, aprobado por Decreto Supremo Nº 261-69-AP, las reservas de agua queestablezca el Estado tienen vigencia de dos (2) añosrenovables, cuando exista razones técnicas o planesespecíficos que así lo justifiquen, quedando laAdministración Técnica respectiva encargada de su cumplimiento; Que, es necesario prorrogar la reserva de agua a favor del Proyecto de Irrigación Pampa Colorada, a finde garantizar el recurso hídrico para la ejecución de lasactividades programadas en el ámbito de ese Proyecto,previa regularización del período sin reserva sobreviviente al vencimiento del plazo otorgado por Decreto Supremo Nº 023-2004-AG; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Renovar, en vía de regularización, hasta la fecha de dación de este Decreto Supremo, la reservade agua prorrogada por Decreto Supremo Nº 023-2004-AG. Artículo 2º.- Prorrogar la reserva de agua de la cuenca del río Ocoña a favor del Proyecto de Irrigación Pampa Colorada del Gobierno Regional de Arequipa, porel período de dos años (2) contados a partir de la fechade publicación del presente Decreto Supremo, por unvolumen anual de 177.32 MMC, distribuido de la siguientemanera: Mes MMC Enero 20.28 Febrero 17.54 Marzo 17.32 Abril 15.33Mayo 11.68 Junio 9.95 Julio 10.75 Agosto 12.98 Setiembre 14.04 Octubre 11.53 Noviembre 14.49 Diciembre 21.43 Total 177.32 Artículo 3º.- La Administración Técnica del Distrito de Riego Ocoña - Pausa queda encargada delcumplimiento de la reserva de agua. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo del año dos mil seis. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de laPresidencia de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 08795/G52/G65/G73/G65/G72/G76/G61/G6E/G20/G61/G67/G75/G61/G73/G20/G73/G75/G62/G74/G65/G72/G72/GE1/G6E/G65/G61/G73/G20/G64/G65/G6C /G61/G63/G75/GED/G66/G65/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G73/G75/G62/G63/G75/G65/G6E/G63/G61/G73/G20/G52/G75/G6D/G69/G63/G68/G61/G63/G61/G2C/G48/G75/G61/G73/G63/G61/G63/G6F/G63/G68/G61/G20/G79/G20/G50/G75/G63/G61/G72/GE1/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G75/G65/G6E/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G72/GED/G6F/G20/G4D/G61/G6E/G74/G61/G72/G6F/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G4D/G69/G6E/G65/G72/G6F /G54/G6F/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G43/G45/G4E/G54/G52/G4F/G4D/G49/G4E DECRETO SUPREMO Nº 027-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Energía y Minas ha solicitado reserva de aguas para el Proyecto Minero Toromochopor el plazo de dos años, por 34.7 millones de metros cúbicos anuales de las aguas subterráneas que se encuentran en el acuífero de las subcuencasHuascacocha, Pucará y Rumichaca, de la cuenca delrío Mantaro, para fines minero y poblacional; por tratarsede un Proyecto de interés nacional y de utilidad públicade acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 674 - Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado, el Decreto Legislativo Nº 708 -Ley de Promoción de la Inversión Privada en el SectorMinero y el Texto Único Ordenado de la Ley General deMinería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM;se señala que ese Proyecto, ubicado en concesiones mineras de propiedad de la empresa Minera del Centro del Perú S.A.-CENTROMIN, fue materia de un procesode promoción de inversión privada bajo el régimen delDecreto Legislativo Nº 674, resultando adjudicataria dela buena pro la empresa MINERA PERÚ COOPER S.A.,la que tiene por obligación realizar determinadas inversiones y desarrollar un estudio orientado a definir la viabilidad y dimensión definitiva del Proyecto, por lo quese requiere la reserva de aguas subterráneas materiade petición, acompañándose al efecto el EstudioHidrológico e Hidrogeológico para obtener la Reservade Agua y Licencia de Uso de Agua para el Proyecto Toromocho; Que, el artículo 7º, inciso a), de la Ley General de Aguas, dada por Decreto Ley Nº 17752, prescribe que elPoder Ejecutivo podrá reservar aguas para cualquierfinalidad de interés público y el artículo 1º, inciso a), delReglamento de los Títulos I, II y III de la Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 261-69-AP, establece que el Ministerio de Agricultura mediantedecreto supremo podrá reservar aguas para cualquierfinalidad de interés público por un plazo de dos (2) años,renovable, cuando existan razones técnicas o planesespecíficos que así lo justifiquen, quedando la Administración Técnica respectiva encargada de su cumplimiento bajo responsabilidad; Que, igualmente, el artículo 5º del Reglamento de Aguas Subterráneas de la Ley General de Aguas,aprobado por Decreto Supremo Nº 274-69-AP/DGA,dispone que el Ministerio de Agricultura por propia iniciativa o a solicitud de otras entidades públicas o municipales, podrá reservar aguas subterráneas por unplazo de dos años renovables, para cualquier finalidadde interés social o público, cuando existan razonestécnicas o planes específicos que lo justifiquen; Que, la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA ha analizado el Estudio Hidrológico e Hidrogeológico que sustenta la solicitud de reserva de aguas, concluyendo,a través del Informe Nº 014-2006-INRENA-IRH-DIRHI-MAN/ACF/MPCH, en que los recursos hídricosdisponibles y aprovechables para satisfacer la demandahídrica del Proyecto Minero Toromocho, lo constituyen las aguas subterráneas que se encuentran en los acuíferos kársticos localizados en las subcuencasHuascacocha, Rumichaca y Pucará, evidenciadas através de las descargas que son drenadas por lasgalerías de la actividad minera y por el Túnel Kingsmill aun caudal promedio de 1.25 m3/s equivalente a un volumen anual de 39 MMC, el cual es superior a la demanda del proyecto de 1.10 m3/s equivalente a unvolumen anual de 34.69 MMC., de lo que infiere que