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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G39/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de mayo de 2006 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79 /G4E/GBA/G20 /G32/G38/G36/G30/G30/G2C/G20 /G73/G6F/G62/G72/G65/G20 /G69/G6E/G63/G65/G6E/G74/G69/G76/G6F/G73/G20 /G79/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G61/G64/G72/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G64/G65/G20/G41/G6C/G67/G6F/G64/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61 /G43/G6F/G73/G65/G63/G68/G61/G20/G32/G30/G30/G35 DECRETO SUPREMO Nº 030-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 041-2005-AG, se modificó la Primera Disposición Transitoria delReglamento de la Ley Nº 28600, que crea el Programa de Promoción a la Formalización del Comercio Algodonero de las variedades Tangüis, Pima, Supima, Del Cerro,Hazera y otras producidas en el Perú, aprobado porDecreto Supremo Nº 036-2005-AG, estableciendo elmonto del incentivo a otorgarse a los productores dealgodón Tangüis y Áspero para la cosecha 2005; Que, es necesario determinar el otorgamiento del incentivo a los productores de las variedades Pima,Supima, Del Cerro y Hazera para la cosecha 2005, a finde dar cumplimiento a la Ley Nº 28600, en ese extremoy adicionar a la Segunda Disposición Transitoria de eseReglamento nuevas normas para un adecuado procedimiento en la confección del Padrón de Productores de Algodón para los fines del otorgamientodel incentivo; De conformidad con el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Del Incentivo Incorpórese como penúltimo párrafo de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la LeyNº 28600, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2005- AG, modificado por Decreto Supremo Nº 041-2005-AG, el texto siguiente: "El incentivo a los productores de algodón de las variedades Pima, Supima, Del Cerro y Hazera para lacosecha 2005, es de S/. 8.00 (Ocho y 00/100 Nuevos Soles) por quintal de algodón rama, hasta un máximo de 250 quintales por agricultor. El otorgamiento del incentivo a productores de algodón de las variedades Tangüis, Pima, Supima, DelCerro, Hazera y otras producidas en el Perú, para lacosecha 2006 en adelante, se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 2º del Reglamento de la Ley." Artículo 2º.- Modificación de la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento Adiciónese a la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 28600, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2005-AG, los párrafos siguientes: "Las Direcciones Regionales Agrarias, en cuyo ámbito se aplica el "Programa Nacional de Promoción a laFormalización del Comercio Algodonero", conjuntamentecon las Agencias Agrarias de cada valle, son las responsables de la elaboración del Padrón de Productores de Algodón correspondiente a la Cosecha2005. Para efectos del otorgamiento del incentivo, el referido padrón de productores deberá ser visado por elpresidente de la Junta de Usuarios de la jurisdicción. Asimismo, las Direcciones Regionales Agrarias deberán remitir a la Unidad de Administración del Programa, parasu evaluación, el citado Padrón de Productores. Las fechas de cierre y de envío de los padrones de productores, así como el plazo que permita resolverlas omisiones y/o errores originados en la elaboración de los padrones de beneficiarios serán determinados por el Ministerio de Agricultura mediante ResoluciónMinisterial."Artículo 3º.- De las Direcciones Regionales y Agencias Agrarias Sustitúyase el inciso d) del artículo 4º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2005-AG, con elsiguiente texto: "d) Lima: Dirección Regional y Agencias Agrarias de Barranca, Huaral, Huacho, Canta, Mala y Cañete." Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Agricultura y de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil seis. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 08799 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G61/G72/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G74/G65/G6E/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G20/G49/G49/G43/G41/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G76/G69/G61/G62/G69/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G65/G6C/G64/G69/G73/G65/GF1/G6F/G20/G65/G20/G69/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G64/G65 /G75/G6E/G20 /G4F/G62/G73/G65/G72/G76/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G43/G61/G64/G65/G6E/G61/G73 /G41/G67/G72/G6F/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G79/G20/G54/G65/G72/G72/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 014-2006-AG Lima, 16 de mayo de 2006CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de abril de 2002 el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura -IICA suscribió un Acuerdo General de CooperaciónTécnica con el Ministerio de Agricultura - MINAG, fijando las bases y lineamientos a través de los cuales el IICA brindará cooperación técnica al MINAG y susorganismos descentralizados en las ÁreasEstratégicas de Política Comercial e Integración,Promoción de la Competitividad de los Agronegocios,Promoción de la Sanidad Agropecuaria y la Inocuidad de Alimentos, Desarrollo Rural Sostenible y el Uso Racional de Recursos Naturales, y ModernizaciónInstitucional; Que, los objetivos del MINAG y el IICA son coincidentes y complementarios en las actividadesvinculadas a las Áreas Estratégicas de Política Comercial e Integración, Promoción de la Competitividad de los Agronegocios, Promoción de la Sanidad Agropecuaria yla Inocuidad de Alimentos, Desarrollo Rural Sostenible yel Uso Racional de Recursos Naturales, y ModernizaciónInstitucional, y que por lo tanto puede traducirse en laimplementación de programas conjuntos; Que, el Sector Público debe contar con información, herramientas y mecanismos para orientar y apoyar surelación con el Sector Privado, en el marco de losacuerdos de competitividad, siendo necesario viabilizarel diseño e implementación en el Perú de un Observatoriode Cadenas Agroproductivas y Territorios; Que, es necesario aprobar la Carta de Entendimiento suscrita por el Ministerio de Agricultura - MINAG y elInstituto Interamericano de Cooperación para laAgricultura - IICA; y, De conformidad con lo dispuesto en la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;