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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G39/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de mayo de 2006 el 22 de diciembre de 1992, se designó al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, como Punto FocalNacional para actividades preparatorias de Lucha contrala Desertificación en el país; Que, el INRENA con la activa participación intersectorial y de la sociedad civil organizada, elaboró tanto el "Programa de Acción Nacional de Lucha contra la Desertificación en el Perú" en el año 1996, que fueoficializado mediante Resolución Ministerial Nº 620-2001-AG, de fecha 23 de julio de 2001, así como el "InformeNacional de Implementación de la Convención de lasNaciones Unidas para la Lucha contra la Desertificación", en abril de 2002; instrumentos que coinciden en la necesidad de fortalecer a nivel nacional y regional lainstitucionalización de las entidades involucradasmediante su reconocimiento oficial; Que, el INRENA, en su calidad de Punto Focal de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación y Sequía en el Perú, en coordinación con los representantes de las Asociaciones Regionales,Gerentes Regionales de Recursos Naturales y Gestióndel Medio Ambiente, representante de la RedInternacional de Organizaciones No Gubernamentalessobre Desertificación - RIOD, entidades del Estado, entre otros, se reunieron el 16 de junio de 2005, a fin de constituir la Comisión Nacional de Lucha contra laDesertificación y Sequía en el Perú, para lo cual se firmóun Acta de Reunión, teniendo como premisa laoficialización de la Comisión en mención; Que, el objetivo de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación y Sequía, es luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de lasequía mediante la adopción de medidas eficaces entodos los niveles, apoyadas por acuerdos decooperación y asociación internacionales, en el marcode un enfoque integrado acorde con el Programa 21, para contribuir al desarrollo sostenible de las zonas afectadas; Que, conforme sostiene la mencionada Convención, la consecución de dicho objetivo exigirá la aplicación enlas zonas afectadas de estrategias integradas a largoplazo que se centren simultáneamente en el aumento de la productividad de las tierras, la rehabilitación, la conservación y el aprovechamiento sostenible de losrecursos suelos e hídricos, todo ello con miras a mejorarlas condiciones de vida, especialmente a nivelcomunitario; De conformidad a lo dispuesto y en uso de las facultades previstas en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Objeto Créase la Comisión Nacional de Lucha contra la Desertificación y Sequía, que se encargará de determinarla Política Nacional de Lucha contra la Desertificación yMitigación de los efectos de la Sequía, y articular losesfuerzos del Estado en todos sus niveles de Gobierno,de las comunidades afectadas, las organizaciones no gubernamentales, el sector privado y población en general, para la implementación de la Convención de lasNaciones Unidas de Lucha contra la Desertificación delos países afectados por Sequía Grave o Desertificación,en Particular en África (UNCCD). Artículo 2º.- Funciones La Comisión tiene las siguientes funciones: a. Determinar los lineamientos generales, los mecanismos e instrumentos para una acciónintersectorial, descentralizada y participativa dirigida a organizar, concertar, coordinar y desarrollar acciones de lucha contra la desertificación y mitigación de losefectos de la sequía a nivel nacional. b. Promover la aplicación, evaluación y permanente actualización del Programa de Acción Nacional de Luchacontra la Desertificación, en adelante PAN-PERÚ. c. Contribuir a la elaboración de los informes técnicos de avance del PAN-PERÚ.d. Estructurar un sistema descentralizado de implementación y monitoreo del PAN-PERÚ, involucrandoa las entidades del Estado en todos sus niveles degobierno, las comunidades afectadas, lasorganizaciones no gubernamentales, el sector privado ypoblación en general. e. Participar en la administración o control, de forma directa e indirecta, de los fondos nacionales einternacionales destinados a la implementación del PAN-PERÚ. f. Informar y sensibilizar a las entidades estatales y a la opinión pública en general, sobre los aspectos vinculados a la degradación de las tierras secas y los efectos de la sequía a nivel nacional. g. Coordinar con el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM la articulación de la Política Nacional de Luchacontra la Desertificación y Mitigación de los efectos de laSequía con la Política Nacional del Ambiente. h. Coordinar acciones con aquellas que se realicen en aplicación de otras Convenciones de NacionesUnidas, en particular, las de Cambio Climático yDiversidad Biológica, a fin de estructurar sinergiasefectivas que contribuyan al Desarrollo Sostenible. i. Otras funciones que se deriven de su implementación. Artículo 3º.- Coordinación La Comisión deberá coordinar de forma permanente la programación, ejecución y evaluación de las acciones,proyectos y programas sobre lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía, que en sus respectivos ámbitos de competencia ejecutenlas entidades del Gobierno Nacional, GobiernosRegionales y Gobiernos Locales. Artículo 4º.- Conformación de la Comisión La Comisión estará conformada de la siguiente manera: - El Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, en su calidad de Punto Focal de la Convenciónde las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en el Perú, cuyo representante lo presidirá. - El Consejo Nacional del Ambiente - CONAM.- El Ministerio de Relaciones Exteriores.- La Red Internacional de Organizaciones No Gubernamentales - ONGS sobre Desertificación - RIOD. - La Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI. - El Fondo Nacional del Ambiente - FONAM.- Un representante de cada una de las Asociaciones Regionales Norte, Centro y Sur. Los representantes de las entidades públicas son designados mediante acto administrativo de cada entidad dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha devigencia del presente dispositivo, en tanto que losrepresentantes de los entes no gubernamentales seacreditan mediante comunicación escrita dirigida a laPresidencia de la Comisión, dentro de idéntico plazo. Artículo 5º.- La Secretaría Técnica Es la encargada de ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo y las respectivas comisiones; así como facilitarsus reuniones. Es ejercida por la Oficina de GestiónAmbiental Transectorial, Evaluación e Información de Recursos Naturales - OGATEIRN del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. Artículo 6º.- Funcionamiento de la Comisión La Comisión se instalará dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo; y una vez instalada dentro de los treinta (30) días posteriores, deberá aprobar su Reglamentointerno. La Comisión sesionará en forma ordinaria por lo menos dos (2) veces al año y en forma extraordinaria las vecesque sea necesario a convocatoria de su Presidente, sea por iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de sus miembros.