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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2006 (17/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G39/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de mayo de 2006 Los representantes que tienen la calidad de funcionarios públicos deberán asistir obligatoriamente alas sesiones debidamente convocadas de losrespectivos órganos a que se refiere el artículo 4º, bajoresponsabilidad. Artículo 7º.- Autonomía técnica y económica La Comisión goza de autonomía para canalizar recursos técnicos, así como para efectuarcoordinaciones con el Fondo Nacional del Ambiente -FONAM, a fin de implementar el diseño del fondoeconómico, a efectos de fortalecer sus acciones de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía. Artículo 8º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y el Ministro de Relaciones Exteriores, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil seis. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de laPresidencia de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 08791 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F /G47/G61/G6E/G61/G64/G65/G72/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G32/G30/G30/G36/G20/G2D/G20/G32/G30/G31/G35 DECRETO SUPREMO Nº 023-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 0490-2005-AG se constituyó la Comisión Técnica encargada de elaborarun Plan Ganadero Nacional, de acuerdo con las políticas del sector con la finalidad de promover el desarrollo sostenido del sector pecuario, a través de mecanismosde gestión empresarial, innovación tecnológica, entreotros que contribuyan al mejoramiento de suproductividad; Que, el proceso de elaboración del Plan fue realizado de manera descentralizada a través de su publicación en la página web del Ministerio deAgricultura para la recepción de aportes de losagentes involucrados y a través de 8 talleresregionales donde se recogieron las propuestas deagentes del sector público y privado de 22 regiones del país, principalmente, de ganaderos e instituciones ganaderas representativas de la región; Que, el 28 de febrero del 2006, con Oficio Nº 019- 2006-AG-AS-MRB/PGN se hizo entrega al Ministro deAgricultura el documento final del plan, el mismo que fueelaborado por los miembros de la Comisión Técnica, que incluyó a representantes del sector público y privado vinculados al sector pecuario, y que concertadamentelo titularon como Plan Nacional de Desarrollo Ganadero2006 - 2015, estableciendo políticas y estrategiasespecíficas para el sector pecuario que implica laintervención directa e indirecta de diversas instituciones públicas y privadas, en el ámbito nacional, regional y local; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el DecretoLey Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura;DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y difusión del Plan Nacional de Desarrollo Ganadero Apruébase el Plan Nacional de Desarrollo Ganadero para el período 2006 - 2015, que forma parte del presente Decreto y dispóngase su difusión en las respectivas páginas web del Ministerio de Agricultura (MINAG), desus Organismos Públicos Descentralizados y de susProgramas y Proyectos Especiales. Artículo 2º.- Implementación Encárguese al Ministerio de Agricultura a través de su Dirección General de Promoción Agraria, laimplementación del Plan Nacional de DesarrolloGanadero. Los demás organismos del Poder Ejecutivo,prestarán el apoyo necesario para tal fin. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil seis. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de laPresidencia de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 08792 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G65/G72/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G75/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C /G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G72/G72/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G48/G69/G64/G72/G6F/G65/G6E/G65/G72/G67/GE9/G74/G69/G63/G6F/G20/G4F/G6C/G6D/G6F/G73/G20/G2D/G20/G54/G69/G6E/G61/G6A/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79 /G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G48/G69/G64/G72/G6F/G65/G6E/G65/G72/G67/GE9/G74/G69/G63/G6F /G41/G6C/G74/G6F/G20/G50/G69/G75/G72/G61 DECRETO SUPREMO Nº 024-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 059-2002-AG, se prorrogó hasta el 27 de mayo del año 2004, las reservas de agua procedente de los ríos Huancabamba, Tabaconas, Manchara, Chotano y Chunchuca, así comode los afluentes del río Chotano, a favor del ProyectoEspecial de Irrigación e Hidroenergético Olmos y delProyecto Hidroenergético Alto Piura, hasta un volumenanual de 2,050 MMC, correspondiéndole a cada uno de ellos volúmenes de 1,715 MMC y 335 MMC, respectivamente; Que, por Decreto Supremo Nº 030-2003-AG, se modificó el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 059-2002-AG, estableciéndose que las aguas para el desarrollodel Proyecto Hidroenergético Alto Piura procederán de la cuenca alta del río Huancabamba; en tanto, que los requerimientos hídricos del Proyecto Olmos seráncubiertos con las aguas no utilizadas de este mismo río,descontando la reserva ecológica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 0025-2004- AG, se prorrogó en vía de regularización hasta el 27 de mayo del 2006, las reservas de agua procedentes de los ríos Huancabamba, Tabaconas, Manchara,Chotano y Chunchuca, así como los afluentes de estosríos, con excepción del río Paltic afluente del ríoChotano, a favor del Proyecto Especial de Irrigación eHidroenergético Olmos, y del Proyecto Especial Hidroenergético Alto Piura, hasta un volumen anual de 2,050 MMC, correspondiéndole a cada uno de ellosvolúmenes de 1,715 MMC y 335 MMC,respectivamente;