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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G39/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de mayo de 2006 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Carta de Entendimiento suscrita por el Ministerio de Agricultura - MINAG y elInstituto Interamericano de Cooperación para laAgricultura - IICA referido a complementar las capacidades institucionales del MINAG - IICA para viabilizar el diseño e implementación en el Perú de unObservatorio de Cadenas Agroproductivas y Territorios. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica de DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de laPresidencia de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 08800 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65 /G64/G65/G73/G69/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G63/G69/G76/G69/G6C/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73 /G70/G65/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G73/G65/G67/G75/G69/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6D/G65/G74/G69/G64/G6F/G73 /G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G2C/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G6F/G72/G63/G69/G6F/G46/G6F/G72/G65/G73/G74/G61/G6C/G20/G41/G6D/G61/G7A/GF3/G6E/G69/G63/G6F/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G49/G4E/G52/G45/G4E/G41 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 015-2006-AG Lima, 16 de mayo de 2006 VISTO:El Oficio Nº 417-2006-INRENA-J-OAJ, del Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, mediante el cual solicita la expedición de la ResoluciónSuprema que autorice al señor Procurador Público acargo de los asuntos judiciales del Ministerio deAgricultura, al desistimiento de acción judicial; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito presentado con fecha 22 de enero y 11 de febrero de 2004, el señor ProcuradorPúblico a cargo de los asuntos judiciales del Ministeriode Agricultura, se apersonó en los procesos penales que se vienen ventilando por ante el Cuarto Juzgado Penal para Procesos en Reserva de Lima, Exp. Nº 088-2003 y por el ante el Quinto Juzgado Penal para Procesosen Reserva de Lima, Exp. Nº 0074-2003, seguidos contraRoberto Cagna Figueroa y otros por el Delito contra elPatrimonio - Robo Agravado, Daños Materiales Agravado y Peligro Común - Incendio y por delito contra la Administración Pública - Violencia y Resistencia a laAutoridad, respectivamente, en agravio del Estado,constituyéndose en Parte Civil; Que, mediante escrito de fecha 25 de octubre de 2004, el señor Procurador Público, se apersonó asimismo, en el proceso penal que se ventila por ante la Primera Sala Mixta de Pucallpa contra Juan CagnaFigueroa, Milton Silva Bautista y otros, por el Delito deUsurpación Agravada y otros en agravio del ConsorcioForestal Amazónico y del INRENA, Expediente Nº 0085-2003, constituyéndose en parte civil; Que, con fecha 2 de diciembre de 2005, se ha suscribió el Acuerdo entre la Comunidad NativaChurinashi, el Consorcio Forestal Amazónico y elINRENA, con el objetivo principal de solucionar el conflictode intereses surgido desde el año 2003 entre laComunidad Nativa Churinashi y el mencionado Consorcio, relacionadas con 34,790.21 ha. entre otros, comprometiéndose el INRENA, de acuerdo a la cláusulasexta, numeral dos, del citado documento, a realizar lascoordinaciones y gestiones necesarias a fin de lograrque se emita la Resolución Suprema que autorice el desistimiento del señor Procurador, como parte civil delos procesos penales señalados en el primer y segundoconsiderando; Que, mediante Informe Nº 108-2006-INRENA-OAJ, del 27 de marzo de 2006, se establece que el compromiso fue asumido por el INRENA en aras de apoyar en la solución del conflicto existente y en busca de lograr una convivenciapacífica, garantizando el goce efectivo de los derechoscontemplados en los contratos de concesión de productosforestales con fines maderables suscritos por el INRENAcon las empresas integrantes del Consorcio Forestal Amazónico, así como la protección de las áreas que la Comunidad Nativa Churinashi pretende que le seanadjudicadas; y asimismo, se señala que en este contextoes de considerar el artículo 2º del Código de ProcedimientosPenales en cuanto establece que la acción penal pública seejercita por el Ministerio Público de Oficio o a instancia de la parte agraviada, o por acción popular en los casos autorizados por la ley y de otro lado; Que, asimismo se señala que si bien la acción penal pública es de persecución obligatoria por parte del Estadoa fin de sancionar la comisión de un hecho ilícito, la sanciónpenal no está compuesta únicamente por la pena a imponerse sino también por la reparación civil, de acuerdo al artículo 92º del Código Penal, respecto de la cual la partecivil tiene facultad de participar; y en cuanto a la reparacióndel daño privado el derecho le concede al damnificado porel delito una acción civil, cuya finalidad es repararle a aquella lesión patrimonial y moral que le ha ocasionado dicho delito, en este aspecto, el artículo 101º del Código Penal establece que la reparación civil se rige además por lasdisposiciones pertinentes del Código Civil; concluyéndoseque si bien los procesos penales en los cuales forma parteel INRENA - Ministerio de Agricultura, que se siguen contraalgunos integrantes de la Comunidad Nativa Churinashi son de persecución obligatoria, existe una parte de la sanción correspondiente a la obligación que tiene elinculpado de indemnizar por el daño causado - reparacióncivil, la misma que al ser una pretensión económica puedeser de libre disposición de la parte civil; Que, la Primera Disposición Complementaria y Final del Código procesal Civil, establece que las disposiciones de este Código se aplican supletoriamente a los demásordenamientos Procesales, siempre que seancompatibles con su naturaleza; Que, el artículo 342º del Código Procesal Civil, dispone que el desistimiento de la pretensión procede antes de que se expida sentencia en primera instancia, salvo que sea convencional; Que, el artículo 15º del Decreto Ley Nº 17537, establece que los Procuradores Generales de laRepública son los únicos que prestarán confesión enjuicio en representación del Estado y podrán convenir en la demanda, desistirse de ella o transigir los juicios, sin otro trámite que la expedición de la ResoluciónSuprema autoritativa en los tres últimos casos; Que, mediante Informe Nº 108-2006-INRENA-OAJ, de fecha 27 de marzo de 2006, emitido por la Oficina deAsesoría Jurídica del INRENA, se recomienda que en base a los términos del Acuerdo suscrito entre el INRENA, los representantes de la Comunidad Nativa Churinashi yel Consorcio Forestal Amazónico, se emita la ResoluciónSuprema que autorice al señor Procurador Público delMinisterio de Agricultura, a desistirse como parte civil delos procesos penales con Expedientes Nºs. 088-2003 y 074-2003 que se vienen ventilando por ante el Cuarto y Quinto Juzgado Penal de Procesos en Reservarespectivamente y del Expediente Nº 085-2003 que seventila por ante la Primera Sala Mixta de Pucallpa; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537, Ley de Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánicadel Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio