Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2006 (17/05/2006)


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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de MORDAZA de 2006

Articulo 1º.- Aprobar la Carta de Entendimiento suscrita por el Ministerio de Agricultura - MINAG y el Instituto Interamericano de Cooperacion para la Agricultura - IICA referido a complementar las capacidades institucionales del MINAG - IICA para viabilizar el diseno e implementacion en el Peru de un Observatorio de MORDAZA Agroproductivas y Territorios. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministerio de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica de MORDAZA WAISMAN RJAVINSTHI MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho de la Presidencia de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 08800

Autorizan a procurador para que se desista como parte civil en procesos penales seguidos por delitos cometidos en agravio del Estado, el Consorcio Forestal Amazonico y el INRENA
RESOLUCION SUPREMA Nº 015-2006-AG MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2006 VISTO: El Oficio Nº 417-2006-INRENA-J-OAJ, del Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, mediante el cual solicita la expedicion de la Resolucion Suprema que autorice al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, al desistimiento de accion judicial; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito presentado con fecha 22 de enero y 11 de febrero de 2004, el senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, se apersono en los procesos penales que se vienen ventilando por ante el MORDAZA Juzgado Penal para Procesos en Reserva de MORDAZA, Exp. Nº 0882003 y por el ante el MORDAZA Juzgado Penal para Procesos en Reserva de MORDAZA, Exp. Nº 0074-2003, seguidos contra MORDAZA Cagna MORDAZA y otros por el Delito contra el Patrimonio - Robo Agravado, Danos Materiales Agravado y Peligro Comun - Incendio y por delito contra la Administracion Publica - Violencia y Resistencia a la Autoridad, respectivamente, en agravio del Estado, constituyendose en Parte Civil; Que, mediante escrito de fecha 25 de octubre de 2004, el senor Procurador Publico, se apersono asimismo, en el MORDAZA penal que se ventila por ante la Primera Sala Mixta de Pucallpa contra MORDAZA Cagna MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, por el Delito de Usurpacion Agravada y otros en agravio del Consorcio Forestal Amazonico y del INRENA, Expediente Nº 00852003, constituyendose en parte civil; Que, con fecha 2 de diciembre de 2005, se ha suscribio el Acuerdo entre la Comunidad MORDAZA Churinashi, el Consorcio Forestal Amazonico y el INRENA, con el objetivo principal de solucionar el conflicto de intereses surgido desde el ano 2003 entre la Comunidad MORDAZA Churinashi y el mencionado Consorcio, relacionadas con 34,790.21 ha. entre otros, comprometiendose el INRENA, de acuerdo a la clausula sexta, numeral dos, del citado documento, a realizar las coordinaciones y gestiones necesarias a fin de lograr

que se emita la Resolucion Suprema que autorice el desistimiento del senor Procurador, como parte civil de los procesos penales senalados en el primer y MORDAZA considerando; Que, mediante Informe Nº 108-2006-INRENA-OAJ, del 27 de marzo de 2006, se establece que el compromiso fue asumido por el INRENA en aras de apoyar en la solucion del conflicto existente y en busca de lograr una convivencia pacifica, garantizando el goce efectivo de los derechos contemplados en los contratos de concesion de productos forestales con fines maderables suscritos por el INRENA con las empresas integrantes del Consorcio Forestal Amazonico, asi como la proteccion de las areas que la Comunidad MORDAZA Churinashi pretende que le MORDAZA adjudicadas; y asimismo, se senala que en este contexto es de considerar el articulo 2º del Codigo de Procedimientos Penales en cuanto establece que la accion penal publica se ejercita por el Ministerio Publico de Oficio o a instancia de la parte agraviada, o por accion popular en los casos autorizados por la ley y de otro lado; Que, asimismo se senala que si bien la accion penal publica es de persecucion obligatoria por parte del Estado a fin de sancionar la comision de un hecho ilicito, la sancion penal no esta compuesta unicamente por la pena a imponerse sino tambien por la reparacion civil, de acuerdo al articulo 92º del Codigo Penal, respecto de la cual la parte civil tiene facultad de participar; y en cuanto a la reparacion del dano privado el derecho le concede al damnificado por el delito una accion civil, cuya finalidad es repararle a aquel la lesion patrimonial y moral que le ha ocasionado dicho delito, en este aspecto, el articulo 101º del Codigo Penal establece que la reparacion civil se rige ademas por las disposiciones pertinentes del Codigo Civil; concluyendose que si bien los procesos penales en los cuales forma parte el INRENA - Ministerio de Agricultura, que se siguen contra algunos integrantes de la Comunidad MORDAZA Churinashi son de persecucion obligatoria, existe una parte de la sancion correspondiente a la obligacion que tiene el inculpado de indemnizar por el dano causado - reparacion civil, la misma que al ser una pretension economica puede ser de libre disposicion de la parte civil; Que, la Primera Disposicion Complementaria y Final del Codigo procesal Civil, establece que las disposiciones de este Codigo se aplican supletoriamente a los demas ordenamientos Procesales, siempre que MORDAZA compatibles con su naturaleza; Que, el articulo 342º del Codigo Procesal Civil, dispone que el desistimiento de la pretension procede MORDAZA de que se expida sentencia en primera instancia, salvo que sea convencional; Que, el articulo 15º del Decreto Ley Nº 17537, establece que los Procuradores Generales de la Republica son los unicos que prestaran confesion en juicio en representacion del Estado y podran convenir en la demanda, desistirse de MORDAZA o transigir los juicios, sin otro tramite que la expedicion de la Resolucion Suprema autoritativa en los tres ultimos casos; Que, mediante Informe Nº 108-2006-INRENA-OAJ, de fecha 27 de marzo de 2006, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica del INRENA, se recomienda que en base a los terminos del Acuerdo suscrito entre el INRENA, los representantes de la Comunidad MORDAZA Churinashi y el Consorcio Forestal Amazonico, se emita la Resolucion Suprema que autorice al senor Procurador Publico del Ministerio de Agricultura, a desistirse como parte civil de los procesos penales con Expedientes Nºs. 088-2003 y 074-2003 que se vienen ventilando por ante el MORDAZA y MORDAZA Juzgado Penal de Procesos en Reser va respectivamente y del Expediente Nº 085-2003 que se ventila por ante la Primera Sala Mixta de Pucallpa; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 17537, Ley de Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio

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