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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G39/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de mayo de 2006 AGRICULTURA /G45/G78/G63/G6C/G75/G79/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G61/G64/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E /G61/G70/G6F/G72/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G4C/G6F/G72/G65/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6C/G69/G71/G75/G69/G64/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61 /G64/G65/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G73/G20/G52/G6F/G74/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73 DECRETO SUPREMO Nº 021-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27603 - Ley de Creación del Banco Agropecuario, determinó la transferencia a favor de la esa entidad, de aquellos recursos destinados al apoyo financiero de la producciónagropecuaria; Que, en tal virtud, por Decreto Supremo Nº 005-2003- AG, se dispuso que el Ministerio de Agricultura procedaa transferir a favor del Banco Agropecuario, a partir del 30 de enero de 2003, los recursos del Programa de Fondos Rotatorios del Ministerio de Agricultura;disponiéndose mediante Decreto Supremo Nº 008-2003-AG, la liquidación del referido Programa; Que, asimismo, por Resolución Ministerial Nº 0740- 2002-AG, del 7 de agosto de 2002, se dispuso la monetización de todos los bienes provenientes de las recuperaciones en especie de los créditos otorgadospor el Ministerio de Agricultura en proyectos ejecutadosantes del 6 de octubre de 2001, a través del Programade Fondos Rotatorios, para cuyo efecto se aprobó el"Procedimiento para la Monetización de Especies Recuperadas"; Que, el Presidente del Gobierno Regional de Loreto ha solicitado la exclusión del proceso de liquidación -monetización, de los proyectos del Programa deFondos Rotatorios ejecutados con aportes delGobierno Regional, señalando que éstos constituyen presupuestal y financieramente ingresos propios del Gobierno Regional; Que, es atendible el planteamiento del Gobierno Regional de Loreto, pues es necesario que los proyectosque venía ejecutando el Programa de Fondos Rotatoriosdel Ministerio de Agricultura en el departamento de Loreto, financiados con aportes del Gobierno Regional, continúen sin trastorno alguno en beneficio de losproductores agropecuarios de la Región, por lo que debeexcluírseles del proceso de liquidación del Programa deFondos Rotatorios del Ministerio de Agricultura y de lamonetización de las especies recuperadas, excluyéndoseles por tanto de la remesa de recursos al Banco Agropecuario; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Excluir de la liquidación del Programa de Fondos Rotatorios del Ministerio de Agricultura,dispuesto por el Decreto Supremo Nº 008-2003-AG, losproyectos pertenecientes a ese Programa financiadoscon aportes del Gobierno Regional de Loreto, eximiéndoseles por tanto de la monetización de las especies recuperadas y de la transferencia de recursosal Banco Agropecuario. La ejecución de esos proyectos proseguirá bajo la administración directa del Gobierno Regional de Loreto. Artículo 2º.- El Ministerio de Agricultura, mediante resolución ministerial dictará las medidas complementarias que resulten necesarias para la mejoraplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil seis.DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de laPresidencia de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 08790 /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G75/G63/G68/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G44/G65/G73/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G53/G65/G71/G75/GED/G61 DECRETO SUPREMO Nº 022-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67º y 68º de la Constitución Política del Perú, el Estadodetermina la política nacional del ambiente, promueve eluso sostenible de sus recursos naturales; y está obligadoa promover la conservación de la diversidad biológica; Que, la República del Perú mediante Resolución Legislativa Nº 26536 aprobó la "Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación delos países afectados por Sequía Grave o Desertificación,en Particular en África" (UNCCD), adoptada en París, el17 de junio de 1994, y suscrita por el Perú, el 15 deoctubre de 1994; la misma que tiene como mandato promover las acciones de lucha contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía, mediante la adopciónde medidas eficaces y la activa participación de losdistintos sectores y niveles del Estado, las comunidadesafectadas, las organizaciones no gubernamentales y elsector privado; mediante acciones concertadas de manera transectorial, descentralizada y participativa, para contribuir al logro del desarrollo sostenible en las zonasafectadas; Que, la referida Convención define a la desertificación como la degradación de las tierras de zonas áridas,semiáridas y subhúmedas secas resultante de diversos factores, tales como las variaciones climáticas y las actividades humanas; esta definición se fundamenta enuna concepción de la desertificación como un fenómenointegral que tiene su origen en complejas interaccionesde factores físicos, biológicos, políticos, sociales,culturales y económicos; mientras que considera a la sequía como el fenómeno que se produce naturalmente cuando las lluvias han sido considerablemente inferioresa los niveles normales registrados, causando un agudodesequilibrio hídrico que perjudica los sistemas deproducción de recursos de tierras; Que, los procesos de desertificación y de sequía son problemas que afectan gravemente a extensas áreas del territorio nacional, comprometiendo seriamentelas posibilidades de desarrollo sostenible de laspoblaciones asentadas en dichos territorios por la relaciónque guardan con la pobreza, la salud, la desnutrición, laseguridad alimentaria y los problemas derivados de la migración, el desplazamiento de personas y la dinámica geográfica; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 5º del Reglamento de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales- INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003- AG, el INRENA tiene como función conducir en el ámbito de su competencia planes, programas, proyectos yactividades en materia de implementación decompromisos internacionales asumidos por el Perú; Que, mediante Memorándum de Entendimiento suscrito el 8 de octubre de 1993, entre la Secretaría del Comité Intergubernamental de Negociación y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, a fin de elaborar unaConvención Internacional de Lucha contra laDesertificación de los países afectados por SequíaGrave o Desertificación, en particular en África, adoptada