Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2006 (17/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G39/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de mayo de 2006 Huasamayo) y como punto de descarga la cota 2,778 m.s.n.m., ubicada en la coordenada Norte 8,234,830 ysur 816,720. - Para la central hidroeléctrica de Lluta II, por un volumen anual de hasta 1,072.30 MMC (34 m3/seg.),correspondiendo 724.30 MMC a la cuenca del río Colca y 348 MMC a la cuenca alta del río Apurímac, teniendo como punto de captación de agua la cota 3,532 m.s.n.m.ubicada en la coordenada Norte 8,238,500 y Sur 813,156(desembocadura central hidroeléctrica Tarucani) y comopunto de descarga la cota 2778 m.s.n.m., ubicada en lacoordenada Norte 8,227,000 y Sur 818,000. - Para la Central Hidroeléctrica de Lluclla, por un volumen anual de hasta 1,072.30 MMC (34 m3/seg.),correspondiendo 724.30 MMC a la cuenca del río Colcay 348.00 MMC a la cuenca alta del río Apurímac, teniendocomo punto de captación de agua la cota 2,778 m.s.n.m.ubicada en la coordenada Norte 8,227,000 y Sur 818,000 y como punto de descarga la cota 1,736 m.s.n.m., ubicada en la coordenada Norte 8,209,000 y Sur 816,000, Artículo 2º.- La Administración Técnica del Distrito de Riego Colca-Siguas-Chivay queda encargada delcumplimiento de la reserva de agua. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil seis. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de la Presidenciade la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 08797 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G45/G73/G74/G72/G61/G74/G65/G67/G69/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6D/GE9/G6C/G69/G64/G6F/G73/G20/G44/G6F/G6D/GE9/G73/G74/G69/G63/G6F/G73/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F DECRETO SUPREMO Nº 029-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 026-92-AG se creó el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos- CONACS, como Organismo Público Descentralizadodel Ministerio de Agricultura, con la finalidad de promover, normar y supervisar el desarrollo, la conservación, manejo y aprovechamiento de las especies queconforman los camélidos sudamericanos; Que, el Consejo Nacional de Camélidos Domésticos promueve y fortalece el sector de los camélidossudamericanos, especialmente los camélidos domésticos: alpaca y llama, para lo cual formula programas y proyectos dirigidos a la generación ytransferencia de tecnología, capacitación y asistenciatécnica, mejoramiento genético, registros genealógicos,promoción del consumo de la carne, fibra, artesanías,textiles o derivados de la piel, sanidad y repoblamiento, así como la exportación racional de estas especies; Que, mediante la Ley Nº 28041, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2004-AG,modificado por Decreto Supremo Nº 032-2004-AG; tienenpor objeto promover la crianza, producción,comercialización y consumo de los camélidos sudamericanos alpaca y llama, beneficiando a los pequeños criadores y productores de alpacas y llamasen las zonas andinas y alto andinas del país. Así como,de las Comunidades Campesinas y Empresas Agrariasque se dedican a tal actividad a través de diversasmedidas de promoción y beneficio;Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2004-AG, se reconoció como interés nacional el impulsar la actividadeconómica de la producción de la fibra de alpaca, llamay vicuña; Que, por Decreto Supremo Nº 025-2005-MINCETUR, se aprueba la Estrategia Nacional de la Identificación de los Productos Bandera, elaborada por la Comisión Nacional de Productos Bandera - COPROBA, tanto enel interior como el exterior del país, habiendo reconocidodiversos productos bandera, entre ellos los CamélidosPeruanos que incluyen a la Alpaca y la Llama. DichaEstrategia se generó con el propósito de establecer criterios oficiales de identificación y reconocimiento de los productos bandera nacionales; Que, en los últimos años se han desarrollado diversas iniciativas orientadas al diagnóstico,planificación y desarrollo de la cadena productiva delos camélidos domésticos, que han convocado la participación de diversas instituciones relacionadas y, en algunos casos han generado espacios de análisisy reflexión; pero que sin embargo han resultado enprocesos aislados; Que, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos del Perú (CONACS), Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, se planteó hace un año la tarea de elaborar la EstrategiaNacional para Desarrollar la Cadena Productiva delos Camélidos Domésticos en el Perú, con el fin derelanzarlos, revalorarlos y posicionarlos en elescenario nacional e internacional, tarea que ejecutó en colaboración estrecha con los principales actores de la cadena de valor: productores, acopiadores,charqueros e industriales; a través de susorganizaciones representativas; Que, dada la importancia estratégica de los camélidos domésticos alpaca y llama y las características de las poblaciones vinculadas directamente con su crianza, surge la necesidad de que la Estrategia Nacional deDesarrollo de los Camélidos Domésticos sea aprobada,con la finalidad que permita al Consejo Nacional deCamélidos Sudamericanos - CONACS, cumplircabalmente con sus fines institucionales acordes con la Política Agraria del Sector; el cual cuenta con la opinión favorable de los Ministerios de la Producción y deComercio Exterior y Turismo, el INIEA y elPRONAMACHCS; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25902 y el DecretoSupremo Nº 017-2001-AG; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese la Estrategia Nacional de Desarrollo de Camélidos Domésticos como política deEstado, con el fin de relanzarlos, revalorarlos yposicionarlos en el escenario nacional e internacional,que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- La Estrategia Nacional de Desarrollo de Camélidos Domésticos es de obligatorio cumplimiento ydebe ser incluida en las políticas, planes y programassectoriales. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil seis. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de laPresidencia de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 08798