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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G39/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de mayo de 2006 Artículo 3º.- Aprobar, la Directiva denominada "Directiva sobre los Procedimientos de Supervisión ySeguimiento de Captura y Esquila de Vicuñas Vivas;Supervisión de los Centros de Acopio y/oTransformación", la misma que forma parte integrantede la presente Resolución Jefatural. Artículo 4º.- La Oficinas Regionales del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos-CONACS a nivelnacional, en consideración a la Directiva señalada en elartículo precedente, estarán a cargo de la supervisiónde las actividades de captura y esquila de vicuñas vivas,pre-descerdado y descerdado, lavado de la fibra de la presente campaña. Artículo 5º.- Aprobar el formato denominado "Autorización Técnico Administrativa para lasoperaciones de captura y esquila de vicuñas vivas, elmismo que forma parte integrante de la presenteResolución Jefatural. Artículo 6º.- A solicitud de los Titulares de Manejo, las Oficinas Regionales del CONACS de su jurisdicciónemitirán la autorización técnico administrativa, realizaránla supervisión de las actividades de captura, de esquila,del proceso de pre-descerdado, del proceso dedescerdado, de la transformación y de la comercialización de la fibra de la presente campaña, asimismo expedirán los registros y las actas correspondientes para suposterior inscripción por parte de los Titulares de Manejoen el Registro Único de los Camélidos SudamericanosSilvestres del Perú. Artículo 7º.- Encárguese al Programa de Camélidos Silvestres y a las Oficinas Regionales del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS elcumplimiento de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILDER TREJO CADILLO PresidenteConsejo Nacional de Camélidos Sudamericanos 08708 DEFENSA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G61/G6C/G20/G74/G65/G72/G72/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G20/G64/G65/G45/G73/G70/G61/GF1/G61/G2C/G20/G46/G72/G61/G6E/G63/G69/G61/G2C/G20/G52/G65/G69/G6E/G6F/G20/G55/G6E/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G47/G72/G61/G6E/G42/G72/G65/G74/G61/GF1/G61/G2C/G20/G49/G74/G61/G6C/G69/G61/G2C/G20/G4D/G61/G72/G72/G75/G65/G63/G6F/G73/G2C/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G41/G6C/G65/G6D/G61/G6E/G69/G61/G2C/G20/G42/G75/G6C/G67/G61/G72/G69/G61/G2C/G20/G43/G6F/G72/G65/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G72/G20/G79 /G45/G63/G75/G61/G64/G6F/G72 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 168-2006-DE/SG Lima, 15 de mayo de 2006 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 303, de fecha 29 de marzo de 2006, el Director General para Asuntos deSeguridad y Defensa del Ministerio de RelacionesExteriores, solicita se expida la autorización para elingreso de personal militar de España, Francia, ReinoUnido de Gran Bretaña, Italia, Marruecos, Estados Unidos de América, Alemania, Bulgaria y Corea del Sur, sin armas de guerra; Que, dentro del Programa General del VII Curso de Estado Mayor de la Escuela Superior de las FuerzasArmadas de España se ha considerado la realización deun viaje de estudios al Perú; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para elingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de laRepública, establece que la autorización de ingreso alterritorio peruano del personal militar extranjero sin armasde guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similaresdebe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación delpersonal militar, la relación de equipos transeúntes y eltiempo de permanencia en el territorio peruano; De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de una delegación del VII Curso de Estadomayor de la Escuela Superior de las Fuerzas Armadasde España, compuesta por personal militar de España, Francia, Reino Unido de Gran Bretaña, Italia, Marruecos, Estados Unidos de América, Alemania, Bulgaria y Coreadel Sur, cuyos nombres se indican en el anexo que formaparte de la presente Resolución, del 6 al 17 de junio de2006, para realizar una visita de estudios. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno,Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra lasDrogas del Congreso de la República, en el plazo de 24horas de su expedición. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a la que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total dedías autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 08805 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 169-2006-DE/SG Lima, 15 de mayo de 2006 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 296, de fecha 27 de marzo de 2006, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de RelacionesExteriores, solicita se expida la autorización para elingreso de personal militar de los Estados Unidos deAmérica, sin armas de guerra; Que, el Comité Naval Operacional reúne a representantes de la Marina de Guerra del Perú y la Marina de los Estados Unidos de América, con la finalidadde impulsar la realización de ejercicios de entrenamientobilateral y multinacional; Que, se ha previsto para el mes de junio la realización de la X reunión del mencionado Comité Naval Operacional, en la ciudad de Lima; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para elingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de laRepública, establece que la autorización de ingreso alterritorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similaresdebe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la