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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G39/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de mayo de 2006 existen los recursos hídricos subterráneos necesarios para atender la solicitud de la reserva de aguasubterránea a favor del Proyecto Minero Toromocho depropiedad de la empresa Minera del Centro del Perú S.A.- CENTROMIN, a fin de garantizar el requerimiento deagua con fines minero y poblacional, recomendando otorgar la reserva de aguas solicitada por la empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN; Que, el Decreto Supremo Nº 044-2001-AG, precisa, a través de su artículo 1º, que las reservas de agua afavor de las entidades del Estado no faculta al uso,aprovechamiento o explotación de las fuentes de aguas reservadas, no estando obligadas dichas entidades al pago de la tarifa por uso de agua; Que, de otro lado, las Leyes Nºs. 28082 y 28608 declaran en emergencia ambiental la cuenca del ríoMantaro y disponen que el Gobierno Regional de Juníndedique esfuerzos y recursos de manera preferente para descontaminar las aguas del Túnel Kingsmill, siendo el Proyecto Toromocho, a través del aprovechamiento deaguas subterráneas planteadas, un mecanismo quepuede contribuir a remediar la contaminación de los ríosafluentes al Mantaro, pues la captación de dichas aguasconllevará a una importante disminución de las descargas de aguas ácidas del túnel Kingsmill hacia el río Yauli y de éste hacia el río Mantaro; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º, inciso 8), de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Reservar las aguas subterráneas del acuífero de las subcuencas Rumichaca, Huascacochay Pucará del sistema hidrográfico de la cuenca del ríoMantaro a favor del Proyecto Minero Toromocho depropiedad de la empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN, por un período de dos (2) años, para fines minero y poblacional, por un volumen anual de hasta34.69 MMC (1.10 m3/s). Artículo 2º.- La Administración Técnica del Distrito de Riego Mantaro, queda encargada del cumplimientode la reserva de aguas que se otorga por este Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y entrará envigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil seis. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de la Presidencia de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 08796 /G52/G65/G6E/G75/G65/G76/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G65/G72/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G75/G61/G20/G70/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G64/G61 /G70/G6F/G72/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G32/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G41/G47/G20/G79/G20/G70/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E /G72/G65/G73/G65/G72/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G75/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G75/G65/G6E/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G72/GED/G6F/G73/G43/G6F/G6C/G63/G61/G20/G79/G20/G41/G70/G75/G72/GED/G6D/G61/G63/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G4D/G61/G6A/G65/G73/G2D/G53/G69/G67/G75/G61/G73 DECRETO SUPREMO Nº 028-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 022-2004-AG, se prorrogó hasta el 13 de agosto del 2004, a favor delProyecto Especial Majes-Siguas, la reserva de aguaprocedente de la cuenca del río Colca y de la cuencaalta del río Apurímac, hasta por un volumen anual total de 914.16 MMC (28.99 m3/seg.), correspondiéndole acada una de las cuencas un volumen anual de 566.16MMC (17.95 m3/seg.) y 348 MMC (11.04 m3/seg.)respectivamente; Que, con Oficio Nº 198-2005-GRA-AUTODEMA-2.1/ 2.6, la Gerencia General del Proyecto Especial Majes- Siguas, solicita nueva prórroga de la reserva de agua dela cuenca del río Colca y la Cuenca alta el río Apurímac,con fines poblaciones, agrícolas, energéticos y otrosusos a favor del Proyecto Especial Majes-Siguas delGobierno Regional de Arequipa; Que, el Informe Nº 008-2006-INRENA-IRH-DIRHI- MAN/ACF, de la Dirección de Recursos Hídricos de laIntendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacionalde Recursos Naturales - INRENA, concluye en queexiste disponibilidad hídrica para prorrogar la reserva deagua de la cuenca del río Colca y la cuenca alta del río Apurímac, para atender las demandas hídricas futuras del Proyecto Especial Majes-Siguas, siendo ladisponibilidad hídrica anual para los usos agrícolas ypoblaciones de 702.45 MMC (22.27 m3/seg.) y para losusos energéticos de: 536.19 MMC (17.00 m3/seg.) parala central hidroeléctrica de Lluta I; 1072.30 MMC (34 m3/ seg.) para la central hidroeléctrica de Lluta II y 1072.30 MMC (34 m3/seg.) para la central hidroeléctrica de Lluclla;señalando que para posteriores solicitudes de reserva oderecho de uso de agua se debe acreditar lacorrespondiente viabilidad económica y social delproyecto, así como la viabilidad ambiental aprobada por la autoridad competente; Que, de conformidad con el inciso a) del Artículo 7º de la Ley General de Aguas Decreto, dada por DecretoLey Nº 17752 e inciso a) del Artículo 10º del Reglamentode sus Títulos I, II y III, aprobado por Decreto SupremoNº 261-69-AP, las reservas de agua que establezca el Estado tienen vigencia de dos (2) años renovables, cuando exista razones técnicas o planes específicosque así lo justifiquen, quedando la Administración Técnicarespectiva encargada de su cumplimiento; Que, es necesario prorrogar la reserva de agua a favor del Proyecto Especial Majes - Siguas, a fin de garantizar el recurso hídrico para las actividades agrícolas, poblacionales y energéticas previstas en laejecución de la Primera y Segunda Etapa del referidoproyecto, previa regularización del período sin reservasobreviviente al vencimiento del plazo otorgado porDecreto Supremo Nº 022-2004-AG; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Renovar, en vía de regularización, hasta la fecha de dación de este Decreto Supremo, la reserva de agua prorrogada por Decreto Supremo Nº 022-2004-AG. Artículo 2º.- Prorrogar la reserva de agua procedente de la cuenca del río Colca y de la cuenca alta del ríoApurímac a favor del Proyecto Especial Majes-Siguas, por el período de dos años (2) a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, distribuidode la siguiente manera: Usos agrícolas y poblacionales - Por un volumen anual de hasta 702.45 MMC (22.27 m3/seg.), correspondiendo 354.45 MMC (11.24 m3/seg.)a las aguas de la cuenca del río Colca y 348 MMC (11.04m3/seg.) a las aguas de la cuenca alta el río Apurímac. Usos Energéticos: - Para la central hidroeléctrica de Lluta I, por un volumen anual de hasta 536.19 MMC (17.00 m3/seg.),correspondiendo 188.19 MMC a la cuenca del río Colcay 348 MMC a la cuenca alta del río Apurímac, teniendocomo punto de captación de agua la cota 3,532 m.s.n.m. ubicada en la coordenada Norte 8, 238,500 y sur 813,156 (desembocadura del túnel terminal en la Quebrada