Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2006 (17/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 17 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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existen los recursos hidricos subterraneos necesarios para atender la solicitud de la reserva de agua subterranea a favor del Proyecto Minero Toromocho de propiedad de la empresa Minera del Centro del Peru S.A. - CENTROMIN, a fin de garantizar el requerimiento de agua con fines minero y poblacional, recomendando otorgar la reserva de aguas solicitada por la empresa Minera del Centro del Peru S.A. - CENTROMIN; Que, el Decreto Supremo Nº 044-2001-AG, precisa, a traves de su articulo 1º, que las reservas de agua a favor de las entidades del Estado no faculta al uso, aprovechamiento o explotacion de las MORDAZA de aguas reservadas, no estando obligadas dichas entidades al pago de la tarifa por uso de agua; Que, de otro lado, las Leyes Nºs. 28082 y 28608 declaran en emergencia ambiental la MORDAZA del rio Mantaro y disponen que el Gobierno Regional de MORDAZA dedique esfuerzos y recursos de manera preferente para descontaminar las aguas del Tunel Kingsmill, siendo el Proyecto Toromocho, a traves del aprovechamiento de aguas subterraneas planteadas, un mecanismo que puede contribuir a remediar la contaminacion de los MORDAZA afluentes al Mantaro, pues la captacion de dichas aguas conllevara a una importante disminucion de las descargas de aguas acidas del tunel Kingsmill hacia el rio Yauli y de este hacia el rio Mantaro; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 118º, inciso 8), de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Reservar las aguas subterraneas del acuifero de las subcuencas Rumichaca, Huascacocha y Pucara del sistema hidrografico de la MORDAZA del rio Mantaro a favor del Proyecto Minero Toromocho de propiedad de la empresa Minera del Centro del Peru S.A. - CENTROMIN, por un periodo de dos (2) anos, para fines minero y poblacional, por un volumen anual de hasta 34.69 MMC (1.10 m3/s). Articulo 2º.- La Administracion Tecnica del Distrito de Riego Mantaro, queda encargada del cumplimiento de la reserva de aguas que se otorga por este Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA WAISMAN RJAVINSTHI MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho de la Presidencia de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 08796

alta del rio MORDAZA, hasta por un volumen anual total de 914.16 MMC (28.99 m3/seg.), correspondiendole a cada una de las cuencas un volumen anual de 566.16 MMC (17.95 m3/seg.) y 348 MMC (11.04 m3/seg.) respectivamente; Que, con Oficio Nº 198-2005-GRA-AUTODEMA-2.1/ 2.6, la Gerencia General del Proyecto Especial MajesSiguas, solicita nueva prorroga de la reserva de agua de la MORDAZA del rio MORDAZA y la MORDAZA alta el rio MORDAZA, con fines poblaciones, agricolas, energeticos y otros usos a favor del Proyecto Especial Majes-Siguas del Gobierno Regional de Arequipa; Que, el Informe Nº 008-2006-INRENA-IRH-DIRHIMAN/ACF, de la Direccion de Recursos Hidricos de la Intendencia de Recursos Hidricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, concluye en que existe disponibilidad hidrica para prorrogar la reserva de agua de la MORDAZA del rio MORDAZA y la MORDAZA alta del rio MORDAZA, para atender las demandas hidricas futuras del Proyecto Especial Majes-Siguas, siendo la disponibilidad hidrica anual para los usos agricolas y poblaciones de 702.45 MMC (22.27 m3/seg.) y para los usos energeticos de: 536.19 MMC (17.00 m3/seg.) para la central hidroelectrica de Lluta I; 1072.30 MMC (34 m3/ seg.) para la central hidroelectrica de Lluta II y 1072.30 MMC (34 m3/seg.) para la central hidroelectrica de Lluclla; senalando que para posteriores solicitudes de reserva o derecho de uso de agua se debe acreditar la correspondiente viabilidad economica y social del proyecto, asi como la viabilidad ambiental aprobada por la autoridad competente; Que, de conformidad con el inciso a) del Articulo 7º de la Ley General de Aguas Decreto, dada por Decreto Ley Nº 17752 e inciso a) del Articulo 10º del Reglamento de sus Titulos I, II y III, aprobado por Decreto Supremo Nº 261-69-AP, las reservas de agua que establezca el Estado tienen vigencia de dos (2) anos renovables, cuando exista razones tecnicas o planes especificos que asi lo justifiquen, quedando la Administracion Tecnica respectiva encargada de su cumplimiento; Que, es necesario prorrogar la reserva de agua a favor del Proyecto Especial Majes - MORDAZA, a fin de garantizar el recurso hidrico para las actividades agricolas, poblacionales y energeticas previstas en la ejecucion de la Primera y MORDAZA Etapa del referido proyecto, previa regularizacion del periodo sin reserva sobreviviente al vencimiento del plazo otorgado por Decreto Supremo Nº 022-2004-AG; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Renovar, en via de regularizacion, hasta la fecha de dacion de este Decreto Supremo, la reserva de agua prorrogada por Decreto Supremo Nº 022-2004AG. Articulo 2º.- Prorrogar la reserva de agua procedente de la MORDAZA del rio MORDAZA y de la MORDAZA alta del rio MORDAZA a favor del Proyecto Especial Majes-Siguas, por el periodo de dos anos (2) a partir de la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo, distribuido de la siguiente manera: Usos agricolas y poblacionales - Por un volumen anual de hasta 702.45 MMC (22.27 m3/seg.), correspondiendo 354.45 MMC (11.24 m3/seg.) a las aguas de la MORDAZA del rio MORDAZA y 348 MMC (11.04 m3/seg.) a las aguas de la MORDAZA alta el rio Apurimac. Usos Energeticos: - Para la central hidroelectrica de Lluta I, por un volumen anual de hasta 536.19 MMC (17.00 m3/seg.), correspondiendo 188.19 MMC a la MORDAZA del rio MORDAZA y 348 MMC a la MORDAZA alta del rio MORDAZA, teniendo como punto de captacion de agua la cota 3,532 m.s.n.m. ubicada en la coordenada Norte 8, 238,500 y sur 813,156 (desembocadura del tunel terminal en la Quebrada

Renuevan reserva de agua prorrogada por D.S. Nº 022-2004-AG y prorrogan reserva de agua de cuencas de los MORDAZA MORDAZA y MORDAZA a favor del Proyecto Especial Majes-Siguas
DECRETO SUPREMO Nº 028-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 022-2004-AG, se prorrogo hasta el 13 de agosto del 2004, a favor del Proyecto Especial Majes-Siguas, la reserva de agua procedente de la MORDAZA del rio MORDAZA y de la MORDAZA

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