Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2006 (20/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de MORDAZA de 2006

y ex funcionarios: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien se le imputa haber emitido el Informe Nº 317-2003-OGAJ/ INS de fecha 23 de diciembre del 2003, que sustenta la Resolucion Jefatural exoneratoria, sin haberse percatado de la inconsistencia del informe tecnico que no contaba con un estudio de MORDAZA que acreditara la condicion de proveedor unico, inobservando las responsabilidades de su cargo, establecidas en el literal i) del Manual de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud e inciso i) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la entidad, incumpliendo las obligaciones de los servidores publicos senaladas en los incisos a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, conducta tipificada como falta disciplinaria en los incisos a) y d) del articulo 28º de la MORDAZA acotada. En su descargo, el mencionado ex funcionario sostiene que de conformidad con el articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2003-SA no se encontraba dentro de sus funciones realizar dicha indagacion o constatacion preliminar del MORDAZA nacional e internacional respecto a si la firma M&A SRL. tenia calidad de proveedor unico respecto al bien materia de la Resolucion Jefatural Nº 6732003-J-OPD/INS y lo que si le era exigible era constatar la existencia de la documentacion respectiva, emitida por las unidades especializadas donde se deje MORDAZA expresa de la calidad de proveedor unico de dicha firma, lo que se advirtio en el Informe Nº 205-2003-DE-DIEDOC-OGIS/INS, de fecha 10 de diciembre del 2003, emitido por la Directora Ejecutiva de Informacion y Documentacion Cientifica. Al respecto y luego de evaluar los cargos formulados por el Organo de Control Institucional y el descargo presentado por el mencionado ex funcionario, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios F3 y F4, considera que no ha quedado demostrada la responsabilidad administrativa que se le atribuye ya que ha cumplido diligentemente las obligaciones de su cargo establecidas en el articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, no habiendo incurrido en la comision de falta disciplinaria alguna; Frine Salmavides MORDAZA, a quien se le imputa haber dado tramite con el Memorando Nº 418-2003-DG-OGITTOPD/INS, el Informe Nº 205-2003-DE-OEIDOC/OGIS/INS elaborado por la Directora Ejecutiva de Informacion y Documentacion Cientifica, en el que precisara que la firma M&A es proveedor unico, no obstante que habian otros proveedores que ofrecian los mismos bienes en el MORDAZA, entre los que remenciona el CAI (Canada Institute for Scientific and Technical Information, CRL Center for Research Libraries Rev), entre otros, sin acreditar las acciones de supervision y control previo, respecto al contenido y cumplimiento de los requisitos necesarios para la suscripcion de las revistas cientificas extranjeras y no haber coadyuvado al cumplimiento adecuado de los requisitos establecidos en los articulos 12º, 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, inobservando las responsabilidades de su cargo, establecidas en el literal i) del Manual de Organizacion y Funciones de la entidad e inciso d) del articulo 22º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, incumpliendo las obligaciones de los servidores publicos senaladas en los incisos a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; conducta tipificada como falta disciplinaria en los incisos a) y d) del articulo 28º de la MORDAZA acotada. En su descargo, la mencionada ex funcionaria manifiesta que el Informe Nº 001-2005-OCI/INS, carece de sustento objetivo, por cuanto no consigna firma de especialista bibliotecologo y por ello, los argumentos que contiene carecen de MORDAZA tecnico y legal, ya que no ha utilizado la MAGU 1.50, que ordena incluir en las acciones de control el MORDAZA de especialista, en este caso, un bibliotecologo. Del mismo modo, senala que no es funcion de la Oficina General de Investigacion y Transferencia Tecnologica calificar si el bien o el servicio admite sustituto, lo que es competencia de la Direccion General de Administracion y de la Direccion Ejecutiva de Logistica. Al respecto, y luego de evaluar las imputaciones que formula el Organo de Control Institucional y el descargo presentado por la ex funcionaria, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios F3 y F4, considera que no es posible atribuirle el incumplimiento de lo establecido en el literal i) del Manual de Organizacion y Funciones de la entidad y en el inciso d)

del articulo 22º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, porque si efectuo las acciones de control interno propias de la unidad organica, MORDAZA de proceder al tramite de los Memorandos, sustentandose en lo expuesto por la especialista bibliotecologa, por lo que tampoco se le puede atribuir incumplimiento de los deberes de los servidores publicos, establecidos en los incisos a), b) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 y del articulo 129º del Reglamento de esta MORDAZA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por lo que no es procedente, en el presente caso, aplicar sancion disciplinaria alguna; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien se le imputa haber formulado el Informe Nº 205-2003-DEOEIDOC-OGIS/INS, orientando anticipadamente que la suscripcion de los articulos de revistas cientificas extranjeras se efectue a la empresa M&A SRL. representante de la British Library Document Suply Centre, precisando que es el unico proveedor a nivel mundial, sin contar con un estudio previo de MORDAZA, constituyendo dicho documento el informe tecnico que sustenta la Resolucion Jefatural Nº 673-2003-J-OPD/INS, que exonera del MORDAZA de seleccion a la suscripcion MORDAZA mencionada, induciendo a error a la Alta Direccion, y no haber coadyuvado al cumplimiento adecuado de los requisitos establecidos sobre el particular en los articulos 12º, 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el articulo 41º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, tambien por no haber acreditado la coordinacion previa con las unidades organicas usuarias, sobre las necesidades del uso de la suscripcion de los articulos de revistas extranjeras, no cumpliendo con lo dispuesto en los incisos a), b) y f) del articulo 31º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, inobservando las responsabilidades de su cargo, establecidas en el inciso a) del Manual de Organizacion y Funciones de la entidad, incumpliendo los deberes de los funcionarios publicos establecidos en los incisos a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; conducta tipificada como falta disciplinaria en los incisos a) y d) del articulo 28º de la MORDAZA acotada. En su descargo, la mencionada funcionaria afirma que el Organo de Control Institucional sostiene inexactamente que existen en el MORDAZA otros proveedores distintos de M&A SRL y que si mantiene coordinacion MORDAZA con las unidades organicas usuarias. Al respecto, y luego de evaluar las imputaciones formuladas por el Organo de Control Institucional y del descargo presentado por la funcionaria, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios F3 y F4, considera que no es posible atribuirle el incumplimiento de lo dispuesto en el inciso f) del articulo 31º del Reglamento de Organizacion y Funciones MORDAZA referido y literal a) del Manual de Organizacion y Funciones de la entidad, y que el estudio de MORDAZA es un concepto incorporado a nuestro ordenamiento juridico con el Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, es decir, con posterioridad a la expedicion de la Resolucion Jefatural Nº 673-2003-J-OPD/INS, por lo que no corresponde aplicar dicho concepto a este caso y porque la realizacion de un estudio de MORDAZA no es funcion de la Oficina Ejecutiva de Informacion y Documentacion Cientifica, por lo que tampoco se le puede atribuir incumplimiento de lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, ni del articulo 129º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y en consecuencia no ha incurrido en conducta tipificada como falta administrativa disciplinaria, por lo que no corresponde en el presente caso, aplicar sancion disciplinaria alguna; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien se le imputa no haber efectuado las acciones necesarias conducentes a efectuar el estudio de MORDAZA para llegar a la conviccion de que en el MORDAZA nacional o internacional existia un solo proveedor, con posibilidad de ofrecer la suscripcion en referencia y no haberse asegurado si la necesidad de contar con dicha suscripcion requerida por la Directora Ejecutiva de Informacion y Documentacion Cientifica pudiera haber sido satisfecha con la suscripcion de otros proveedores de documentos cientificos analogos que en su calidad de area especializada lo hubiera sustentado, incumpliendo con los requisitos establecidos sobre el particular en los articulos 12º, 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-

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