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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2006 (22/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G32/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 22 de mayo de 2006 documentos del visto, se tiene que los datos proporcionados por la ciudadana antes citada son inexactos y/oinexistentes, determinándose la falsedad de los mismos; Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, en mérito a la impugnación presentada por laciudadana KETTY AMABLE LEON ANTICONA, mediante laResolución Nº 075-2005-GP/SGDAC-RENIEC declaró fundadadicha impugnación y procedió a la exclusión de la InscripciónNº 19254803, y en consecuencia el Documento Nacional deIdentidad emitido se encuentra cancelado; los hechos antesdescritos por la forma y circunstancias como se han llevado acabo, constituyen indicios razonables de la comisión delpresunto delito contra la Fe Pública en la modalidad de FalsedadIdeológica, previsto y sancionado por el artículo 428º del CódigoPenal vigente; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que en representación de los intereses delEstado interponga las acciones legales que correspondan contrala ciudadana KETTY AMABLE LEON ANTICONA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVEArtículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales a que hubiera lugar contra KETTY AMABLELEON ANTICONA, por presunto delito contra la Fe Pública,en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estadoy del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 08971 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 353-2006-JEF/RENIEC Lima, 18 de mayo de 2006 Visto, el Oficio Nº 1975-2005-GP/SGDAC/RENIEC, el Informe Nº 487-2005-GP-SGDAC-HYC/RENIEC y el InformeNº 411-2006-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica el 26 de abril del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídica dederecho público interno y con goce de atribuciones en materiaregistral, técnica, administrativa, económica y financiera, seencuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Únicode Identificación de las Personas Naturales, en lo que respectaa la custodia de los archivos y datos relacionados a lasinscripciones, que sirven de base para la obtención delDocumento Nacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su laborfiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente alprocedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanosidentificados como EVER ENRIQUE VERASTEGUI DAVILA yKETTY PAULINA RAMOS ALVIÑO, dada la simplificaciónadministrativa y en atención al principio de veracidad de lasdeclaraciones en los documentos, se presentaron en calidad detestigos calificados e insertaron declaraciones falsas en instrumentopúblico, las cuales corresponden a hechos que deben probarsecon el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaraciónfuera conforme a la verdad, con la finalidad que LUZ MARINAVASQUEZ FLORES, obtenga indebidamente la InscripciónNº 80646038 en el Registro Único de Personas Naturales, cuandoera menor de edad; esto conforme se ha acreditado mediante laPartida de Nacimiento remitida por la Municipalidad Distrital deOcumal - Luya - Amazonas; y la Manifestación Nº 003-2005-GP-SGDAC-HYC/RENIEC de fecha 17 de marzo del 2005, realizadapor EVER ENRIQUE VERASTEGUI DAVILA, quien manifiestahaber insertado declaración de datos falsos con la participaciónde la ciudadana KETTY PAULINA RAMOS ALVIÑO, con lafinalidad de contraer matrimonio con LUZ MARINA VASQUEZ FLORES; Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, mediante la Resolución Nº 119-2005-GP/SGDAC-RENIEC ha procedido a la exclusión de laInscripción Nº 80646038, y en consecuencia el DocumentoNacional de Identidad emitido se encuentra cancelado; loshechos antes descritos por la forma y circunstancias comose han llevado a cabo, constituyen indicios razonables dela comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en lamodalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionadoen el artículo 428º del Código Penal vigente; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resultapertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntosjudiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para que interponga las acciones legales que correspondancontra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil para que, en nombre yrepresentación de los intereses del Estado, interponga lasacciones legales a que hubiera lugar contra EVER ENRIQUEVERASTEGUI DAVILA y KETTY PAULINA RAMOS ALVIÑO,por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad deFalsedad Ideológica, en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 08972 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 354-2006-JEF/RENIEC Lima, 18 de mayo de 2006 Visto, el Oficio Nº 3972-2005/JR10LIM/GO/RENIEC y el Informe Nº 424-2006-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, el 26 de abril del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora hadetectado que, las ciudadanas identificadas como MARIAETELVINA VARGAS AGUILAR, JESSENIA ANDREACRUZATE ALEGRE y JUDITH IVONNE MORALES BENZAhan presentado documentos falsos o falsificados como sifuesen legítimos, con el fin de realizar trámites deautenticación de firma contenida en constancias ocertificaciones, procedimiento previsto en el numeral 33 delTexto Único de Procedimientos Administrativos del RENIEC; Que, con fecha 11 de octubre del 2005, la ciudadana MARIA ETELVINA VARGAS AGUILAR se presentó ante elÁrea de Certificaciones del RENIEC y solicitó trámite deautenticación de firma en certificación, mediante la SolicitudNº 183826, de la Partida de Nacimiento Nº 812 pertenecientea GISSELY MARISOL ZAVALA PANDIA, que fuera firmadopresuntamente por el Registrador Civil de la MunicipalidadProvincial de Arequipa, departamento de Arequipa, para locual adjuntó recibo Nº 530891-1 del Banco de la Nación porel pago de los derechos administrativos, copia del DNINº 09070246 del solicitante, y copia certificada del documentomateria de trámite; sin embargo, mediante Oficio Nº 1462-2005-MPA-D.4, la Oficina de Registro Civil de la Municipalidadde Arequipa, señala que de la revisión en los Libros de Actasde Nacimiento que obra en sus archivos, se ha determinadoque la citada Partida de Nacimiento correspondeverdaderamente a Raul Exmelin Meza Del Carpio; Que, con fecha 26 de setiembre del 2005, la ciudadana JESSENIA ANDREA CRUZATE ALEGRE se presentó y solicitótrámite de autenticación de firma en certificación, mediante laSolicitud Nº 80606, del Acta de Nacimiento Nº 21perteneciente a MARIA ELENA CRUZATE ALEGRE, que fuerafirmado presuntamente por el Registrador Civil de laMunicipalidad Distrital de Samanco, provincia del Santa,departamento de Ancash, para lo cual adjuntó recibo