Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2006 (22/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 22 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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documentos del visto, se tiene que los datos proporcionados por la ciudadana MORDAZA citada son inexactos y/o inexistentes, determinandose la falsedad de los mismos; Que, si bien la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, en merito a la impugnacion presentada por la ciudadana KETTY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante la Resolucion Nº 075-2005-GP/SGDAC-RENIEC declaro fundada dicha impugnacion y procedio a la exclusion de la Inscripcion Nº 19254803, y en consecuencia el Documento Nacional de Identidad emitido se encuentra cancelado; los hechos MORDAZA descritos por la forma y circunstancias como se han llevado a cabo, constituyen indicios razonables de la comision del presunto delito contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado por el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que en atencion a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta pertinente autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra la ciudadana KETTY MORDAZA MORDAZA ANTICONA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra KETTY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrase, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 08971

finalidad de contraer matrimonio con LUZ MORDAZA MORDAZA FLORES; Que, si bien la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, mediante la Resolucion Nº 119-2005-GP/ SGDAC-RENIEC ha procedido a la exclusion de la Inscripcion Nº 80646038, y en consecuencia el Documento Nacional de Identidad emitido se encuentra cancelado; los hechos MORDAZA descritos por la forma y circunstancias como se han llevado a cabo, constituyen indicios razonables de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que en atencion a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta pertinente autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil para que, en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y KETTY MORDAZA MORDAZA ALVINO, por el presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrase, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 08972

RESOLUCION JEFATURAL Nº 353-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2006 Visto, el Oficio Nº 1975-2005-GP/SGDAC/RENIEC, el Informe Nº 487-2005-GP-SGDAC-HYC/RENIEC y el Informe Nº 411-2006-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica el 26 de MORDAZA del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos identificados como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y KETTY MORDAZA MORDAZA ALVINO, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron en calidad de testigos calificados e insertaron declaraciones falsas en instrumento publico, las cuales corresponden a hechos que deben probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaracion fuera conforme a la verdad, con la finalidad que LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obtenga indebidamente la Inscripcion Nº 80646038 en el Registro Unico de Personas Naturales, cuando era menor de edad; esto conforme se ha acreditado mediante la Partida de Nacimiento remitida por la Municipalidad Distrital de Ocumal - Luya - Amazonas; y la Manifestacion Nº 003-2005-GPSGDAC-HYC/RENIEC de fecha 17 de marzo del 2005, realizada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien manifiesta haber insertado declaracion de datos falsos con la participacion de la ciudadana KETTY MORDAZA MORDAZA ALVINO, con la

RESOLUCION JEFATURAL Nº 354-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2006 Visto, el Oficio Nº 3972-2005/JR10LIM/GO/RENIEC y el Informe Nº 424-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, el 26 de MORDAZA del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que, las ciudadanas identificadas como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, JESSENIA MORDAZA CRUZATE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA BENZA han presentado documentos falsos o falsificados como si fuesen legitimos, con el fin de realizar tramites de autenticacion de firma contenida en constancias o certificaciones, procedimiento previsto en el numeral 33 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del RENIEC; Que, con fecha 11 de octubre del 2005, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se presento ante el Area de Certificaciones del RENIEC y solicito tramite de autenticacion de firma en certificacion, mediante la Solicitud Nº 183826, de la Partida de Nacimiento Nº 812 perteneciente a GISSELY MORDAZA MORDAZA PANDIA, que fuera firmado presuntamente por el Registrador Civil de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, para lo cual adjunto recibo Nº 530891-1 del Banco de la Nacion por el pago de los derechos administrativos, MORDAZA del DNI Nº 09070246 del solicitante, y MORDAZA certificada del documento materia de tramite; sin embargo, mediante Oficio Nº 14622005-MPA-D.4, la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad de MORDAZA, senala que de la revision en los Libros de Actas de Nacimiento que obra en sus archivos, se ha determinado que la citada Partida de Nacimiento corresponde verdaderamente a MORDAZA Exmelin MORDAZA Del Carpio; Que, con fecha 26 de setiembre del 2005, la ciudadana JESSENIA MORDAZA CRUZATE MORDAZA se presento y solicito tramite de autenticacion de firma en certificacion, mediante la Solicitud Nº 80606, del Acta de Nacimiento Nº 21 perteneciente a MORDAZA MORDAZA CRUZATE MORDAZA, que fuera firmado presuntamente por el Registrador Civil de la Municipalidad Distrital de Samanco, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, para lo cual adjunto recibo

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