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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G32/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 22 de mayo de 2006 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F ENERGÍA Y MINAS /G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G6F/G63/G75/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G4C/G75/G7A/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G72/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 231-2006-MEM/DM Lima, 8 de mayo de 2006VISTO: El Expediente Nº 31172805, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de laPartida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de laOficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposiciónde servidumbre de ocupación de bienes públicos, para la instalaciónde la subestación de distribución compacta subterránea (bóveda)para Servicio Público de Electricidad Nº 6768; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución SupremaNº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, hasolicitado la imposición de servidumbre de ocupación debienes públicos para la instalación de la subestación dedistribución compacta subterránea (bóveda) para ServicioPúblico de Electricidad Nº 6768, ubicada en la vereda delJirón Mariscal Miller, Cuadra 8, frente al predio Nº 818,esquina con el Jirón Pablo Bermúdez, Cuadra 2, distrito deJesús María, provincia y departamento de Lima, según lascoordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de ConcesionesEléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar atítulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos,calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado omunicipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas,líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 126-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luzdel Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes públicospara la instalación de la subestación de distribución compactasubterránea (bóveda) para Servicio Público de ElectricidadNº 6768, ubicada en la vereda del Jirón Mariscal Miller, Cuadra8, frente al predio Nº 818, esquina con el Jirón Pablo Bermúdez,Cuadra 2, distrito de Jesús María, provincia y departamento deLima, de acuerdo a la documentación técnica y los planosproporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cod. Exp. Descripción de la servidumbre Área de Propie- Tipo de servidumbre tario terreno 31172805 Subestación de Distribución Suelo: 10,50 m2Propiedad Urbano Eléctrica Nº 6768. subsuelo y aires delUbicación: distrito de Jesús María, Estado provincia y departamento de Lima. (vía pública)Coordenadas UTM: Vértice Este N orte A 278 385,766 8 664 926,881 B 278 385,346 8 664 923,911C 278 386,831 8 664 923,701D 278 386,410 8 664 920,730E 278 387,400 8 664 920,590 F 278 388,241 8 664 926,531 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar laboresque perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbreconstituida.Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre nosufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre,quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente encaso de incumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada porla servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo deconstrucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 08770 /G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G20/G63/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G64/G65/G20/G6F/G63/G75/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G20/G56/G69/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61 /G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G2C/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4C/G75/G7A/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G72/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 232-2006-MEM/DM Lima, 8 de mayo de 2006VISTO: El Expediente Nº 31182605, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de PersonasJurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobresolicitud de reconocimiento de la servidumbre de ocupaciónsobre bienes de propiedad particular, indispensable parala instalación de la subestación de distribución eléctricacompacta de tipo pedestal para Servicio Público deElectricidad Nº 5861 (sótano); CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica enmérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de laservidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad particular,indispensable para la instalación de la subestación de distribucióneléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público deElectricidad Nº 5861 (sótano), ubicada en la avenida GrauNº 280 - Nº 292, distrito de La Victoria, provincia y departamentode Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran enel Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituidoservidumbre convencional de ocupación sobre un área de12,77 metros cuadrados, de propiedad de Inmobiliaria BoraBora Sur S.A.C., para la subestación de distribución eléctricacompacta de tipo pedestal para Servicio Público de ElectricidadNº 5861 (sótano), conforme consta en el Contrato deServidumbre de Ocupación de fecha 3 de octubre de 2005,cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto SupremoNº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acreditenla existencia de servidumbre convencional para el desarrollode las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio deEnergía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo deaplicación a tal servidumbre convencional las normas deseguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas,su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley deConcesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 130-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., laservidumbre convencional de ocupación sobre el bien de