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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G32/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 22 de mayo de 2006 Inmobiliaria Bora Bora Sur S.A.C., para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestalpara Servicio Público de Electricidad Nº 5861 (sótano), ubicadaen la avenida Grau Nº 280 - Nº 292, distrito de La Victoria,provincia y departamento de Lima, constituida medianteContrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 3 de octubrede 2005, en los términos y condiciones estipulados en el mismo,de acuerdo a la documentación técnica y los planosproporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expe- Descripción de la servidumbre Área de Propie- Tipo de diente Servidumbre tario terreno 31182605 Subestación de Distribución Suelo: 12,77 m² Inmobiliaria Urbano Eléctrica Nº 5861 y sus aires. Bora BoraUbicación: distrito de La Victoria, Sur S.A.C.provincia y departamento de LimaCoordenadas UTM: Vértice N orte Este A 8 666 401,047 279 054,747B 8 666 400,577 279 051,506C 8 666 396,718 279 052,066D 8 666 397,187 279 055,307 Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas deseguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas,su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLODOMIRO SÀNCHEZ MEJÌA Ministro de Energía y Minas 08771 /G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G20/G63/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G64/G65/G20/G6F/G63/G75/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G4C/G75/G7A/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G72/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 238-2006-MEM/DM Lima, 12 de mayo de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31182205, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de PersonasJurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobresolicitud de reconocimiento de servidumbre de ocupaciónde bienes de propiedad particular, para la instalación de lasubestación de distribución compacta del tipo pedestal paraServicio Público de Electricidad Nº 5484; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución SupremaNº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, hasolicitado reconocimiento de servidumbre de ocupación debienes de propiedad particular para la instalación de lasubestación de distribución compacta del tipo pedestal paraServicio Público de Electricidad Nº 5484, ubicada en elpredio con frente a la calle Víctor Maúrtua, Lt. 31, Mz. 52,urbanización Chacarilla Santa Cruz, distrito de San Isidro,provincia y departamento de Lima, según las coordenadasUTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se haconstituido servidumbre convencional de ocupación debienes de propiedad particular de CONSTRUCTORA FUFUS.A.C., sobre un área de 18,44 metros cuadrados para lasubestación de distribución, conforme consta en el Contratode Servidumbre de Ocupación de fecha 22 de marzo de2004, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto SupremoNº 009-93-EM, establece que los concesionarios queacrediten la existencia de servidumbre convencional parael desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitaral Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de lamisma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencionallas normas de seguridad establecida en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normastécnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley deConcesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 127-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A.,la servidumbre convencional de ocupación sobre el bien depropiedad de CONSTRUCTORA FUFU S.A.C., para lainstalación de la subestación de distribución compacta deltipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5484,ubicada en el predio con frente a la calle Víctor Maúrtua, Lt.31, Mz. 52, urbanización Chacarilla Santa Cruz, distrito deSan Isidro, según consta en el Contrato de Servidumbre deOcupación de fecha 22 de marzo de 2004, en los términos ycondiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a ladocumentación técnica y planos proporcionados por laempresa, conforme al siguiente cuadro: Cod. Exp. Descripción de la servidumbre Área de Propietario Tipo de servidumbre terreno 31182205 Subestación de Distribución Suelo: 18,44 CONSTRUC- Urbano Eléctrica Nº 5484. m2 y aires TORA FUFU Ubicación: distrito de San Isidro, S.A.C. provincia y departamento de Lima.Coordenadas UTM: Vértice Este N orte A 277 816,496 8 660 870,067B 277 817,787 8 660 869,526C 277 820,250 8 660 870,541D 277 822,045 8 660 874,223E 277 819,571 8 660 875,412F 277 818,970 8 660 875,213 Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas deseguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas,su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 08767 PRODUCE /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20 /G52/G2E/G44/G2E/G20 /G4E/GBA/G20 /G30/G36/G30/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D /G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G2F/G44/G4E/G45/G50/G50/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/GF3/G20/G61/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G20/G65/G6C/G20/G69/G6E/G63/G72/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G6C/G6F/G74/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 114-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 12 de abril de 2006 Visto el escrito con Registro; Nº 00005713 (ADJUNTO Nº 02) de fecha 21 de marzo del 2006, presentado porPESQUERA NINFAS DEL MAR S.A.C. CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Directoral Nº 060-2006- PRODUCE/DNEP, de fecha 1 de marzo del 2006, se otorgóa PESQUERA NINFAS DEL MAR S.A.C., la autorización deincremento de flota vía sustitución de igual capacidad debodega de la embarcación pesquera siniestrada “COQUI I”de matrícula Nº CO-11975-PM, para la construcción deuna nueva embarcación pesquera de 205.38 m3 decapacidad de bodega para dedicarse a la extracción delrecurso hidrobiológico anchoveta con destino para el