Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2006 (22/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 22 de MORDAZA de 2006

Consumo Humano Indirecto, utilizando para ello redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud de abertura de malla; Que, los articulos 207º y 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el termino para interponer recursos administrativos es de quince (15) dias perentorios y que el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debera sustentarse con nueva prueba; Que, el numeral 32.1 del articulo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ambito MORDAZA que se dediquen a la pesca para Consumo Humano Directo se otorgaran siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservacion o conservacion a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo; Que, los articulos 1º y 3º de la Resolucion Ministerial Nº 2252001-PE, establecen las dimensiones maximas de redes de cerco utilizadas a bordo de embarcaciones con permisos de pesca para anchoveta y sardina; y que el Ministerio de Pesqueria (Hoy Ministerio de la Produccion) no incluira en las Resoluciones Ministeriales que actualicen los listados de embarcaciones que se encuentren autorizadas a realizar actividad extractivas, conforme el Articulo 14º del reglamento de la Ley General de Pesca a aquellas embarcaciones cuyos armadores no hayan cumplido con presentar el "Certificado de Adecuacion de las Dimensiones de la Red de Cerco"; Que, mediante escrito del visto, la empresa PESQUERA NINFAS MORDAZA S.A.C., en cumplimiento con lo dispuesto con los articulos 207º y 208º de la Ley Nº 27444, presenta recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 060-2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 1 de marzo del 2006; Que, de acuerdo a la evaluacion de la nueva prueba presentada por la empresa PESQUERA NINFAS MORDAZA S.A.C., se ha determinado que la embarcacion pesquera "COQUI I" (ex "RIMAC 3") de matricula CO-11975-PM contaba con el correspondiente Certificado de Adecuacion de las Dimensiones de la Red de Cerco Sardinera en fecha anterior al siniestro maritimo de la citada embarcacion y cuya longitud de 241.00 brazas se encontraba en funcion a la capacidad de bodega de la citada embarcacion conforme a lo senalado en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 225-2001-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 092 -2006-PRODUCE/DNEPPDchi-amnm, de fecha 29 de marzo del 2006 y con la opinion favorable del Area Legal de esta Direccion Nacional; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de Reconsideracion interpuesto por la empresa PESQUERA NINFAS MORDAZA S.A.C. contra la Resolucion Directoral Nº 060-2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 1 de marzo del 2006, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 060-2006-PRODUCE/DNEPP, como sigue; "Articulo 1º.- Otorgar a PESQUERA NINFAS MORDAZA S.A.C., la autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera siniestrada "COQUI I" de matricula Nº CO-11975-PM, para la construccion de una nueva embarcacion pesquera de 205.38 m3 de capacidad de bodega para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino para el Consumo Humano Indirecto, utilizando para ello redes de cerco de ½ pulgada (13 mm), y de 11/2 pulgadas (38 mm) de longitud minima de abertura de malla". Articulo 3º.- El acceso al recurso sardina, sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-

PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al Consumo Humano Directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservacion a bordo CSW o RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 4º.- El plazo otorgado para la construccion de una embarcacion pesquera indicado en el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 060-2006-PRODUCE/DNEPP se contabilizara desde la fecha de notificacion del citado acto administrativo. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 09006

Aprueban cambio de titular de licencia de operacion para procesamiento de productos hidrobiologicos a traves de planta de congelado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 117-2006-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2006 Visto los escritos con registros Nºs. CE-09631001 del 27 de agosto y 10 de diciembre de 2004, y 00011368 del 14 de MORDAZA de 2005 y 00027268 del 29 de setiembre de 2005, presentados por la empresa FRIO MAR S.A.C. y los escritos con registros CE-03461001 del 26 de MORDAZA, 3 de MORDAZA, 00007478 del 1, 5 y del 25 de MORDAZA de 2005, presentados por la empresa FRIO PAITA S.A. CONSIDERANDO: Que los articulos 43º incisos b) y d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorizacion de instalacion de los establecimientos industriales pesqueros y para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorizacion y licencia correspondiente, los que constituyen derechos que el Ministerio de la Produccion otorga a nivel nacional; Que el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que el articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que durante la vigencia de la licencia de operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que el numeral 52.2 del articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, senala que la obtencion de la licencia de operacion es independiente del tramite para la obtencion de autorizacion, debiendose solicitar dicha licencia dentro de un plazo improrrogable de 3 meses, contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo senalado en la autorizacion o el vencimiento del plazo senalado en la renovacion; Que el articulo 54º del Reglamento citado establece que la resolucion por cuyo merito se otorgue la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento especificara la respectiva capacidad instalada de procesamiento. Requiriendose para cualquier modificacion de dicha capacidad de la autorizacion y licencia correspondiente; Que la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE,

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