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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2006 (22/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G32/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 22 de mayo de 2006 Consumo Humano Indirecto, utilizando para ello redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud de abertura demalla; Que, los artículos 207º y 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen queel término para interponer recursos administrativos es dequince (15) días perentorios y que el recurso dereconsideración se interpondrá ante el mismo órgano quedictó el primer acto que es materia de impugnación y deberásustentarse con nueva prueba; Que, el numeral 32.1 del artículo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PE, establece que las autorizaciones deincremento de flota y permisos de pesca para embarcacionespesqueras de mayor escala en el ámbito marino que sedediquen a la pesca para Consumo Humano Directo seotorgarán siempre que las embarcaciones dispongan debodega totalmente insulada y de medios o sistemas depreservación o conservación a bordo y cumplan con losrequisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por lasdisposiciones vigentes sobre la materia; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, estableceque los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel (Trachurus picturatus murphy ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ) serán destinados al consumo humano directo; Que, los artículos 1º y 3º de la Resolución Ministerial Nº 225- 2001-PE, establecen las dimensiones máximas de redes de cercoutilizadas a bordo de embarcaciones con permisos de pescapara anchoveta y sardina; y que el Ministerio de Pesquería (HoyMinisterio de la Producción) no incluirá en las ResolucionesMinisteriales que actualicen los listados de embarcaciones quese encuentren autorizadas a realizar actividad extractivas,conforme el Artículo 14º del reglamento de la Ley General dePesca a aquellas embarcaciones cuyos armadores no hayancumplido con presentar el “Certificado de Adecuación de lasDimensiones de la Red de Cerco”; Que, mediante escrito del visto, la empresa PESQUERA NINFAS DEL MAR S.A.C., en cumplimiento con lo dispuestocon los artículos 207º y 208º de la Ley Nº 27444, presentarecurso de reconsideración contra la Resolución DirectoralNº 060-2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 1 de marzo del 2006; Que, de acuerdo a la evaluación de la nueva prueba presentada por la empresa PESQUERA NINFAS DEL MARS.A.C., se ha determinado que la embarcación pesquera“COQUI I” (ex “RIMAC 3”) de matrícula CO-11975-PM contabacon el correspondiente Certificado de Adecuación de lasDimensiones de la Red de Cerco Sardinera en fecha anterior alsiniestro marítimo de la citada embarcación y cuya longitud de241.00 brazas se encontraba en función a la capacidad debodega de la citada embarcación conforme a lo señalado en elAnexo II de la Resolución Ministerial Nº 225-2001-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 092 -2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi-amnm, de fecha 29 de marzo del 2006 y con la opiniónfavorable del Área Legal de esta Dirección Nacional; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en elReglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa PESQUERANINFAS DEL MAR S.A.C. contra la Resolución DirectoralNº 060-2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 1 de marzo del2006, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 060-2006-PRODUCE/DNEPP, como sigue; “Artículo 1º.- Otorgar a PESQUERA NINFAS DEL MAR S.A.C., la autorización de incremento de flota vía sustituciónde igual capacidad de bodega de la embarcación pesquerasiniestrada “COQUI I” de matrícula Nº CO-11975-PM, para laconstrucción de una nueva embarcación pesquera de 205.38m3 de capacidad de bodega para dedicarse a la extracciónde los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina condestino para el Consumo Humano Indirecto, utilizando paraello redes de cerco de ½ pulgada (13 mm), y de 11/2 pulgadas(38 mm) de longitud mínima de abertura de malla”. Artículo 3º.- El acceso al recurso sardina, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al Consumo Humano Directo, o lasnormas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sancionesprevistas por su incumplimiento, establecidas en el DecretoSupremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidadde las bodegas de la embarcación deben mantenerimplementado y operativo el medio o sistema de preservacióna bordo CSW o RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 4º.- El plazo otorgado para la construcción de una embarcación pesquera indicado en el artículo 2º de la ResoluciónDirectoral Nº 060-2006-PRODUCE/DNEPP se contabilizarádesde la fecha de notificación del citado acto administrativo. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, a las Direcciones RegionalesSectoriales de la Producción del litoral y a la DirecciónGeneral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio deDefensa, y consignarse en el Portal de la Página Web delMinisterio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 09006 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61 /G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G68/G69/G64/G72/G6F/G62/G69/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73/G20/G61/G20/G74/G72/G61/G76/GE9/G73/G20/G64/G65 /G70/G6C/G61/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G67/G65/G6C/G61/G64/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 117-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 17 de abril de 2006 Visto los escritos con registros Nºs. CE-09631001 del 27 de agosto y 10 de diciembre de 2004, y 00011368 del14 de julio de 2005 y 00027268 del 29 de setiembre de2005, presentados por la empresa FRIO MAR S.A.C. y losescritos con registros CE-03461001 del 26 de abril, 3 demayo, 00007478 del 1, 5 y del 25 de julio de 2005,presentados por la empresa FRIO PAITA S.A. CONSIDERANDO: Que los artículos 43º incisos b) y d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para laautorización de instalación de los establecimientos industrialespesqueros y para la operación de plantas de procesamientode productos pesqueros se requiere de la autorización y licenciacorrespondiente, los que constituyen derechos que el Ministeriode la Producción otorga a nivel nacional; Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas quese dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicospara consumo humano directo, indirecto o al uso industrialno alimenticio, requerirán de autorización para la instalacióno aumento de la capacidad de operación delestablecimiento industrial y de licencia para la operaciónde cada planta de procesamiento; Que el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que durante la vigencia de la licencia deoperación de cada planta de procesamiento, la transferencia enpropiedad o cambio de posesión del establecimiento industrialpesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismostérminos y condiciones en que fue otorgada; Que el numeral 52.2 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, señala que la obtención de la licencia deoperación es independiente del trámite para la obtención deautorización, debiéndose solicitar dicha licencia dentro de unplazo improrrogable de 3 meses, contado a partir de la fecha devencimiento del plazo señalado en la autorización o el vencimientodel plazo señalado en la renovación; Que el artículo 54º del Reglamento citado establece que la resolución por cuyo mérito se otorgue la licencia para la operaciónde cada planta de procesamiento especificará la respectivacapacidad instalada de procesamiento. Requiriéndose paracualquier modificación de dicha capacidad de la autorización ylicencia correspondiente; Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE,