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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2006 (22/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G32/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 22 de mayo de 2006 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 162-95-PE de fecha 18 de abril de 1995, se otorgó permiso de pesca entre otros, a favor deJADRAN S.A., para operar la embarcación pesquera “ANDREA”de matrícula CE-6504-PM con 280 TM de capacidad de bodega,en la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumohumano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de lascinco 5 millas costeras utilizando redes de cerco con longitudmínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que con Resolución Directoral Nº 121-2000-PE/DNE de fecha 26 de mayo del 2000, se aprobó a favor de JADRAN S.A., elcambio de titular del permiso de pesca otorgado por ResoluciónMinisterial Nº 353-97-PE del 17 de julio de 1997, para operar laembarcación pesquera “JADRAN I” (ex Pisco 3) de matrícula CE-14210-PM con 314.87 m3 de volumen de bodega, en la extracciónde los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto,en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco 5 millas costerasutilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura demalla de ½ pulgada (13 mm.). Que las embarcaciones “ANDREA” de matrícula CE-6504- PM y “JADRAN I” de matrícula CE-14210-PM, se encuentranconsignadas en los listados de embarcaciones pesquerascon permiso de pesca vigente y con derecho de sustituciónreconocidos a favor de la empresa JADRAN S.A., publicadospor Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE yResolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, con volúmenesde bodega de 299.14 m3 y 314.87 m3, respectivamente, ycon derecho de acceso a las pesquerías de anchoveta ysardina con destino al consumo humano indirecto; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002,establecen respectivamente, que los recursos sardina( Sardinops sagax sagax ), jurel (Trachurus picturatus murphy ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de lasembarcaciones pesqueras con permiso de pescaindistintamente para los recursos sardina, jurel y caballacon destino al consumo humano directo y/o indirecto sólopodrán desarrollar actividades extractivas de los recursosen mención, en el marco del Régimen de AbastecimientoPermanente a la Industria Conservera, Congeladora y deCurados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a lasdisposiciones contenidas en la citada resolución; Que mediante Resolución Directoral Nº 191-2005- PRODUCE/DNEPP, de fecha 28 de junio del 2005, se otorgoa favor de JADRAN S.A., autorización de incremento deflota para ampliar la capacidad de bodega, entre otros, delas embarcaciones “ANDREA” con matrícula Nº CE-6504-PM, de 299.14 m3 a 344.14 m3, y a la embarcación“JADRAN I” con matrícula CE-14210-PM, de 314.87 a 350.82m3, vía sustitución y aplicación parcial de la capacidad debodega y los derechos administrativos de la embarcaciónpesquera J.J. I de matrícula Nº CE-5067-PM; Que a través de los escritos del visto, la empresa JADRAN S.A., como consecuencia de la autorización deincremento de flota para ampliar capacidades de bodegade las embarcaciones “ANDREA” de matrícula CE-6504-PM y “JADRAN I” de matrícula CE-14210-PM, otorgado porResolución Directoral Nº 191-2005-PRODUCE/DNEPP,solicita la modificación de las resoluciones con las que seotorgó los permisos de pesca de las mencionadasembarcaciones pesqueras, en el extremo referido a lascapacidades de bodega de las mismas; Que según la solicitud de la empresa, por su analogía, se encausa conforme al procedimiento administrativo Nº 1 delTexto Único de Procedimientos Administrativos aprobado porDecreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado porResolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; asimismo seobserva que las embarcaciones pesqueras “ANDREA” conmatrícula CE-6504-PM y “JADRAN I” con matrícula CE-14210-PM, son de propiedad de la empresa JADRAN S.A. y que hansido objetos de modificación estructural y de incremento decapacidad de bodega, vía sustitución parcial de la capacidadde bodega y los derechos administrativos de la embarcación“J.J 1” de matrícula CE-5067-PM, a 344.49 m3 y 351.36 m3,respectivamente, según consta en los Certificados de ArqueoNº DI-0067-06-07 y DI-0066-06-07 de fecha 8 de marzo del2006 emitidos por la Autoridad Marítima; volúmenes de bodegaque se encuentran dentro del rango establecido por DecretoSupremo Nº 028-2003-PRODUCE, considerando los volúmenesde bodega a que han sido autorizados a ampliar lasembarcaciones; sin embargo para dar cumplimento íntegro delo autorizado a través de la Resolución Directoral Nº 191-2005-PRODUCE/DNEPP, se debe reconocer a la embarcación“ANDREA” y “JADRAN I”, con 344.14 m3 y 350.82 m3 decapacidad de bodega respectivamente; verificándose asimismo el cumplimiento de los requisitos establecidos en elprocedimiento administrativo referido en el considerandoprecedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero mediante Informe Nº 94-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 29 de marzo del 2006, ycon la opinión favorable del Área Legal de la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, por el artículo 5º dela Resolución Ministerial Nº 505-98-PE y la ResoluciónMinisterial Nº 071-2001-PE, el Texto Único deProcedimientos Administrativos aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE; Ley General delProcedimiento Administrativo Nº 27444; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 162-95-PE de fecha 18 de abril de 1995,mediante la cual se otorgó permiso de pesca para operar laembarcación pesquera “ANDREA” de matrícula CE-6504-PM, sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega;entendiéndose que la referida embarcación pesqueracuenta con 344.14 m3 de volumen de bodega. Artículo 2º.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 353- 97-PE de fecha 17 de julio de 1997, que a su vez fuemodificada en su titularidad por la Resolución DirectoralNº 121-2000-PE/DNE de fecha 26 de mayo de 2000,mediante la cual se otorgó permiso de pesca para operar laembarcación pesquera “JADRAN I” de matrícula CE-14210-PM, sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega;entendiéndose que la citada embarcación pesquera cuentacon 350.82 m3 de volumen de bodega. Artículo 3º.- Los permisos de pesca a que se refiere la presente Resolución serán ejercidos conforme a lo dispuestoen el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, queestablece que los recursos sardina, jurel y caballa serándestinados al consumo humano directo, o las normas quelo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas porsu incumplimiento establecidas en el Decreto SupremoNº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad debodegas de la embarcación deben mantener implementadoy operativo el medio o el sistema de preservación a bordoRSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 4º.- Incorporar la presente Resolución y las modificaciones respectivas, al Anexo III de la ResoluciónMinisterial Nº 229-2002-PRODUCE, así como también al AnexoI, de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, a las Direcciones RegionalesSectoriales de la Producción del Litoral y a la DirecciónGeneral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio deDefensa, consignarse en el Portal de la Pagina Web delMinisterio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 09009 SALUD /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20 /G53/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G61 /G22/G41/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F /G4D/GE9/G64/G69/G63/G6F/G20/G72/G65/G71/G75/G65/G72/G69/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G76/G61/G6C/G69/G64/G65/G7A/G20/G2D/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G36/G36/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G45/G46/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 478-2006/MINSA Lima, 18 de mayo del 2006 Visto el Oficio Nº 001-2006 de la COMISIÓN-CMI, propuesto por el Presidente de la Comisión Sectorialencargada de revisar el Certificado Médico de Invalidez;