Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2006 (22/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 22 de MORDAZA de 2006
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que por Resolucion Ministerial Nº 162-95-PE de fecha 18 de MORDAZA de 1995, se otorgo permiso de pesca entre otros, a favor de JADRAN S.A., para operar la embarcacion pesquera "ANDREA" de matricula CE-6504-PM con 280 TM de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco 5 millas costeras utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que con Resolucion Directoral Nº 121-2000-PE/DNE de fecha 26 de MORDAZA del 2000, se aprobo a favor de JADRAN S.A., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 353-97-PE del 17 de MORDAZA de 1997, para operar la embarcacion pesquera "JADRAN I" (ex MORDAZA 3) de matricula CE14210-PM con 314.87 m3 de volumen de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco 5 millas costeras utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.). Que las embarcaciones "ANDREA" de matricula CE-6504PM y "JADRAN I" de matricula CE-14210-PM, se encuentran consignadas en los listados de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente y con derecho de sustitucion reconocidos a favor de la empresa JADRAN S.A., publicados por Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, con volumenes de bodega de 299.14 m3 y 314.87 m3, respectivamente, y con derecho de acceso a las pesquerias de anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que mediante Resolucion Directoral Nº 191-2005PRODUCE/DNEPP, de fecha 28 de junio del 2005, se otorgo a favor de JADRAN S.A., autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega, entre otros, de las embarcaciones "ANDREA" con matricula Nº CE-6504PM, de 299.14 m3 a 344.14 m3, y a la embarcacion "JADRAN I" con matricula CE-14210-PM, de 314.87 a 350.82 m3, via sustitucion y aplicacion parcial de la capacidad de bodega y los derechos administrativos de la embarcacion pesquera J.J. I de matricula Nº CE-5067-PM; Que a traves de los escritos del visto, la empresa JADRAN S.A., como consecuencia de la autorizacion de incremento de flota para ampliar capacidades de bodega de las embarcaciones "ANDREA" de matricula CE-6504PM y "JADRAN I" de matricula CE-14210-PM, otorgado por Resolucion Directoral Nº 191-2005-PRODUCE/DNEPP, solicita la modificacion de las resoluciones con las que se otorgo los permisos de pesca de las mencionadas embarcaciones pesqueras, en el extremo referido a las capacidades de bodega de las mismas; Que segun la solicitud de la empresa, por su analogia, se encausa conforme al procedimiento administrativo Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; asimismo se observa que las embarcaciones pesqueras "ANDREA" con matricula CE-6504-PM y "JADRAN I" con matricula CE-14210PM, son de propiedad de la empresa JADRAN S.A. y que han sido objetos de modificacion estructural y de incremento de capacidad de bodega, via sustitucion parcial de la capacidad de bodega y los derechos administrativos de la embarcacion "J.J 1" de matricula CE-5067-PM, a 344.49 m3 y 351.36 m3, respectivamente, segun consta en los Certificados de Arqueo Nº DI-0067-06-07 y DI-0066-06-07 de fecha 8 de marzo del 2006 emitidos por la Autoridad Maritima; volumenes de bodega que se encuentran dentro del rango establecido por Decreto Supremo Nº 028-2003-PRODUCE, considerando los volumenes de bodega a que han sido autorizados a ampliar las embarcaciones; sin embargo para dar cumplimento integro de lo autorizado a traves de la Resolucion Directoral Nº 191-2005PRODUCE/DNEPP, se debe reconocer a la embarcacion "ANDREA" y "JADRAN I", con 344.14 m3 y 350.82 m3 de

capacidad de bodega respectivamente; verificandose asimismo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento administrativo referido en el considerando precedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 94-2006PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 29 de marzo del 2006, y con la opinion favorable del Area Legal de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, por el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE y la Resolucion Minister ial Nº 071-2001-PE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 162-95-PE de fecha 18 de MORDAZA de 1995, mediante la cual se otorgo permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "ANDREA" de matricula CE-6504PM, solo en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiendose que la referida embarcacion pesquera cuenta con 344.14 m3 de volumen de bodega. Articulo 2º.- Modificar la Resolucion Ministerial Nº 35397-PE de fecha 17 de MORDAZA de 1997, que a su vez fue modificada en su titularidad por la Resolucion Directoral Nº 121-2000-PE/DNE de fecha 26 de MORDAZA de 2000, mediante la cual se otorgo permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "JADRAN I" de matricula CE-14210PM, solo en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiendose que la citada embarcacion pesquera cuenta con 350.82 m3 de volumen de bodega. Articulo 3º.- Los permisos de pesca a que se refiere la presente Resolucion seran ejercidos conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 4º.- Incorporar la presente Resolucion y las modificaciones respectivas, al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, asi como tambien al Anexo I, de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 09009

SALUD
Aprueban Directiva Sanitaria "Aplicacion Tecnica del Certificado Medico requerido para el otorgamiento de pension de invalidez - D.S. Nº 1662005-EF"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 478-2006/MINSA
MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2006 Visto el Oficio Nº 001-2006 de la COMISION-CMI, propuesto por el Presidente de la Comision Sectorial encargada de revisar el Certificado Medico de Invalidez;

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