Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2006 (22/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 22 de MORDAZA de 2006

Nº 316614-9 del Banco de la Nacion por el pago de los derechos administrativos, MORDAZA del DNI Nº 32950535 del solicitante, y MORDAZA certificada del documento materia de tramite; sin embargo, mediante Oficio Nº 226-2005-GO-AC/RENIEC la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Samanco, senala que de la revision en los Libros de Actas de Nacimiento que obra en sus Archivos, se ha determinado que no existe registrado el nacimiento de MORDAZA MORDAZA Cruzate Alegre; Que, con fecha 15 de setiembre del 2005, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA BENZA se presento y solicito tramite de autenticacion de firma en certificacion, mediante la Solicitud Nº 27032, del Acta de Nacimiento Nº 2003 per teneciente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que fuera firmado presuntamente por el Registrador Civil de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, para lo cual adjunto recibo Nº 093150-7 del Banco de la Nacion por el pago de los derechos administrativos, MORDAZA del DNI Nº 07282307 del solicitante, y MORDAZA certificada del documento materia de tramite; sin embargo, mediante Oficio Nº 290-2005-ORECMPCH la Municipalidad de Chanchamayo, senala que de la revision en los Libros de Actas de Nacimiento que obra en sus Archivos, se ha determinado que no existe registrado el nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Condori; Que, ante los hechos expuestos, se desprende que el comportamiento realizado por las ciudadanas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, JESSENIA MORDAZA CRUZATE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA BENZA, al haber presentado documentos falsos o falsificados como si fuesen legitimos ante el Registro, a fin de realizar tramites de autenticacion de firma contenida en constancias o certificaciones, vulnerando de esta manera la seguridad juridica del Registro, comportamiento tipificado como delito contra la Fe Publica en su modalidad de Falsificacion de Documentos, previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal vigente; En atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, JESSENIA MORDAZA CRUZATE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA BENZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, JESSENIA MORDAZA CRUZATE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA BENZA y los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrase, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 08973

Publica para la contratacion de Licencias de MICROSOFT SCHOOL AGREEMENT para el Centro de Computo - UNI; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 152J/UNI-CC/2006 del 29 de marzo del 2006, la Directora del Centro de Computo de la UNI presenta el Informe Tecnico Nº 001-2006-UNI-CC referente a la exoneracion de MORDAZA de seleccion para suscribir el contrato de licenciamiento con Microsoft para el ano 2006, en la que COSAPIDATA es el unico proveedor oficial autorizado para el sector educacion; Que, en el citado Informe Tecnico la Directora del Centro de Computo de la Universidad Nacional de Ingenieria, sustenta las razones de orden tecnico ­ economico que justifican hacer uso de la exoneracion dispuesta en el Inc. e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en el sentido que la Universidad suscribio el ano 2003 el contrato School Agreement, a fin de cubrir las necesidades de software de automatizacion de oficinas y sistemas operativos y el dictado de cursos en las diversas Facultades, posteriormente se suscribieron nuevos contratos en el 2004 y 2005; estando vencido este ultimo, resulta necesario para el ano 2006 continuar con el uso de los productos Software Microsoft a fin de licenciar por un ano las 900 computadoras a la Universidad, en Office y UP Grade de Windows, y algunos aplicativos adicionales segun requerimiento de las Facultades, a traves de la empresa COSAPIDATA, que es el unico distribuidor oficial y autorizado por Microsoft, por un monto referencial de $ 57,776.88 (Cincuenta y Siete Mil Setecientos Setenta y Seis y 88/100 Dolares Americanos), Incluido IGV; Que, mediante Informe Legal Nº 086-OCAL, la Oficina Central de Asesoria Legal, ha cumplido con emitir el Informe Legal de acuerdo a lo establecido en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", concordado con el articulo 146º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la contratacion de bienes o servicios que no admite sustitutos y que exista proveedor unico, estan exonerados de los procesos de seleccion. En concordancia con esta MORDAZA legal el articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que en los casos en que no exista bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria y siempre que exista un solo proveedor, la Entidad podra contratar directamente; Que, de conformidad con los articulos 146º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda exoneracion a los procesos de seleccion, salvo la prevista para contratar servicios publicos sujetos a tarifas cuando estas MORDAZA unicas, o con caracter de secreto, secreto militar o de orden interno, que deban mantenerse en reserva conforme a Ley, deben ser aprobadas mediante Resolucion del titular del pliego de la Entidad, la cual requiere de informes previos que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, efectuandose las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases, debiendo realizarse dichos actos por el organo o dependencia que se encarga de llevar a cabo la Adquisicion o contratacion requerida; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento, y el articulo 33º, Inc. b), de la Ley Universitaria Nº 23733, concordante con el articulo 52º, Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingenieria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica para la adquisicion de Licencias de MICROSOFT SCHOOL AGREEMENT para el Centro de Computo - UNI, a efectuarse con la Empresa COSAPI DATA, por un ano, y por un monto referencial de $ 57,776.88 (Cincuenta y Siete Mil Setecientos Setenta y Seis y 88/100 Dolares Americanos), Incluido IGV, que abarcara lo siguiente:

UNIVERSIDADES
Exoneran de MORDAZA de adjudicacion directa publica la adquisicion de licencias Microsoft para el Centro de Computo de la Universidad Nacional de Ingenieria
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA RESOLUCION RECTORAL Nº 527 MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2006 Visto el Oficio Nº 316-2006-OCL-ABAST de fecha 5 de MORDAZA de 2006 del Jefe de la Oficina Central de Logistica, con el visto MORDAZA del MORDAZA Vicerrector, por el que se solicita la Exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa

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