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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G32/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 22 de mayo de 2006 Nº 316614-9 del Banco de la Nación por el pago de los derechos administrativos, copia del DNI Nº 32950535 delsolicitante, y copia certificada del documento materia de trámite;sin embargo, mediante Oficio Nº 226-2005-GO-AC/RENIECla Oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Samanco,señala que de la revisión en los Libros de Actas de Nacimientoque obra en sus Archivos, se ha determinado que no existeregistrado el nacimiento de Maria Elena Cruzate Alegre; Que, con fecha 15 de setiembre del 2005, la ciudadana JUDITH IVONNE MORALES BENZA se presentó y solicitótrámite de autenticación de firma en certificación, mediantela Solicitud Nº 27032, del Acta de Nacimiento Nº 2003perteneciente a KATHERINE WENDY GUTIERREZCONDORI, que fuera firmado presuntamente por elRegistrador Civil de la Municipalidad Provincial deChanchamayo, departamento de Junín, para lo cual adjuntórecibo Nº 093150-7 del Banco de la Nación por el pago delos derechos administrativos, copia del DNI Nº 07282307del solicitante, y copia certificada del documento materia detrámite; sin embargo, mediante Oficio Nº 290-2005-OREC-MPCH la Municipalidad de Chanchamayo, señala que de larevisión en los Libros de Actas de Nacimiento que obra ensus Archivos, se ha determinado que no existe registrado elnacimiento de Katherine Wendy Gutierrez Condori; Que, ante los hechos expuestos, se desprende que el comportamiento realizado por las ciudadanas MARIA ETELVINAVARGAS AGUILAR, JESSENIA ANDREA CRUZATE ALEGREy JUDITH IVONNE MORALES BENZA, al haber presentadodocumentos falsos o falsificados como si fuesen legítimos anteel Registro, a fin de realizar trámites de autenticación de firmacontenida en constancias o certificaciones, vulnerando de estamanera la seguridad jurídica del Registro, comportamientotipificado como delito contra la Fe Pública en su modalidad deFalsificación de Documentos, previsto y sancionado en el artículo427º del Código Penal vigente; En atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesarioautorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil contra MARIA ETELVINA VARGAS AGUILAR,JESSENIA ANDREA CRUZATE ALEGRE, JUDITH IVONNEMORALES BENZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVEArtículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que en nombre y representación de los interesesdel Estado interponga las acciones legales que correspondancontra MARIA ETELVINA VARGAS AGUILAR, JESSENIAANDREA CRUZATE ALEGRE, JUDITH IVONNE MORALESBENZA y los que resulten responsables, por el presunto delitocontra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación deDocumentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 08973 UNIVERSIDADES /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73 /G4D/G69/G63/G72/G6F/G73/G6F/G66/G74/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/GF3/G6D/G70/G75/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G67/G65/G6E/G69/G65/G72/GED/G61 UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 527 Lima, 15 de mayo de 2006 Visto el Oficio Nº 316-2006-OCL-ABAST de fecha 5 de mayo de 2006 del Jefe de la Oficina Central de Logística,con el visto bueno del Segundo Vicerrector, por el que sesolicita la Exoneración del Proceso de Adjudicación DirectaPública para la contratación de Licencias de MICROSOFT SCHOOL AGREEMENT para el Centro de Cómputo - UNI; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 152J/UNI-CC/2006 del 29 de marzo del 2006, la Directora del Centro de Cómputo de laUNI presenta el Informe Técnico Nº 001-2006-UNI-CCreferente a la exoneración de proceso de selección parasuscribir el contrato de licenciamiento con Microsoft para elaño 2006, en la que COSAPIDATA es el único proveedoroficial autorizado para el sector educación; Que, en el citado Informe Técnico la Directora del Centro de Cómputo de la Universidad Nacional de Ingeniería,sustenta las razones de orden técnico – económico quejustifican hacer uso de la exoneración dispuesta en el Inc.e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado porDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en el sentido que laUniversidad suscribió el año 2003 el contrato SchoolAgreement, a fin de cubrir las necesidades de software deautomatización de oficinas y sistemas operativos y el dictadode cursos en las diversas Facultades, posteriormente sesuscribieron nuevos contratos en el 2004 y 2005; estandovencido éste último, resulta necesario para el año 2006continuar con el uso de los productos Software Microsoft afin de licenciar por un año las 900 computadoras a laUniversidad, en Office y UP Grade de Windows, y algunosaplicativos adicionales según requerimiento de lasFacultades, a través de la empresa COSAPIDATA, que esel único distribuidor oficial y autorizado por Microsoft, porun monto referencial de $ 57,776.88 (Cincuenta y Siete MilSetecientos Setenta y Seis y 88/100 Dólares Americanos),Incluido IGV; Que, mediante Informe Legal Nº 086-OCAL, la Oficina Central de Asesoría Legal, ha cumplido con emitir el InformeLegal de acuerdo a lo establecido en el artículo 20º delTexto Único Ordenado de la Ley 26850 “Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado”, concordadocon el artículo 146º de su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,establece que la contratación de bienes o servicios que noadmite sustitutos y que exista proveedor único, estánexonerados de los procesos de selección. En concordanciacon esta norma legal el artículo 144º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,establece que en los casos en que no exista bienes oservicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria ysiempre que exista un solo proveedor, la Entidad podrácontratar directamente; Que, de conformidad con los artículos 146º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, concordante con el artículo 20º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, toda exoneración a los procesos de selección,salvo la prevista para contratar servicios públicos sujetos atarifas cuando éstas sean únicas, o con carácter de secreto,secreto militar o de orden interno, que deban mantenerseen reserva conforme a Ley, deben ser aprobadas medianteResolución del titular del pliego de la Entidad, la cualrequiere de informes previos que contengan la justificacióntécnica y legal de la procedencia y necesidad de laexoneración, efectuándose las adquisiciones ocontrataciones en forma directa mediante accionesinmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuyapropuesta cumpla con las características y condicionesestablecidas en las bases, debiendo realizarse dichos actospor el órgano o dependencia que se encarga de llevar acabo la Adquisición o contratación requerida; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, su Reglamento, y el artículo 33º, Inc. b), de la LeyUniversitaria Nº 23733, concordante con el artículo 52º,Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del Proceso de Adjudicación Directa Pública para la adquisición deLicencias de MICROSOFT SCHOOL AGREEMENT para elCentro de Cómputo - UNI, a efectuarse con la EmpresaCOSAPI DATA, por un año, y por un monto referencial de$ 57,776.88 (Cincuenta y Siete Mil Setecientos Setenta ySeis y 88/100 Dólares Americanos), Incluido IGV, queabarcará lo siguiente: