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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G32/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 22 de mayo de 2006 Nombre de Producto Cantidad Precio Sub Total de Unitario $ Licencias $ SCHOOL AGREEMENT V3.2 – PROGRAMA ALIANZA PARA LA EDUCACIÓN Office Pro All Lenguages Lic/SA Pack MVL Partenrs in Learning y Upgrade de Windows All Lenguages269-07977 600 12.50 7,500.00 SCHOOL AGREEMENT V3.4 Office Pro All Lenguages Lic/SA Pack MVL 900 25.00 2 2,500.00 Campus 269-06240 Windows Pro All Lenguages Upg/SA Pack MVL 900 19.00 1 7,100.00 B23-02559 Microsoft FrontPage Win32 All Lenguages Lic/SA 50 6.00 300.00 Pack MVL 39201720 Project Pro Win32 All Lenguages Lic/SA Pack MVL 32 6.00 192.00 w/1 ProjectSvr CAL H30-00237 Visio Pro Win32 All Lenguages Lic/SA Pack MVL 20 6.00 120.00 D87-01057 Windows Srv Std All Lng Lic/SA Pack MVL P73-00203 15 56.00 840.00 Total 48,552.00 Total con IGV 5 7,776.88 Artículo 2º.- La contratación que se efectuará en virtud de la presente Resolución Rectoral, será realizada por laOficina Central de Logística de la Universidad Nacional deIngeniería mediante acciones inmediatas de conformidada lo dispuesto en el artículo 148º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 3º.- Disponer que la presente Resolución Rectoral sea publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diezdías hábiles de su emisión. Asimismo la Oficina Central de Logísticaremitirá copia de la presente Resolución Rectoral y de los Informesque sustentan esta exoneración a la Contraloría General de laRepública y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientesa la fecha de su aprobación, así como difundirla a través delSEACE, conforme a lo dispuesto en el artículo 20º y 147º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado y su Reglamento, respectivamente. Regístrese, comuníquese y archívese.ROBERTO MORALES MORALES Rector 09012 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSUCODE /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G70/G65/G6C/G20/G62/G6F/G6E/G64/G20/G70/G6F/G72 /G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G61/G62/G61/G73/G74/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G69/G6E/G6D/G69/G6E/G65/G6E/G74/G65 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 218-2006-CONSUCODE/PRE Jesús María, 15 de mayo de 2006 VISTO: El Informe Técnico Nº 022-2006/GAF-SGL, emitido por la Subgerencia de Logística y el Informe Legal Nº 051 -2006-GAJ, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el 1 de marzo del 2006, el CONSUCODE otorgó la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 011-2006-CONSUCODE por Subasta Inversa a la empresa ALGISAREPRESENTACIONES SAC, convocada para la adquisiciónde papel bond A4 de 80 gramos, suscribiéndose el contrato deAdquisición de Bienes Nº 025-2006 el 17 de marzo del 2006; Que, habiéndose advertido situaciones que afectarían la validez del contrato suscrito, el 26 de abril de 2006mediante carta notarial, el CONSUCODE comunicó a laempresa que obtuviera la Buena Pro del Proceso deSelección de Adjudicación Directa Selectiva Nº11-2006 porSubasta Inversa convocado para la adquisición de papelbond A4 80 gramos, el inicio del procedimiento arbitral queresolverá las controversias planteadas sobre la validez delcontrato de Adquisición de Bienes Nº 025-2006; Que, la Subgerencia de Logística mediante InformeNº 022-2006/GAF- SGL de 11 de mayo de 2006, informa que a la fecha se ha agotado el stock de seguridad de papel bondA4-80 gramos, siendo inminente el desabastecimiento de estebien (Informe Nº 051-LOG/ALM de fecha 08.05.2006), frenteal consumo diario de las diversas áreas usuarias; añadiendo aello, que a la fecha el suministro del bien antes citado estácondicionado a la culminación del Procedimiento Arbitral, esnecesario tomar acciones inmediatas para atender losrequerimientos de papel bond A4-80 gramos de todas lasáreas de la institución para evitar el desabastecimiento al nocontar con dicho bien, afectándose directamente la continuidadde las labores fundamentales de la Entidad; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 051-2006-GAJ, opina que se han configurado los elementosde la Situación de Desabastecimiento Inminentecomprometiendo de manera directa las funciones queCONSUCODE tiene a su cargo con la presencia de hechosimprevisibles y extraordinarios que origina tal interrupción,enmarcándose de esta forma dentro de lo dispuesto en elartículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que procedela exoneración de acuerdo a los señalado en el literal c) delartículo 19º de la citada Ley, así como lo establecido en elarticulo 141º de su Reglamento, toda vez que se cumplen conlos presupuestos de la causal de Desabastecimiento Inminente; Que, en ese contexto, se advierte que la adquisición del papel bond A4 80 gramos, es indispensable para el normalfuncionamiento de las actividades y servicios que brinda elCONSUCODE, por lo que ante esta situación es necesario quese declare la situación de desabastecimiento Inminente, lamisma que de conformidad con el artículo 21º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, faculta la adquisición y contratación de los bienes yservicios u obras sólo por el tiempo y cantidad según sea elcaso, necesario para resolver la situación presentada; Que, en ese sentido de conformidad con lo informado por la Subgerencia de Logística, resulta necesario declararen situación de desabastecimiento la adquisición depapel bond A4 80 gramos hasta por la cantidad de 2,860millares o hasta por el tiempo que se resuelva elprocedimiento de arbitral del contrato de Adquisición deBienes Nº 025-2006; toda vez, que no se puede determinarla duración de este procedimiento; Que, de conformidad con el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se consideradesabastecimiento inminente, aquella situación extraordinaria eimprevisible en la que la ausencia de determinado bien, serviciou obra compromete en forma directa e inminente la continuidadde las funciones, servicios, actividades u operaciones productivasque la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, dicha situaciónfaculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes,por el tiempo que dure la necesidad; Que, los hechos producidos en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 011-2006-CONSUCODE, no eran situacionesprevisibles y ordinarias que se presenten en un normal procesode selección en ejecución, por lo que la falta de suministro delpapel obedece a factores exógenos a la administración; Que, según lo dispuesto por el artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, la resolución que aprueba la exoneracióndeberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentrode los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión; yadicionalmente deberá publicarse a través del SEACE; Que, del mismo modo, conforme al artículo 148º del acotado Reglamento, la entidad efectuará las adquisicionesy contrataciones en forma directa, mediante accionesinmediatas a cargo de la dependencia encargada de lasadquisiciones o contrataciones de la Entidad o el órganodesignado para tal efecto; De conformidad con lo estipulado en los artículos 19º, 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM, los artículos 141º, 146º, 147º y 148º de suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y las facultades conferidas por el numeral 28) del artículo7º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado porDecreto Supremo Nº 040-2006-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de papel bond A4 80 gramos para elCONSUCODE, en mérito a los considerandos expuestos en lapresente resolución, hasta por la cantidad de (2,860 millares) ohasta que se culmine el procedimiento arbitral. Artículo Segundo.- Exonerar al CONSUCODE del proceso de selección correspondiente para la adquisición