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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2006 (22/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G32/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 22 de mayo de 2006 de papel bond A4 80 gramos, hasta por la cantidad de (2,860 millares) o hasta que se culmine el procedimientoarbitral y hasta por un monto de referencia de Sesenta yCinco Mil Setecientos Veintidós con 80/100 Nuevos Soles(S/. 65,722.80), con cargo a la Fuente de FinanciamientoRecursos Directamente Recaudados. Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas, para contratar la adquisición requerida medianteacciones inmediatas, conforme a lo dispuesto en el artículo 20ºdel TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo Cuarto .- Disponer que la Secretaria General de CONSUCODE haga de conocimiento de la Contraloría Generalde la República y al CONSUCODE, la presente resolución queapruebe la exoneración y los informes que la sustenten deconformidad a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 20ºdel TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas de CONSUCODE, conforme a loestablecido en el artículo 147º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, publique lapresente resolución que aprueba la exoneración en el DiarioOficial el Peruano, dentro del plazo de diez (10) días hábilessiguientes a la fecha de aprobación, así como en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíqueseRICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente 08956 INDECOPI /G53/G65/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G76/G65/G73/G74/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E /G70/G6F/G72/G20/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G65/G78/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G72/GE1/G63/G74/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G64/G75/G6D/G70/G69/G6E/G67/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G65/G78/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G64/G65 /G63/G61/G6C/G7A/G61/G64/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G73/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G20/G74/G65/G78/G74/G69/G6C /G6F/G72/G69/G67/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G50/G6F/G70/G75/G6C/G61/G72/G20/G43/G68/G69/G6E/G61/G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G69/G73/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G65/G74/G6E/G61/G6D COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 048-2006/CDS-INDECOPI Lima, 11 de mayo de 2006 LA COMISION DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Expediente Nº 004-2006-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, el día 8 de marzo de 2006, la Corporación de Cuero, Calzado y Afines (en adelante CCCA) solicitó el inicio deinvestigación por prácticas de dumping en las exportaciones alPerú de calzado con parte superior de materia textil y suela dedistintos materiales, tales como caucho, plástico, cuero natural oregenerado, o una combinación de éstos u otros materiales,originarios de la República Popular China (en adelante China) yde la República Socialista de Vietnam (en adelante Vietnam); Que, los principales fundamentos de la solicitud de la CCCA fueron los siguientes: - Los productos nacionales presentan características muy parecidas a los productos importados originarios deChina y de Vietnam, en cuanto a tipos, materiales, y usosque se les da, por lo que se trata de productos similares. - La CCCA, es una asociación civil, que congrega a empresas productoras de calzado y cueros, a representantes de los Comitésde Fabricantes de Calzado de la Sociedad Nacional de Industrias(SNI) y de la Asociación de Pequeños y Medianos Fabricantesde Calzado (APEMEFAC),cuyos asociados representan el 46.32%del total de la producción nacional de calzado con parte superiorde materia textil. - Las importaciones de calzado originario de China, tienen un margen de dumping promedio de 773%, 1 723%, 619% y 1528%, mientras que las originarias de Vietnam tienen un margende dumping promedio de 539%, 571%, 169% y 317% para lassubpartidas arancelarias 6404.11.10.00, 6404.11.20.00,6404.19.00.00 y 6405.20.00.00, respectivamente. - Existe una disminución en la producción, ventas, beneficios, productividad, capacidad instalada, así comoen el rendimiento de las inversiones, disminución de laliquidez (flujo de caja), del empleo, salarios y en elcrecimiento de los productores nacionales, lo cual afectatambién su capacidad para reunir capital.- El efecto negativo en los indicadores económicos antes señalados ha sido causado por los productos denunciados,cuyo volumen importado ha ido en aumento en detrimentode la producción y las ventas de los productores nacionales. Que, para la presente investigación, en el caso de China se aplicarán las disposiciones establecidas en el AcuerdoRelativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo Generalsobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelanteel Acuerdo Antidumping) y el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM (en adelante el Reglamento) por pertenecer este país ala Organización Mundial de Comercio (en adelante OMC);mientras que para el caso de Vietnam se aplicará el DecretoSupremo Nº 133-91-EF y de manera supletoria el Reglamentotoda vez que este país no pertenece a la OMC; Que, se ha determinado, de manera preliminar, que los productos fabricados por la rama de producción nacional sonsimilares a los importados originarios de China en el sentido delartículo 2.6 del Acuerdo Antidumping, considerando que tienenlas mismas características físicas, utilizan los mismos insumos ensu producción y tienen los mismos usos. Asimismo, se hadeterminado, inicialmente, que el producto investigado originariode Vietnam también sería similar al nacional conforme a loestablecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF 1; Que, de acuerdo a información remitida por la CCCA y por el Ministerio de la Producción, se ha comprobado que la CCCAcongrega a empresas productoras de calzado con parte superiorde materia textil que representan más del 25% de la rama deproducción nacional dedicada a la elaboración de dicho calzado.De esta manera, la CCCA se encuentra legitimada a presentaruna solicitud para el inicio del procedimiento de investigaciónpor supuestas prácticas de dumping según lo estipulado en elartículo 21 del Reglamento; Que, de manera preliminar, para el cálculo del margen de dumping se ha considerado como período de análisis elcomprendido entre abril 2005 y marzo de 2006, y en loreferente al análisis de la existencia de daño a la rama deproducción nacional, se ha considerado el períodocomprendido entre enero de 2002 y marzo de 2006; Que, sobre la base de la información proporcionada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNATpara el período definido para el cálculo del margen de dumping,se ha obtenido el precio FOB de exportación 2 promedio ponderado por el volumen de los productos denunciadosoriginarios de China y de Vietnam, conforme al siguiente cuadro: Precio FOB de exportación del producto investigado promedio ponderado por el volumen (US$/par) País de origen Precio FOB de exportación China 4.88 Vietnam 2.56 Fuente: SUNAT-Aduanas Elaboración: ST-CDS/INDECOPI Que, tanto China como Vietnam, presentarían distorsiones en sus sectores manufactureros, dentro del cual se encuentrael sector calzado, que harían que los precios del productoinvestigado en estos mercados no estén determinados por lalibre interacción entre la oferta y la demanda. Por esta razónlos precios internos de China 3 y Vietnam4 no serían pertinentes 1Estos productos ingresan a nuestro país por las subpartidas arancelarias 6404.11.10.00, 6404.11.20.00, 6404.19.00.00 y 6405.20.00.00. Cabe mencionar,que la indicación de las subpartidas arancelarias es meramente referencial prevaleciendo la descripción del producto. 2Cabe señalar, que no se han considerado los precios de exportación de los calzados de marcas internacionalmente reconocidas elaboradas en China y en Vietnam, tales como Nike, Reebook, Adidas, Puma, Mizumo, Umbro, entre otras; debido a que éstos tienen precios significativamente superiores a los calzados sin marca. Por ello, a fin de que estos precios no distorsionen los preciosde exportación FOB de los productos investigados, resulta necesario extraerlos del cálculo para obtener un precio representativo de tales productos. 3Sobre el particular, en el último Examen de Políticas Comerciales realizado a China por la OMC, se señala que este país concede alta prioridad a la promoción de la actividad manufacturera con gran intensidad de capital orientada a la exportación, la cual se encuentra beneficiada por considerables inversiones públicas y diversasotras formas de asistencia del Gobierno, tales como controles de precios y subvenciones a la energía, el agua y la tierra, así como financiamiento en condiciones ventajosas a las empresas manufactureras propiedad del Estado. 4Respecto a la economía de Vietnam, el informe «La Industria del Cuero y Calzado en Vietnam» del Instituto Español de Comercio Exterior - ICEX, elaborado en coordinación con la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Ho Chi Minh City(Vietnam) y el Indice de Libertad económica de «The Heritage Foundation» señalan que la economía de Vietnam se encuentra mayormente controlada, así como también presenta una importante intervención estatal en distintos sectores económicos, tal como el sectormanufacturero. Vietnam posee más de 5 000 empresas estatales y éstas generan el 41% de la producción industrial. El Estado interviene en las finanzas, las telecomunicaciones, la energía y la industria manufacturera, la cual comprende al sector calzado.