Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2006 (22/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 22 de MORDAZA de 2006

de papel MORDAZA A4 80 gramos, hasta por la cantidad de (2,860 millares) o hasta que se culmine el procedimiento arbitral y hasta por un monto de referencia de Sesenta y Cinco Mil Setecientos Veintidos con 80/100 Nuevos Soles (S/. 65,722.80), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados. Articulo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administracion y Finanzas, para contratar la adquisicion requerida mediante acciones inmediatas, conforme a lo dispuesto en el articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Articulo Cuarto.- Disponer que la Secretaria General de CONSUCODE haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE, la presente resolucion que apruebe la exoneracion y los informes que la sustenten de conformidad a lo establecido en el tercer parrafo del articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Quinto.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas de CONSUCODE, conforme a lo establecido en el articulo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, publique la presente resolucion que aprueba la exoneracion en el Diario Oficial el Peruano, dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de aprobacion, asi como en el SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 08956

- El efecto negativo en los indicadores economicos MORDAZA senalados ha sido causado por los productos denunciados, cuyo volumen importado ha ido en aumento en detrimento de la produccion y las ventas de los productores nacionales. Que, para la presente investigacion, en el caso de China se aplicaran las disposiciones establecidas en el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante el Acuerdo Antidumping) y el Decreto Supremo Nº 006-2003PCM (en adelante el Reglamento) por pertenecer este MORDAZA a la Organizacion Mundial de Comercio (en adelante OMC); mientras que para el caso de Vietnam se aplicara el Decreto Supremo Nº 133-91-EF y de manera supletoria el Reglamento toda vez que este MORDAZA no pertenece a la OMC; Que, se ha determinado, de manera preliminar, que los productos fabricados por la MORDAZA de produccion nacional son similares a los importados originarios de China en el sentido del articulo 2.6 del Acuerdo Antidumping, considerando que tienen las mismas caracteristicas fisicas, utilizan los mismos insumos en su produccion y tienen los mismos usos. Asimismo, se ha determinado, inicialmente, que el producto investigado originario de Vietnam tambien seria similar al nacional conforme a lo establecido en el articulo 2 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF1 ; Que, de acuerdo a informacion remitida por la CCCA y por el Ministerio de la Produccion, se ha comprobado que la CCCA congrega a empresas productoras de calzado con parte superior de materia textil que representan mas del 25% de la MORDAZA de produccion nacional dedicada a la elaboracion de dicho calzado. De esta manera, la CCCA se encuentra legitimada a presentar una solicitud para el inicio del procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping segun lo estipulado en el articulo 21 del Reglamento; Que, de manera preliminar, para el calculo del margen de dumping se ha considerado como periodo de analisis el comprendido entre MORDAZA 2005 y marzo de 2006, y en lo referente al analisis de la existencia de dano a la MORDAZA de produccion nacional, se ha considerado el periodo comprendido entre enero de 2002 y marzo de 2006; Que, sobre la base de la informacion proporcionada por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT para el periodo definido para el calculo del margen de dumping, se ha obtenido el precio FOB de exportacion2 promedio ponderado por el volumen de los productos denunciados originarios de China y de Vietnam, conforme al siguiente cuadro:
Precio FOB de exportacion del producto investigado promedio ponderado por el volumen (US$/par) MORDAZA de origen China Vietnam Precio FOB de exportacion 4.88 2.56

INDECOPI
Se inicia procedimiento de investigacion por supuesta existencia de practicas de dumping en las exportaciones al Peru de calzado con parte superior de materia textil originarias de la Republica Popular China y de la Republica Socialista de Vietnam
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 048-2006/CDS-INDECOPI MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2006 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Expediente Nº 004-2006-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, el dia 8 de marzo de 2006, la Corporacion de Cuero, Calzado y Afines (en adelante CCCA) solicito el inicio de investigacion por practicas de dumping en las exportaciones al Peru de calzado con parte superior de materia textil y suela de distintos materiales, tales como caucho, plastico, cuero natural o regenerado, o una combinacion de estos u otros materiales, originarios de la Republica Popular China (en adelante China) y de la Republica Socialista de Vietnam (en adelante Vietnam); Que, los principales fundamentos de la solicitud de la CCCA fueron los siguientes: - Los productos nacionales presentan caracteristicas muy parecidas a los productos importados originarios de China y de Vietnam, en cuanto a tipos, materiales, y usos que se les da, por lo que se trata de productos similares. - La CCCA, es una asociacion civil, que congrega a empresas productoras de calzado y cueros, a representantes de los Comites de Fabricantes de Calzado de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI) y de la Asociacion de Pequenos y Medianos Fabricantes de Calzado (APEMEFAC),cuyos asociados representan el 46.32% del total de la produccion nacional de calzado con parte superior de materia textil. - Las importaciones de calzado originario de China, tienen un margen de dumping promedio de 773%, 1 723%, 619% y 1 528%, mientras que las originarias de Vietnam tienen un margen de dumping promedio de 539%, 571%, 169% y 317% para las subpartidas arancelarias 6404.11.10.00, 6404.11.20.00, 6404.19.00.00 y 6405.20.00.00, respectivamente. - Existe una disminucion en la produccion, ventas, beneficios, productividad, capacidad instalada, asi como en el rendimiento de las inversiones, disminucion de la liquidez (flujo de caja), del empleo, salarios y en el crecimiento de los productores nacionales, lo cual afecta tambien su capacidad para reunir capital.

Fuente: SUNAT-Aduanas Elaboracion: ST-CDS/INDECOPI

Que, tanto China como Vietnam, presentarian distorsiones en sus sectores manufactureros, dentro del cual se encuentra el sector calzado, que harian que los precios del producto investigado en estos mercados no esten determinados por la libre interaccion entre la oferta y la demanda. Por esta razon los precios internos de China3 y Vietnam4 no serian pertinentes
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Estos productos ingresan a nuestro MORDAZA por las subpartidas arancelarias 6404.11.10.00, 6404.11.20.00, 6404.19.00.00 y 6405.20.00.00. Cabe mencionar, que la indicacion de las subpartidas arancelarias es meramente referencial prevaleciendo la descripcion del producto. Cabe senalar, que no se han considerado los precios de exportacion de los calzados de MORDAZA internacionalmente reconocidas elaboradas en China y en Vietnam, tales como MORDAZA, Reebook, Adidas, MORDAZA, Mizumo, Umbro, entre otras; debido a que estos tienen precios significativamente superiores a los calzados sin marca. Por ello, a fin de que estos precios no distorsionen los precios de exportacion FOB de los productos investigados, resulta necesario extraerlos del calculo para obtener un precio representativo de tales productos. Sobre el particular, en el ultimo Examen de Politicas Comerciales realizado a China por la OMC, se senala que este MORDAZA concede alta prioridad a la promocion de la actividad manufacturera con gran intensidad de capital orientada a la exportacion, la cual se encuentra beneficiada por considerables inversiones publicas y diversas otras formas de asistencia del Gobierno, tales como controles de precios y subvenciones a la energia, el agua y la tierra, asi como financiamiento en condiciones ventajosas a las empresas manufactureras propiedad del Estado. Respecto a la economia de Vietnam, el informe «La Industria del Cuero y Calzado en Vietnam» del Instituto Espanol de Comercio Exterior - ICEX, elaborado en coordinacion con la Oficina Economica y Comercial de la Embajada de Espana en Ho Chi Minh City (Vietnam) y el Indice de MORDAZA economica de «The Heritage Foundation» senalan que la economia de Vietnam se encuentra mayormente controlada, asi como tambien presenta una importante intervencion estatal en distintos sectores economicos, tal como el sector manufacturero. Vietnam posee mas de 5 000 empresas estatales y estas generan el 41% de la produccion industrial. El Estado interviene en las finanzas, las telecomunicaciones, la energia y la industria manufacturera, la cual comprende al sector calzado.

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