Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2006 (22/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 22 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que por Resolucion Directoral Nº 105-98-PE/DNPP del 1 de junio de 1998, se otorgo a la empresa FRIO PAITA S.A. licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, destinado al consumo humano directo, a traves de su planta de congelado, con una capacidad de 22 t/dia, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA Industrial altura Km. 4.5 de la carretera Sullana - Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 036-2002PRODUCE/DNEPP del 20 de agosto de 2002, se otorgo a la empresa FRIO PAITA S.A. autorizacion para efectuar el aumento de la capacidad de operacion de la planta de congelado de productos hidrobiologicos instalada en su establecimiento industrial ubicado en Mz. G, lote 01- MORDAZA Industrial II- El Tablazo (ex MORDAZA Industrial altura Km. 4.5 de la carretera Sullana - Paita), distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con la capacidad proyectada de 22 t/dia a 58 t/dia, cuyo plazo fue renovado mediante la Resolucion Directoral Nº 013-2004-PRODUCE/DNEPP, de fecha 16 de enero de 2004; por el plazo unico de un (1) ano no renovable, contado a partir de la fecha de notificacion de la citada Resolucion Directoral, a fin que cumpla con concluir la instalacion de las 18 t/dia restante de su incremento de capacidad de la citada planta; Que mediante escrito con registro Nº CE-09631001 del 27 de agosto de 2004, la empresa FRIO MAR S.A.C., solicita a su favor el cambio de titular de licencia de operacion de planta otorgada mediante la Resolucion Directoral Nº 105-98-PE/DNPP , en virtud del Contrato de Arrendamiento celebrado con la empresa MORDAZA OCEAN FOODS S.A. cuya vigencia ha sido establecida hasta el 31 de enero de 2014 y del Contrato de Compra Venta y su Addenda celebrado con FRIO PAITA S.A. de fechas 13 de agosto de 2004 y 20 de junio de 2005,documentos con los cuales se acredita la posesion del bien inmueble y la propiedad de las maquinarias y equipos que forman parte de la planta de congelado; Que a traves de escrito con registro Nº CE-03461001 del 26 de MORDAZA de 2005, FRIO PAITA S.A., solicita la ampliacion de licencia de operacion por incremento de capacidad instalada de 22 t/dia a 58 t/dia de la planta de congelado de productos hidrobiologicos instalada en el establecimiento industrial, ubicado en la MORDAZA industrial altura Km. 4.5 de la carretera Paita-Sullana; Que con el escrito de registro Nº 00007478 del 05 de MORDAZA de 2005, las empresas FRIO PAITA S.A. y FRIO MAR S.A.C., solicitan la acumulacion de los procedimientos de cambio de titular y de ampliacion de licencia por incremento de capacidad instalada, otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 105-98-PE/DNPP sea otorgada a nombre de la empresa FRIO MAR S.A.C.; Que la MORDAZA de Verificacion Nº 009-2005-PRODUCE/ DINAMA del 24 de junio de 2005, otorgada por la Direccion Nacional de Medio Ambiente (DINAMA), indica que la empresa FRIO PAITA S.A. ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental para la ampliacion de su capacidad de congelado de recursos hidrobiologicos de 22 a 58 t/dia, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA Industrial II, Mz G, lote 1 distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP mediante Protocolo Sanitario Nº PSL-003-05-CG-DICS del 22 de MORDAZA de 2005, declara que la citada planta se adecua a los requerimientos de diseno, construccion y equipamiento, segun lo establecido en la MORDAZA Sanitaria para la Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que el articulo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad responsable de la instruccion, por propia iniciativa o a instancia de los administrados dispone mediante resolucion irrecurrible la acumulacion de procedimientos en tramite que guarden conexion; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa FRIO MAR S.A.C. en nombre propio y quien sigue en la relacion procesal a la empresa FRIO PAITA S.A.. ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente, asi como los requisitos exigidos en los procedimientos Nºs 28 y 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el cambio

de titular y la modificacion de la licencia de operacion en el extremo referido a la capacidad instalada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nºs 274-2004-PRODUCE/ DNEPP-Dch y 191-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los articulos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; los articulos 49º, 51º, 52º, 53º y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, Decreto Supremo Nº 040-2001-PE y del Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acumular los procedimientos iniciados por la empresa FRIO MAR S.A.C. de cambio de titular de licencia de operacion de planta de congelado, otorgada por Resolucion Directoral Nº 105-98-PE/DNPP y por la empresa FRIO PAITA S.A., seguido en la sucesion procesal por la empresa MORDAZA mencionada, de modificacion de la citada licencia en el extremo referido a la capacidad instalada. Articulo 2º.- Aprobar el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada mediante la Resolucion Directoral Nº 10598-PE/DNPP, a favor de la empresa FRIOMAR S.A.C. hasta el 31 de enero de 2014, para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de su planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA Industrial II, Mz. "G", lote 01- El Tablazo, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada. Articulo 3º.- Vencido el plazo a que se contrae el articulo anterior, la titularidad de la licencia de operacion revertira a favor de la propietaria original FRIO PAITA S.A. Articulo 4º.- Modificar la Resolucion Directoral Nº 105-98PE/DNPP del 1 de junio de 1998, mediante la cual se otorgo licencia de operacion de la planta de congelado, ubicada en MORDAZA Industrial II, Mz. "G", lote 01- El Tablazo, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA (ex MORDAZA Industrial altura Km. 4.5 de la carretera Sullana - Paita), en el extremo referido a la capacidad instalada otorgada, entendiendose que la misma sera de una capacidad instalada de 58 t/dia. Articulo 5º.- FRIO MAR S.A.C., debera operar su planta de congelado de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final; asi como ejecutar las medidas de mitigacion y poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados, senalados en los Estudios de Impacto Ambiental, calificados favorablemente por la Direccion de Medio Ambiente a traves del Oficio Nº 1133-97PE/DIREMA de fecha 5 de diciembre de 1997 y del Certificado Ambiental Nº 006-2002-PE/DINAMA, y verificados segun la MORDAZA de Verificacion Nº 009-2005-PRODUCE/DINAMA del 24 de junio de 2005. Articulo 6º.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 4º y 5º, sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder conforme a la normatividad vigente, segun sea el caso. Articulo 7º.- Incorporar a FRIO MAR S.A.C., como titular de la licencia de operacion de la planta de congelado de productos hidrobiologicos ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el MORDAZA articulo, con la capacidad modificada al anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa FRIO PAITA S.A. de dicho anexo. Articulo 8º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 09007

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