TEXTO PAGINA: 5
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G32/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 22 de mayo de 2006 regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de losestablecimientos y plantas de procesamiento de productospesqueros destinados al consumo humano directo; Que por Resolución Directoral Nº 105-98-PE/DNPP del 1 de junio de 1998, se otorgó a la empresa FRIO PAITAS.A. licencia de operación para que desarrolle la actividadde procesamiento de recursos hidrobiológicos, destinadoal consumo humano directo, a través de su planta decongelado, con una capacidad de 22 t/día, en suestablecimiento industrial pesquero ubicado en la ZonaIndustrial altura Km. 4.5 de la carretera Sullana - Paita,distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que a través de la Resolución Directoral Nº 036-2002- PRODUCE/DNEPP del 20 de agosto de 2002, se otorgó ala empresa FRIO PAITA S.A. autorización para efectuar elaumento de la capacidad de operación de la planta decongelado de productos hidrobiológicos instalada en suestablecimiento industrial ubicado en Mz. G, lote 01- ZonaIndustrial II- El Tablazo (ex Zona Industrial altura Km. 4.5de la carretera Sullana - Paita), distrito y provincia de Paita,departamento de Piura, con la capacidad proyectada de22 t/día a 58 t/día, cuyo plazo fue renovado mediante laResolución Directoral Nº 013-2004-PRODUCE/DNEPP, defecha 16 de enero de 2004; por el plazo único de un (1)año no renovable, contado a partir de la fecha denotificación de la citada Resolución Directoral, a fin quecumpla con concluir la instalación de las 18 t/día restantede su incremento de capacidad de la citada planta; Que mediante escrito con registro Nº CE-09631001 del 27 de agosto de 2004, la empresa FRIO MAR S.A.C., solicita a sufavor el cambio de titular de licencia de operación de plantaotorgada mediante la Resolución Directoral Nº 105-98-PE/DNPP,en virtud del Contrato de Arrendamiento celebrado con laempresa NEPTUNE OCEAN FOODS S.A. cuya vigencia hasido establecida hasta el 31 de enero de 2014 y del Contratode Compra Venta y su Addenda celebrado con FRIO PAITAS.A. de fechas 13 de agosto de 2004 y 20 de junio de2005,documentos con los cuales se acredita la posesión delbien inmueble y la propiedad de las maquinarias y equipos queforman parte de la planta de congelado; Que a través de escrito con registro Nº CE-03461001 del 26 de abril de 2005, FRÍO PAITA S.A., solicita laampliación de licencia de operación por incremento decapacidad instalada de 22 t/día a 58 t/día de la planta decongelado de productos hidrobiológicos instalada en elestablecimiento industrial, ubicado en la zona industrialaltura Km. 4.5 de la carretera Paita-Sullana; Que con el escrito de registro Nº 00007478 del 05 de julio de 2005, las empresas FRIO PAITA S.A. y FRIO MARS.A.C., solicitan la acumulación de los procedimientos decambio de titular y de ampliación de licencia por incrementode capacidad instalada, otorgada mediante ResoluciónDirectoral Nº 105-98-PE/DNPP sea otorgada a nombre dela empresa FRÍO MAR S.A.C.; Que la Constancia de Verificación Nº 009-2005-PRODUCE/ DINAMA del 24 de junio de 2005, otorgada por la DirecciónNacional de Medio Ambiente (DINAMA), indica que la empresaFRIO PAITA S.A. ha cumplido con implementar las medidas demitigación presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental parala ampliación de su capacidad de congelado de recursoshidrobiológicos de 22 a 58 t/día, en su establecimiento industrialpesquero ubicado en la Zona Industrial II, Mz G, lote 1 distrito yprovincia de Paita, departamento de Piura; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP mediante Protocolo Sanitario Nº PSL-003-05-CG-DICS del22 de abril de 2005, declara que la citada planta se adecuaa los requerimientos de diseño, construcción yequipamiento, según lo establecido en la Norma Sanitariapara la Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada porDecreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que el artículo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que laautoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativao a instancia de los administrados dispone medianteresolución irrecurrible la acumulación de procedimientos entrámite que guarden conexión; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa FRIOMAR S.A.C. en nombre propio y quien sigue en la relaciónprocesal a la empresa FRIO PAITA S.A.. ha cumplido conlos requisitos sustantivos previstos en la normatividadpesquera vigente, así como los requisitos exigidos en losprocedimientos Nºs 28 y 29 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el cambiode titular y la modificación de la licencia de operación en el extremo referido a la capacidad instalada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero, mediante los Informes Nºs 274-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch y 191-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y el visadode la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977-Ley Generalde Pesca; los artículos 49º, 51º, 52º, 53º y 54º de suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 040-2001-PE y del DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) delartículo 21º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Producción aprobado por DecretoSupremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acumular los procedimientos iniciados por la empresa FRIO MAR S.A.C. de cambio de titular de licenciade operación de planta de congelado, otorgada porResolución Directoral Nº 105-98-PE/DNPP y por la empresaFRIO PAITA S.A., seguido en la sucesión procesal por laempresa antes mencionada, de modificación de la citadalicencia en el extremo referido a la capacidad instalada. Artículo 2º.- Aprobar el cambio del titular de la licencia de operación otorgada mediante la Resolución Directoral Nº 105-98-PE/DNPP, a favor de la empresa FRIOMAR S.A.C. hasta el31 de enero de 2014, para que se dedique a la actividad deprocesamiento de productos hidrobiológicos, a través de suplanta de congelado, en su establecimiento industrial pesqueroubicado en la Zona Industrial II, Mz. “G”, lote 01- El Tablazo,distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, en losmismos términos y condiciones en que fue otorgada. Artículo 3º.- Vencido el plazo a que se contrae el artículo anterior, la titularidad de la licencia de operación revertirá afavor de la propietaria original FRIO PAITA S.A. Artículo 4º.- Modificar la Resolución Directoral Nº 105-98- PE/DNPP del 1 de junio de 1998, mediante la cual se otorgólicencia de operación de la planta de congelado, ubicada enZona Industrial II, Mz. “G”, lote 01- El Tablazo, distrito y provinciade Paita, departamento de Piura (ex Zona Industrial alturaKm. 4.5 de la carretera Sullana - Paita), en el extremo referidoa la capacidad instalada otorgada, entendiéndose que lamisma será de una capacidad instalada de 58 t/día. Artículo 5º.- FRIO MAR S.A.C., deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos con sujeción a las normaslegales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, asícomo a las relativas a la preservación del medio ambiente y lasreferidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, queaseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera.Asimismo, deberá contar con un sistema de control del procesoque garantice la óptima calidad del producto final; así comoejecutar las medidas de mitigación y poner en operación losequipos y/o sistemas de mitigación verificados, señalados en losEstudios de Impacto Ambiental, calificados favorablemente porla Dirección de Medio Ambiente a través del Oficio Nº 1133-97-PE/DIREMA de fecha 5 de diciembre de 1997 y del CertificadoAmbiental Nº 006-2002-PE/DINAMA, y verificados según laConstancia de Verificación Nº 009-2005-PRODUCE/DINAMA del24 de junio de 2005. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 4º y 5º, será causal de caducidad del derecho otorgado o de laaplicación de las sanciones que pudieran corresponder conformea la normatividad vigente, según sea el caso. Artículo 7º.- Incorporar a FRIO MAR S.A.C., como titular de la licencia de operación de la planta de congelado deproductos hidrobiológicos ubicada en el establecimientoindustrial pesquero citado en el segundo artículo, con lacapacidad modificada al anexo II de la ResoluciónMinisterial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a laempresa FRIO PAITA S.A. de dicho anexo. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional dela Producción Piura y consignarse en el portal de la páginaweb del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 09007