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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G32/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 22 de mayo de 2006 para compararlos con los precios FOB de exportación al Perú de los productos denunciados a efectos de determinar laexistencia de prácticas de dumping; Que, en estos casos el artículo 8 del Reglamento 5 faculta a la Autoridad Investigadora a calcular el valornormal sobre la base de cualquier otra medida queestime conveniente. De esta manera, el valor normal delos productos investigados se ha determinado sobre labase de la información proporcionada por la CCCA, lacual consiste en un catálogo de calzado de la empresamexicana BATA México que contiene precios ex fábricacorrespondientes a productos similares a losinvestigados para el período fijado para el cálculo delmargen de dumping; Que, a fin de realizar una comparación equitativa entre este valor normal y el precio FOB de exportación al Perú delos productos investigados, se ha realizado sobre el valornormal un ajuste de 30% por concepto del valor de marca.Realizando el ajuste antes señalado, se ha obtenido el valornormal para ambos países denunciados conforme el siguientecuadro: Valor Normal (US$/par) Precio Ex Precio Ex Fábrica Ajuste (30%) Valor Normal Fábrica (US$/par)1(US$/par) (Pesos/par) 135.56 12.44 3.73 8.71 1Convertido a dólares americanos según tipo de cambio promedio para el año 2005 obtenido del Banco Central de México - BANXICO Fuente: Información proporcionada por la CCCAElaboración: ST-CDS/INDECOPI Que, después de haber realizado una comparación entre el precio FOB de exportación promedio ponderado por el volumen de los países denunciados y el valor normal halladopara ambos países, se han encontrado indicios de laexistencia de prácticas de dumping en las exportaciones alPerú de los productos denunciados, en los montos quefiguran en el siguiente cuadro: Margen de Dumping (US$/par) País de Valor Normal P .FOB Margen de Margen de Origen (US$/par) (US$/par) Dumping Dumping (%) (US$/par) China 8.71 4.88 3.83 78% Vietnam 8.71 2.56 6.15 240% Fuente: SUNAT - Aduanas e información proporcionada por la CCCA Elaboración: ST-CDS/INDECOPI Que, se ha determinado, preliminarmente, la existencia de indicios de daño sobre la rama de producción nacional,reflejado principalmente en la disminución de su producción,reducción de sus niveles de ventas internas y pérdida departicipación en el mercado interno. También, se haobservado el deterioro de otros indicadores tales comouna reducción en los niveles de empleo y en la tasa deutilización de la capacidad instalada; Que, se ha observado que las ventas de la rama de producción nacional se redujeron en 32% en el período2002-2005, similar comportamiento registraron lasimportaciones no denunciadas las cuales disminuyeron en19% para dicho período; sin embargo, las importacionesoriginarias de China y Vietnam se incrementaron en 123%en el mismo período 6; Que, asimismo, se ha observado una contracción de la demanda interna del producto investigado, frente a la cuallas ventas de la rama de producción nacional se redujeronen mayor proporción que las importaciones totales deterceros países distintos a los investigados, sin embargo,las importaciones originarias de China y Vietnam seincrementaron significativamente a lo largo del período deanálisis; Que, existen indicios para afirmar que el daño hallado en la rama de producción nacional en su producción, ventas,empleo, utilización de su capacidad instalada y participaciónde mercado se debería al aumento del volumen de lasimportaciones a precios dumping originarias de China y deVietnam;Que, mayores detalles sobre la evaluación de los puntos señalados anteriormente, están contenidos enel Informe Nº 010 -2006/CDS, el cual forma parteintegrante de la presente Resolución y es de accesopúblico en el portal internet del INDECOPIh ttp://www .indecopi.gob .pe; De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobreAranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el DecretoSupremo Nº 006-2003-PCM, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF y el artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 11 de mayo de 2006; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de investigación por la supuesta existencia de prácticas dedumping en las exportaciones al Perú de calzado con partesuperior de materia textil y suela de distintos materiales,tales como caucho, plástico, cuero natural o regenerado, ouna combinación de éstos u otros materiales, originariosde la República Popular China y de la República Socialistade Vietnam. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a la Corporación de Cuero, Calzado y Afines - CCCA y dar aconocer el inicio del procedimiento de investigación alas autoridades de la República Popular China y de laRepública Socialista de Vietnam, así como a lasempresas exportadoras e importadoras del productodenunciado, e invitar a apersonarse al procedimiento atodos aquéllos que tengan legítimo interés en lainvestigación. Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios IndecopiCalle De La Prosa 138, San BorjaLima 41, PerúTeléfono: (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano por dos (2) veces conforme a lo dispuestoen el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Artículo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el período para que presenten pruebas oalegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicaciónde la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano,de acuerdo a lo establecido en el Artículo 28º del DecretoSupremo Nº 006-2003-PCM. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su segunda publicación en el DiarioOficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computará elinicio del procedimiento de investigación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA PresidenteComisión de Fiscalizaciónde Dumping y Subsidios 5Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM . Artículo 8 : “Cuando se trate de importaciones procedentes u originarias de países que mantienen distorsiones en su economía que no permiten considerarlos como países con economía de mercado, el valor normal se obtendrá sobre la base del precio comparable en el curso de operaciones comerciales normales al que se vende realmente un producto similar en un tercer país comparable con economía de mercado, para su consumo interno, o, en su defecto para su expor- tación, o sobre la base de cualquier otra medida que la Comisión estime conveniente. (…)” 6Cabe señalar, que este incremento se presentó aún cuando las importaciones del producto investigado originario de China estuvieron afectas al pago de derechos antidumping establecidos en la Resolución Nº 005-97-INDECOPI/CDS desde el 16 de marzo de 1997, siendo cobrados dichos derechos hasta el 25 de setiembre de2005. 08996