Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2006 (22/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 22 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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para compararlos con los precios FOB de exportacion al Peru de los productos denunciados a efectos de determinar la existencia de practicas de dumping; Que, en estos casos el articulo 8 del Reglamento 5 faculta a la Autoridad Investigadora a calcular el valor normal sobre la base de cualquier otra medida que estime conveniente. De esta manera, el valor normal de los productos investigados se ha determinado sobre la base de la informacion proporcionada por la CCCA, la cual consiste en un catalogo de calzado de la empresa mexicana BATA Mexico que contiene precios ex fabrica correspondientes a productos similares a los investigados para el periodo fijado para el calculo del margen de dumping; Que, a fin de realizar una comparacion equitativa entre este valor normal y el precio FOB de exportacion al Peru de los productos investigados, se ha realizado sobre el valor normal un ajuste de 30% por concepto del valor de marca. Realizando el ajuste MORDAZA senalado, se ha obtenido el valor normal para ambos paises denunciados conforme el siguiente cuadro:
Valor Normal (US$/par)
Precio Ex Fabrica (Pesos/par) 135.56
1

Que, mayores detalles sobre la evaluacion de los puntos senalados anteriormente, estan contenidos en el Informe Nº 010 -2006/CDS, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion y es de acceso publico en el MORDAZA internet del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe; De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, el Decreto Supremo Nº 13391-EF y el articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 11 de MORDAZA de 2006; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de investigacion por la supuesta existencia de practicas de dumping en las exportaciones al Peru de calzado con parte superior de materia textil y suela de distintos materiales, tales como caucho, plastico, cuero natural o regenerado, o una combinacion de estos u otros materiales, originarios de la Republica Popular China y de la Republica Socialista de Vietnam. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a la Corporacion de Cuero, Calzado y Afines - CCCA y dar a conocer el inicio del procedimiento de investigacion a las autoridades de la Republica Popular China y de la Republica Socialista de Vietnam, asi como a las empresas exportadoras e importadoras del producto denunciado, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legitimo interes en la investigacion. Toda comunicacion formulada por las partes interesadas debera dirigirse a la siguiente direccion: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios Indecopi MORDAZA De La Prosa 138, San MORDAZA MORDAZA 41, Peru Telefono : (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electronico: dumping@indecopi.gob.pe Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano por dos (2) veces conforme a lo dispuesto en el articulo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Articulo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 28º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde la fecha de su MORDAZA publicacion en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computara el inicio del procedimiento de investigacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios

Precio Ex Fabrica (US$/par)1 12.44

Ajuste (30%)

Valor Normal (US$/par) 8.71

3.73

Convertido a dolares americanos segun MORDAZA de cambio promedio para el ano 2005 obtenido del Banco Central de Mexico - BANXICO Fuente: Informacion proporcionada por la CCCA Elaboracion: ST-CDS/INDECOPI

Que, despues de haber realizado una comparacion entre el precio FOB de exportacion promedio ponderado por el volumen de los paises denunciados y el valor normal hallado para ambos paises, se han encontrado indicios de la existencia de practicas de dumping en las exportaciones al Peru de los productos denunciados, en los montos que figuran en el siguiente cuadro:
Margen de Dumping (US$/par)
MORDAZA de Origen China Vietnam Valor Normal (US$/par) 8.71 8.71 P.FOB (US$/par) 4.88 2.56 Margen de Dumping (US$/par) 3.83 6.15 Margen de Dumping (%) 78% 240%

Fuente: SUNAT - Aduanas e informacion proporcionada por la CCCA Elaboracion: ST-CDS/INDECOPI

Que, se ha determinado, preliminarmente, la existencia de indicios de dano sobre la MORDAZA de produccion nacional, reflejado principalmente en la disminucion de su produccion, reduccion de sus niveles de ventas internas y perdida de participacion en el MORDAZA interno. Tambien, se ha observado el deterioro de otros indicadores tales como una reduccion en los niveles de empleo y en la tasa de utilizacion de la capacidad instalada; Que, se ha observado que las ventas de la MORDAZA de produccion nacional se redujeron en 32% en el periodo 2002-2005, similar comportamiento registraron las importaciones no denunciadas las cuales disminuyeron en 19% para dicho periodo; sin embargo, las importaciones originarias de China y Vietnam se incrementaron en 123% en el mismo periodo6 ; Que, asimismo, se ha observado una contraccion de la demanda interna del producto investigado, frente a la cual las ventas de la MORDAZA de produccion nacional se redujeron en mayor proporcion que las importaciones totales de terceros paises distintos a los investigados, sin embargo, las importaciones originarias de China y Vietnam se incrementaron significativamente a lo largo del periodo de analisis; Que, existen indicios para afirmar que el dano hallado en la MORDAZA de produccion nacional en su produccion, ventas, empleo, utilizacion de su capacidad instalada y participacion de MORDAZA se deberia al aumento del volumen de las importaciones a precios dumping originarias de China y de Vietnam;

5

6

Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Articulo 8: "Cuando se trate de importaciones procedentes u originarias de paises que mantienen distorsiones en su economia que no permiten considerarlos como paises con economia de MORDAZA, el valor normal se obtendra sobre la base del precio comparable en el curso de operaciones comerciales normales al que se vende realmente un producto similar en un tercer MORDAZA comparable con economia de MORDAZA, para su consumo interno, o, en su defecto para su exportacion, o sobre la base de cualquier otra medida que la Comision estime conveniente. () ..." Cabe senalar, que este incremento se presento aun cuando las importaciones del producto investigado originario de China estuvieron afectas al pago de derechos antidumping establecidos en la Resolucion Nº 005-97-INDECOPI/CDS desde el 16 de marzo de 1997, siendo cobrados dichos derechos hasta el 25 de setiembre de 2005.

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