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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2006 (22/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G32/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 22 de mayo de 2006 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61 /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G69/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G6C/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 118-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 17 de abril del 2006 Visto los escritos con registro Nº CE-04310003 y de fechas de 11 de mayo y 29 de noviembre de 2005, 19 deenero, 14 de marzo y 27 de marzo de 2006, Nº 00013461del 28 de febrero de 2006, presentados por FROZENPRODUCTS CORPORATION S.A.C. CONSIDERANDO: Que el inciso b) del numeral 4 del artículo 43º, artículo 44º y artículo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley Generalde Pesca, establecen que para la instalación deestablecimiento industriales pesqueros se requiere deautorización, la que constituye un derecho específico queel Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de laProducción, otorga a plazo determinado y, a nivel nacional; Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE,establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquenal procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumohumano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio,requerirán de autorización para la instalación o aumento de lacapacidad de operación del establecimiento industrial y de licenciapara la operación de cada planta de procesamiento; Que el numeral 52.1 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PE, señala que la autorización de instalación seotorga con vigencia no mayor de un (1) año, la cual podrárenovarse por una sola vez y por igual período, siempre quese acredite haber realizado una inversión sustantiva superioral cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentrodel período inicialmente autorizado. La autorización caducaráde pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizadoo, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, lainstalación del establecimiento industrial pesquero, sin quesea necesario para ello notificación por parte del Ministerio dePesquería, actual Ministerio de la Producción; Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condicionessanitarias para la ubicación, diseño, construcción yequipamiento de los establecimientos y plantas deprocesamiento de productos pesqueros destinados alconsumo humano directo; Que mediante los escritos del visto, la empresa FROZEN PRODUCTS CORPORATION S.A.C. solicita autorizaciónpara la instalación de un establecimiento industrialpesquero, para desarrollar la actividad de procesamientopesquero a través de una planta de congelado de productoshidrobiológicos, con destino al consumo humano directo,con una capacidad de 10 t/día y su almacenamiento conuna capacidad de 80 t, a ubicarse en Calle Jorge CastroHarrison Nº 451 del distrito de San Miguel, provincia ydepartamento de Lima; Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente, mediante Certificado Ambiental Nº 011-2005-PRODUCE/DINAMA del7 de marzo de 2005, señala que el Estudio de ImpactoAmbiental presentado por la empresa FROZEN PRODUCTSCORPORATION S.A.C. ha obtenido calificación favorablepara la autorización de instalación de una planta decongelado de recursos hidrobiológicos de 10 t/día decapacidad, ubicada en el Jr. Jorge Harrison Nº 451, distritode San Miguel, provincia y departamento de Lima; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresarecurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidosen el procedimiento Nº 26 del Texto Único de ProcedimientoAdministrativos del Ministerio de la Producción, aprobado porel Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaprocedente otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero, a través de sus Informes Nº 133-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch y Nº 073-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch y con elvisado de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43º, los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - LeyGeneral de Pesca, los artículos 49º, 52º de su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y elprocedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) delartículo 21º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Producción aprobado por DecretoSupremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa FROZEN PRODUCTS CORPORATION S.A.C. autorización para la instalación deun establecimiento industrial pesquero, para desarrollar laactividad de procesamiento pesquero a través de una plantade congelado de productos hidrobiológicos, con destino alconsumo humano directo, a ubicarse en Calle Jorge CastroHarrison Nº 451 del distrito de San Miguel, provincia ydepartamento de Lima, con las siguientes capacidadesproyectadas: Congelado : 10 t/día. Almacenamiento : 80 t. Artículo 2º.- La empresa FROZEN PRODUCTS CORPORATION S.A.C. deberá instalar su establecimientoindustrial pesquero, con sujeción a las normas legales yreglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, asícomo a las relativas a la preservación del medio ambientey las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrialpesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de laactividad pesquera. Asimismo, deberá implementar loscompromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental,calificado favorablemente por la Dirección Nacional de MedioAmbiente, según Certificado Ambiental Nº 011-2005-PRODUCE/DINAMA del 7 de marzo de 2005. Artículo 3º.- Otorgar a la empresa FROZEN PRODUCTS CORPORATION S.A.C., el plazo de un (1) año, contado apartir de la fecha de notificación de la presente Resolución,renovable por una sola vez y por igual período, siempreque se acredite de haber realizado una inversión sustantivasuperior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobadodentro del período inicialmente autorizado; para que lainteresada concluya con la instalación de la planta decongelado. La licencia de operación correspondiente deberásolicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (3)meses contados a partir de la fecha de vencimiento delplazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha devencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4º.- La autorización de instalación señalada en el artículo 1º caducará de pleno derecho al no acreditarse dentrodel plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovacióndel mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero,sin que sea necesario para ello notificación por parte delMinisterio de la Producción. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente Resolución, será causal de caducidaddel derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicablesconforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia delMinisterio de la Producción y consignarse en el Portal de la páginaweb del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 09008 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G52/G2E/G4D/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G31/G36/G32/G2D/G39/G35/G20/G79/G20/G33/G35/G33/G2D /G39/G37/G2D/G50/G45/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G63/G75/G61/G6C/G65/G73/G20/G73/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G72/G6F/G6E /G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G73/G20 /G64/G65/G20 /G70/G65/G73/G63/G61/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6F/G70/G65/G72/G61/G72 /G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 119-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 18 de abril de 2006 Visto los escritos de registro Nº 00018143 del 17 y 24 de marzo del 2006, presentado por la empresa JADRAN S.A.