Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2006 (27/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano
Sabado 27 de MORDAZA de 2006

- Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica - Ley Nº 27785. - Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. - Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y D.S. Nº 072-2003-PCM, respectivamente. - Directiva que regula el Servicio de Atencion de Denuncias. Directiva Nº 008-2003-CG/DPC, aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 443-2003-CG. VI. DISPOSICIONES GENERALES 6.1 Vigilancia Ciudadana La vigilancia ciudadana constituye un mecanismo democratico de participacion de la sociedad en la supervision de la gestion de las entidades del Estado. Para los fines del control gubernamental, se ejerce entre otras, a traves de veedurias ciudadanas con el proposito de efectuar labores de seguimiento y verificacion de las actividades, que como parte de su gestion publica, desarrollan los funcionarios y servidores de las entidades que forman parte del ambito del Sistema Nacional de Control, reforzando de esta manera la participacion ciudadana en el ejercicio del control gubernamental. 6.2 Objeto de la vigilancia ciudadana a. Propicia y fomenta la participacion ciudadana en la vigilancia de la gestion publica, en apoyo a las labores de control. b. Participa y colabora con la gestion publica mediante el seguimiento y verificacion del desarrollo de programas sociales, ejecucion de obras publicas y los procesos de contrataciones y adquisiciones del Estado; entre otros aspectos de interes. 6.3 Principios que rigen la vigilancia ciudadana El ejercicio de la vigilancia ciudadana implica la observancia de los siguientes principios, que orientan su accionar: a. Autonomia; Quienes ejercen vigilancia ciudadana actuan con independencia de las entidades, no deben representar intereses particulares y deben actuar libres de influencia alguna. b. Objetividad; Consiste en la actuacion imparcial de quienes efectuan la labor de vigilancia ciudadana, debiendo encontrarse libres de cualquier prejuicio o condicionamiento y evitando apreciaciones subjetivas. c. Especializacion; Implica poseer conocimiento y capacitacion en las areas o materias objeto de la labor de vigilancia ciudadana. d. Transparencia; Deber de generar informacion adecuada y util respecto del desarrollo de las labores de vigilancia ciudadana. e. Materialidad; Implica priorizar el accionar de la vigilancia en las transacciones y operaciones de mayor significacion economica o relevancia en la entidad. f. Probidad, Implica mantener conducta intachable y de entrega honesta y MORDAZA en el desarrollo de sus labores de vigilancia ciudadana. g. Reserva; Consiste en no revelar informacion privilegiada a la que tenga acceso con motivo de sus labores de vigilancia ciudadana. 6.4 Funcion de la Veeduria ciudadana Las veedurias ciudadanas ejercen vigilancia de la gestion de las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Control, formulando a traves de los organos del Sistema, recomendaciones oportunas, ante las entidades que ejecutan un programa, proyecto o contrato, con el objeto de mejorar la eficiencia institucional y la actuacion de los funcionarios y servidores publicos; asi como, propender al manejo MORDAZA, transparente y eficiente de los recursos publicos. VII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 7.1 Areas de incidencia de las Veedurias Ciudadanas Las veedurias ciudadanas, en el MORDAZA de la presente Directiva, tendran como areas de incidencia inicial, el detalle siguiente:

a. Programas sociales. b. Obras. c. Adquisiciones y Contrataciones del Estado. La Contraloria General podra proporcionar, a solicitud de los veedores, informacion que permita orientar el accionar de estos. Asimismo, podra coordinar con las entidades la elaboracion de "Mapas de probidad", a traves de los cuales se podra determinar las areas o sectores de la gestion publica, que demandan la prioritaria participacion de las veedurias ciudadanas. 7.2 Requisitos para ejercer la Veeduria Ciudadana Pueden formar parte del presente mecanismo de vigilancia ciudadana, quienes aprueben los programas de capacitacion que la Contraloria General imparta sobre la materia y que se encuentren inscritos en el Registro que se constituira para tal efecto, conforme a la presente Directiva. 7.3 Registro de Veedores Ciudadanos La Contraloria General constituira un Registro de personas que pueden ejercer vigilancia en las entidades, el cual permitira a su vez facilitar la capacitacion continua y asesoria tecnica previstas en el presente documento. La inscripcion en el registro debera renovarse cada dos anos, consignando informacion actualizada sobre los datos personales, especialidad (en el area o areas respecto de las cuales ejerce la vigilancia ciudadana), experiencia y labores de los veedores. Para formar parte del presente Registro, se requiere acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Ser persona natural en ejercicio de sus derechos civiles. b. Contar con estudios superiores o tecnicos. c. Capacitacion en las materias a ser objeto de la veeduria. d. Certificacion de haber aprobado la capacitacion impartida por la Contraloria General de la Republica en materias de vigilancia ciudadana. e. No tener antecedentes penales, policiales o judiciales. f. No encontrarse inhabilitado por medida disciplinaria, en las entidades publicas, Colegio Profesional, CONSUCODE, ni estar incluido en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido u otro registro relacionado con la contratacion y adquisicion de bienes y servicios por parte del Estado. g. No ejercer cargos politicos, o integrar agrupacion politica alguna. h. No prestar servicios bajo cualquier modalidad contractual o laboral en alguna de las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Control. i. De preferencia contar con amplia experiencia profesional j. Gozar de buena salud. Asimismo, se presentara una declaracion jurada escrita respecto del cumplimiento de los requisitos previstos en los literales f), g) y h) MORDAZA senalados. Quienes se incorporen al Registro, prestaran juramento solemne como Veedor Ciudadano, respecto a la correccion de su desempeno con sujecion al cumplimiento de las disposiciones de la presente Directiva, siendo acreditados por la Contraloria General de la Republica para su actuacion especifica como tales. 7.4 Administracion del Registro El grupo de Prevencion de la Corrupcion de la Contraloria General de la Republica, se encargara de constituir y administrar el citado Registro de manera continua. En caso de incumplimiento sobreviniente de alguno de los requisitos senalados en el numeral precedente, se procedera a la exclusion del Registro correspondiente. La permanencia en el registro de veedores estara sujeta a la supervision de la Contraloria General de la Republica, la cual evaluara el desempeno de sus participantes de acuerdo a sus politicas institucionales. 7.5 Facultades de quienes integran el Registro a. Ejercer la vigilancia, previa acreditacion de la Contraloria General de la Republica, en el area de especializacion en la cual hubiere sido capacitado.

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