TEXTO PAGINA: 26
NORMAS LEGALESEl Peruano Sábado 27 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319612 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785. - Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y D.S. Nº 072-2003-PCM, respectivamente. - Directiva que regula el Servicio de Atención de Denuncias. Directiva Nº 008-2003-CG/DPC, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 443-2003-CG. VI. DISPOSICIONES GENERALES 6.1 Vigilancia Ciudadana La vigilancia ciudadana constituye un mecanismo democrático de participación de la sociedad en la supervisión de la gestión de las entidades del Estado.Para los fines del control gubernamental, se ejerce entre otras, a través de veedurías ciudadanas con el propósito de efectuar labores de seguimiento y verificación de lasactividades, que como parte de su gestión pública, desarrollan los funcionarios y servidores de las entidades que forman parte del ámbito del Sistema Nacional deControl, reforzando de esta manera la participaciónciudadana en el ejercicio del control gubernamental. 6.2 Objeto de la vigilancia ciudadana a. Propicia y fomenta la participación ciudadana en la vigilancia de la gestión pública, en apoyo a las labores decontrol. b. Participa y colabora con la gestión pública mediante el seguimiento y verificación del desarrollo de programas sociales, ejecución de obras públicas y los procesos de contrataciones y adquisiciones del Estado; entre otros aspectos de interés. 6.3 Principios que rigen la vigilancia ciudadana El ejercicio de la vigilancia ciudadana implica la observancia de los siguientes principios, que orientan su accionar: a. Autonomía; Quienes ejercen vigilancia ciudadana actúan con independencia de las entidades, no deben representar intereses particulares y deben actuar libres de influencia alguna. b. Objetividad; Consiste en la actuación imparcial de quienes efectúan la labor de vigilancia ciudadana, debiendo encontrarse libres de cualquier prejuicio o condicionamiento y evitando apreciaciones subjetivas. c. Especialización; Implica poseer conocimiento y capacitación en las áreas o materias objeto de la labor de vigilancia ciudadana. d. Transparencia; Deber de generar información adecuada y útil respecto del desarrollo de las labores devigilancia ciudadana. e. Materialidad; Implica priorizar el accionar de la vigilancia en las transacciones y operaciones de mayor significación económica o relevancia en la entidad. f. Probidad, Implica mantener conducta intachable y de entrega honesta y leal en el desarrollo de sus laboresde vigilancia ciudadana. g. Reserva; Consiste en no revelar información privilegiada a la que tenga acceso con motivo de sus labores de vigilancia ciudadana. 6.4 Función de la Veeduría ciudadana Las veedurías ciudadanas ejercen vigilancia de la gestión de las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Control, formulando a través de los órganos del Sistema, recomendaciones oportunas, ante las entidades que ejecutan un programa, proyectoo contrato, con el objeto de mejorar la eficienciainstitucional y la actuación de los funcionarios yservidores públicos; así como, propender al manejo honesto, transparente y eficiente de los recursos públicos. VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS7.1 Áreas de incidencia de las Veedurías Ciudadanas Las veedurías ciudadanas, en el marco de la presente Directiva, tendrán como áreas de incidencia inicial, eldetalle siguiente:a. Programas sociales. b. Obras. c. Adquisiciones y Contrataciones del Estado. La Contraloría General podrá proporcionar, a solicitud de los veedores, información que permita orientar elaccionar de éstos. Asimismo, podrá coordinar con las entidades la elaboración de “Mapas de probidad”, a través de los cuales se podrá determinar las áreas o sectoresde la gestión pública, que demandan la prioritaria participación de las veedurías ciudadanas. 7.2 Requisitos para ejercer la Veeduría Ciudadana Pueden formar parte del presente mecanismo de vigilancia ciudadana, quienes aprueben los programas de capacitación que la Contraloría General imparta sobre la materia y que se encuentren inscritos en el Registro que se constituirá para tal efecto, conforme a la presente Directiva. 7.3 Registro de Veedores Ciudadanos La Contraloría General constituirá un Registro de personas que pueden ejercer vigilancia en las entidades, el cual permitirá a su vez facilitar la capacitación continua y asesoría técnica previstas en el presente documento.La inscripción en el registro deberá renovarse cada dosaños, consignando información actualizada sobre los datos personales, especialidad (en el área o áreas respecto de las cuales ejerce la vigilancia ciudadana), experiencia y labores de los veedores. Para formar parte del presente Registro, se requiere acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Ser persona natural en ejercicio de sus derechos civiles. b. Contar con estudios superiores o técnicos.c. Capacitación en las materias a ser objeto de la veeduría. d. Certificación de haber aprobado la capacitación impartida por la Contraloría General de la República en materias de vigilancia ciudadana. e. No tener antecedentes penales, policiales o judiciales. f. No encontrarse inhabilitado por medida disciplinaria, en las entidades públicas, Colegio Profesional, CONSUCODE, ni estar incluido en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido u otro registro relacionado con la contratación y adquisición de bienesy servicios por parte del Estado. g. No ejercer cargos políticos, o integrar agrupación política alguna. h. No prestar servicios bajo cualquier modalidad contractual o laboral en alguna de las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Control. i. De preferencia contar con amplia experiencia profesional j. Gozar de buena salud. Asimismo, se presentará una declaración jurada escrita respecto del cumplimiento de los requisitos previstos en los literales f), g) y h) antes señalados. Quienes se incorporen al Registro, prestarán juramento solemne como Veedor Ciudadano, respecto a la corrección de su desempeño con sujeción al cumplimiento de las disposiciones de la presente Directiva, siendo acreditados por la Contraloría Generalde la República para su actuación específica como tales. 7.4 Administración del Registro El grupo de Prevención de la Corrupción de la Contraloría General de la República, se encargará de constituir y administrar el citado Registro de maneracontinua. En caso de incumplimiento sobreviniente de alguno de los requisitos señalados en el numeral precedente, se procederá a la exclusión del Registro correspondiente. La permanencia en el registro de veedores estará sujeta a la supervisión de la Contraloría General de laRepública, la cual evaluará el desempeño de susparticipantes de acuerdo a sus políticas institucionales. 7.5 Facultades de quienes integran el Registro a. Ejercer la vigilancia, previa acreditación de la Contraloría General de la República, en el área deespecialización en la cual hubiere sido capacitado.