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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2006 (27/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALESEl Peruano Sábado 27 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319610 menos los requisitos establecidos en los literales a), b), d) y e) del artículo 20º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, dando cuenta de ello a este Organismo Superior de Control. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 09334 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20/G72/G65/G6E/G6F/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G73/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G64/G69/G74/G6F/G72/GED/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F /G64/G65/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G63/G61/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G65/G72 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G73/G75/G6A/G65/G74/G61/G73/G20/G61/G63/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 154-2006-CG Lima, 22 de mayo de 2006 Visto; la Hoja de Recomendación Nº 030-2006-CG/ SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre el Registro de Sociedades calificadas para la designación y contratación de auditorías en las entidades sujetas a control; CONSIDERANDO: Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que el proceso de designación y contratación de sociedades de auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las responsabilidades así como su registro, es regulado porla Contraloría General; Que, en tal sentido mediante las Resoluciones de Contraloría Nºs. 140 y 250-2003-CG se aprobó el Reglamento para la Designación de Sociedades deAuditoría y la Directiva Nº 001-2003-CG/CE “Registrode Sociedades Calificadas para la Designación y Contratación de Auditorías en las Entidades sujetas a control”, respectivamente; Que, el Registro de Sociedades calificadas para la designación y contratación de auditorías en las entidades sujetas a control tiene por finalidad normar la organizacióny operatividad de las sociedades calificadas para ladesignación y contratación de servicios de auditoría requeridos por las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control; Que, el mencionado Registro consta de dos (02) capítulos que comprenden, el primero a las sociedades que realizan auditoría financiera y el segundo a las sociedades que efectúan auditoría de gestión, noexistiendo ningún impedimento para que una sociedad esté inscrita en ambos capítulos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos; Que, el artículo 14º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría y el numeral 6.Evaluación de la solicitud de inscripción o renovación, del ítem VI Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 001-2003-CG/CE establecen que la evaluación de la documentación presentada para la inscripción de las sociedades de auditoría en el mencionado Registro se realiza en un plazo no mayor de treinta (30) díascalendario; en caso que se determinen defectos en dichadocumentación se otorga a la sociedad un plazo de diez (10) días calendario para su regularización, el mismo que interrumpe el plazo de evaluación; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7. Pronunciamiento sobre la solicitud de inscripción orenovación, del ítem VI Disposiciones Específicas de laDirectiva Nº 001-2003-CG/CE, la aprobación de la inscripción de una sociedad de auditoría en el Registro de Sociedades calificadas para la designación ycontratación de auditorías en las entidades sujetas acontrol, previa opinión técnica favorable a cargo de laGerencia de Sociedades de Auditoría, corresponde a laGerencia Central de Desarrollo;Que, a partir del 6 de enero de 2004, fecha de vigencia de la nueva estructura orgánica institucionalmodificada con Resolución de Contraloría Nº 001-2004-CG, la Gerencia de Sociedades de Auditoría se encuentra bajo el ámbito de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control, resultando por tanto, apartir de dicha fecha, esta última competente para aprobar la inscripción de las sociedades auditoras en el Registro de Sociedades calificadas para ladesignación y contratación de auditorías en las entidades sujetas a control; Que, por la Resolución de Contraloría Nº 566-2004- CG publicada el 8 de enero de 2005, se ha modificado lavigencia de inscripción o renovación en el capítulo deauditoría de gestión del Registro de uno (1) a dos (2) años contados a partir del día siguiente de la comunicación de aprobación de la solicitud; Que, conforme al procedimiento establecido por las normas señaladas en los considerandos precedentes, previa evaluación y opinión técnicafavorable, la Gerencia Central del Sistema Nacionalde Control ha aprobado durante los meses de marzo y abril del año 2006, la inscripción en el Registro de Sociedades calificadas para la designación ycontratación de auditorías en las entidades sujetas a control, de dos (2) sociedades de auditoría así como la renovación de dieciséis (16) firmas auditoras en elreferido Registro, lo cual fue comunicado mediante Oficio a cada una de las sociedades; Que, en consecuencia, con la finalidad de dar publicidad y difundir la inscripción y renovación de lassociedades de auditoría, corresponde realizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, conforme lo establece el numeral 8. Publicación y Difusión de la Inscripción o Renovación en el Registro, del ítem VI Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 001-2003-CG/CE; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento del visto y en uso de las atribucionesconferidas por el artículo 32º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785, y Resolución deContraloría Nº 075-2006-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Autorizar la publicación y difusión de la inscripción de dos (2) sociedades de auditoría en elRegistro de Sociedades calificadas para la designación y contratación de servicios de auditoría que requieran las entidades sujetas a control, conforme al siguientedetalle: Nº Sociedad Código de Capítulo Registro 1 ESCOBAR-PERALTA & ASOCIADOS 0454 Auditoría SOCIEDAD CIVIL Financiera 2 RAMIREZ & ESTEFANIA ASOCIADOS 0453 Auditoría SOCIEDAD CIVIL Financiera Artículo Segundo .- Autorizar la publicación y difusión de la renovación de inscripción de dieciséis (16)sociedades de auditoría en el Registro de Sociedades calificadas para la designación y contratación de servicios de auditoría que requieran las entidades sujetasa control, de acuerdo a la siguiente relación: Nº Sociedad Código de Capítulo Registro 1 A-AUDITORES & CONSULTORES 0433 Auditoría SOCIEDAD CIVIL Financiera 2 CHAVEZ AGUILAR & ASOCIADOS 0193 Auditoría SOCIEDAD CIVIL Financiera 3 CHAVEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD 0177 Auditoría CIVIL Financiera 4 DIAZ GALVEZ Y ASOCIADOS CONTADORES 0033 Auditoría PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL Financiera 5 GRANADOS & PEREZ CONTADORES 0445 Auditoría PÚBLICOS ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL Financiera 6 GRIS HERNANDEZ Y ASOCIADOS 0055 Auditoría SOCIEDAD CIVIL Financiera 7 HUGO SALAS NOLASCO & ASOCIADOS 0418 Auditoría SOCIEDAD CIVIL Financiera